EAJ-PNV se hace eco de una sentida demanda de Rioja Alavesa para dotar de una estructura jurídica adecuada para la gestión de Zonas geográficas de las DOP a fin de que sean más ágiles y eficaces, permitiendo así un modelo más cercano a las necesidades de esas zonas de producción
Alguna de las actuales DOP (Denominaciones de Origen Protegidas) supraautonómicas del sector vitivinícola contemplan una clasificación de Zonas o unidades geográficas menores para las que, sin embargo, no ha habido traslación jurídica alguna respecto a órganos propios de gestión de la Zona. Este es el objetivo de la propuesta del Grupo Vasco: incorporar en la normativa vigente las posibilidades que el derecho de la UE ofrece para la creación de entidades de gestión de estas Zonas o unidades geográficas menores dotándolas de una adecuada estructura jurídica y organizativa.
Así, y de acuerdo con la Proposición de Ley de EAJ-PNV, estos órganos asumirán las funciones imprescindibles para llevar a cabo su labor de gestión con las mismas condiciones, finalidades y objetivos que las DOP pero con un ámbito geográfico menor.
Bajo los objetivos de agilización, eficacia y cercanía se propone, por tanto, la posibilidad de creación de Consejos Reguladores de Zona geográfica sin que ello suponga desvinculación con la DOP bajo la que se amparan y manteniéndose unidos al Consejo Regulador de la misma.
“Con esta proposición se atribuye a las entidades de gestión de la denominación de origen de Zona geográfica la titularidad de una serie de competencias propias de dichas entidades; competencias que en dicha Zona no serán ejercidas por el Consejo Regulador de la DOP sino por esta nueva entidad con personalidad jurídica propia que, sin embargo, se coordinará con el Consejo Regulador de la DOP, dándose cauce de recurso de alzada ante este, para reconducir, en su caso, a la unidad de la DOP las decisiones gestoras del Consejo Regulador de Zona”, señala la exposición de motivos de la Proposición de Ley.
Asimismo, la iniciativa establece que “la creación de Consejos Reguladores de Zona geográfica no alterará la composición de los Consejos Reguladores de las correspondientes DOP”.
En todo caso, y de acuerdo con la reforma presentada, el Consejo Regulador de Zona geográfica podrá crearse cuando en la Zona geográfica interesada un número de operadores insctrito en la DOP igual o superior al 60% así lo soliciten.
En segundo lugar, la iniciativa del Grupo Vasco propone “modificar el marco de ejercicio de las facultades administrativas de control, inspección y sanción de las DOP de ámbito territorial supraautónomico relativas a terrenos e instalaciones situados en el territorio de cada CC.AA”. Así, y siguiendo el modelo existente de Parques Nacionales supraautonómicos, las Comunidades Autónomas ejercerán sus competencias de control, inspección y sanción respecto a aquellos terrenos e instalaciones, y también podrán establecer los instrumentos de cooperación que estimen pertinentes para una mejor gestión de sus ámbitos territoriales.