A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) formula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con motivo del debate de política general en torno al estado de la Nación, las siguientes Propuestas de Resolución.
Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2010
EL PORTAVOZ
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 1.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
Tanto la Constitución, a través de su artículo 149.1.7ª, como el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a través del su artículo 12.2, establecen un marco de distribución competencial por el que corresponde al Estado la legislación laboral y a la Comunidad Autónoma su ejecución.
El Estatuto de Gernika se distingue por la plenitud con la que regula la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias ejecutivas en materia laboral, dado que el ya citado artículo 12.2 no contiene reservas de facultades en favor del Estado y detalla la asunción por la CAPV de las facultades respecto a las relaciones laborales y la organización, dirección y tutela de los servicios de ejecución, añadiendo que los poderes públicos vascos deben procurar que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, así como promover la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Por otra parte, deben tenerse en cuenta las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que contempla el Estatuto de Gernika en cuanto a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, y en cuanto a la materia relativa a cooperativas y demás entidades y ámbitos de orden social.
La actividad y los servicios ejecutivos de inspección están regulados en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se aborda con una visión y organización multidisciplinar el ejercicio de la inspección en todo el área socio-laboral y se encomiendan sus funciones a los órganos de la gestión inspectora. Las disposiciones adicionales sexta y séptima de dicha Ley previenen tanto la atribución de la función inspectora a los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con competencias legislativas en materia de orden social, como la transferencia a las Comunidades Autónomas de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Estado, en el marco de los Acuerdos de participación y colaboración entre Administraciones públicas.
Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma las funciones que, dentro de su ámbito territorial y en relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, viene desempeñando la Administración del Estado.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que transfiera a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que, en ejecución de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, viene realizando la organización de la gestión inspectora dependiente de la Administración del Estado, dentro del ámbito de aquellas materias de ejecución de la legislación laboral que han sido ya objeto de transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y sin perjuicio de los ámbitos correspondientes a sus competencias exclusivas de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, así como de sus competencias exclusivas en materia de orden social.
En particular, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán transferencias a ser asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de ejecución de la legislación laboral las correspondientes a los Reales Decretos 2209/1979, de 7 de septiembre; 1260/1981, de 8 de mayo; 812/1985, de 8 de mayo; y 2557/1985, de 18 de diciembre.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá asumir, dentro de su ámbito territorial, las facultades propias de la inspección y, en particular, las de vigilancia y exigencia de cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos; asistencia técnica; y arbitraje, conciliación y mediación; todo ello en relación con los siguientes ámbitos:
-Ordenación del trabajo y las relaciones sindicales.
-Prevención de riesgos laborales.
-Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y cualesquiera otras fórmulas de economía social.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses alcance los acuerdos necesarios para proceder a las mencionadas transferencias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 2.
FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Estatuto, la Comunidad Autónoma Vasca tiene competencias de ejecución en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral. Por su parte, el artículo 10.25 reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Gernika, transfiera a la CAV las funciones y servicios correspondientes a la ejecución de la legislación laboral en materia de formación profesional ocupacional y continua, lo que entre otros extremos implica la sustitución de todos los servicios públicos de empleo estatales en la CAV, que determinará y gestionará en su territorio los programas de formación profesional sin ninguna limitación por parte del estado, así como la transferencia de todos los centros públicos docentes de este ámbito.
Quedarán incluidos en la transferencia los servicios dedicados a la formación profesional continua, los cuales serán gestionados por la Fundación HOBETUZ en lugar del FORCEM.
Los fondos destinados a formación profesional procederán de cuotas devengadas por empresarios y trabajadores, que serán recaudadas directamente por las instituciones vascas, y los correspondientes fondos estructurales europeos.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses alcance los acuerdos necesarios para proceder a las mencionadas transferencias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 3.
TRASPASO A LA CAV DE LAS COMPETENCIAS SOBRE EL INSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ASÍ COMO LA GESTIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SS
El artículo 18.2.a) del Estatuto dispone que en materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Asimismo, la letra b) de dicho epígrafe señala que corresponderá al País Vasco la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Por otra parte dicho artículo establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que transfiera a la CAV las funciones y servicios que el Instituto Nacional de la Seguridad Social presta en el País Vasco.
Asimismo, insta a la transferencia a la CAV de las funciones y servicios desempeñados por el Instituto Social de la Marina en el País Vasco en lo que se refiere a la gestión del régimen especial de los trabajadores del mar.
Por otra parte, el Congreso de los Diputados entiende que la habilitación estatutaria para la reclamación de la transferencia que ampare la gestión del régimen económico de la Seguridad Social por parte de las instituciones vascas tiene meridiano apoyo en los artículos 18.2 b) y 18.4 del Estatuto de Gernika, sin que deban ser impedimento insalvable las competencias que sobre la materia ha reservado la Constitución al Estado.
Deben conciliarse ambos textos, constitucional y estatutario, y en ese sentido el Congreso de los Diputados señala que la disposición transitoria quinta del Estatuto de Gernika tiene un valor jurídico y político relevante, pues cohonesta ambos intereses de manera equilibrada. Debe pues hacerse realidad el mandato de la disposición transitoria citada para establecer los mecanismos de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado en orden a la gestión del régimen económico de la Seguridad Social por parte de aquélla.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses alcance los acuerdos necesarios para proceder a las mencionadas transferencias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 4.
TRASPASO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO A LA CAV
En materia laboral, el Estatuto de Gernika, a diferencia de la mayoría de Estatutos de Autonomía, refleja la especificidad de la autonomía financiera de las instituciones vascas y enuncia la capacidad de actuación pública en Euskadi con el importante matiz de su orientación hacia dos objetivos generales: "adecuar las condiciones de trabajo al nivel de desarrollo y progreso social" y "promover la cualificación y formación integral de los trabajadores".
Las expectativas que suscitó este contenido del autogobierno vasco se corresponden también con una notable peculiaridad en la composición de los agentes sociales empresariales y sindicales mayoritarios de ámbito vasco, así como en la preponderancia del tejido productivo vasco de naturaleza industrial. Todos estos componentes confirman la presencia de un ámbito específico de relaciones laborales y hacen esperar de la importante capacidad gestora pública vasca la aportación de políticas relevantes que incentiven e impulsen con fuerza la actividad económica.
Hasta el día de hoy, sin embargo, la mayor parte de estas potencialidades se han desarrollado de un modo parcial e imperfecto. Tras la transferencia de algunos servicios laborales básicos en la etapa pre-autonómica no ha habido continuidad en la asunción de la mayor parte de funciones públicas que reflejan las Leyes.
Por lo que atañe a las políticas de protección social, el Estatuto de Gernika asume mayores capacidades que la mera gestión de recursos y el traslado de prestaciones a la ciudadanía.
En materia de seguridad social, el Estatuto de Gernika permite alcanzar el mismo grado de desarrollo y de garantía de las prestaciones sociales a la ciudadanía vasca. La asunción de la gestión económica del sistema, prevista en el Estatuto, implica compartir su financiación a través de convenios con las instituciones estatales, para cuya suscripción deben dimensionarse sendos compromisos de solidaridad que contribuirían a la estabilidad y corresponsabilidad con el conjunto del sistema en el Estado.
Hay que tener en cuenta que el carácter unitario de la seguridad social en todo el Estado y su manifestación a través de la llamada "caja única" del sistema no son obstáculos insalvables para que las instituciones vascas puedan asumir su gestión territorial, incluida la garantía financiera de todas las prestaciones, tal y como contempla el Estatuto de Gernika.
En una situación económica como la actual disponer de todos los mecanismos posibles para poder luchar contra el desempleo y lograr una más eficaz gestión de los recursos desde una cercanía al ciudadano es fundamental.
En consecuencia, los ciudadanos de la CAV necesitan de las competencias e instrumentos del ámbito económico, laboral y financiero que a pesar de estar presentes en el texto estatutario de 1978 aún no se han transferido.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que transfiera las competencias de Políticas Activas de Empleo a la CAV, de manera que el fomento y protección al empleo incluya las ayudas para la creación de puestos de trabajo (subvenciones gestionadas), y las bonificaciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo traspaso se materializará a través del Sistema de Concierto Económico.
Asimismo se procederá a la transferencia de las competencias que los Servicios Públicos de Empleo ejercen en materia de Políticas Activas de Empleo.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 5.
POLITICAS PASIVAS
En materia laboral, el Estatuto de Gernika, a diferencia de la mayoría de Estatutos de Autonomía, refleja la especificidad de la autonomía financiera de las instituciones vascas y enuncia la capacidad de actuación pública en Euskadi con el importante matiz de su orientación hacia dos objetivos generales: "adecuar las condiciones de trabajo al nivel de desarrollo y progreso social" y "promover la cualificación y formación integral de los trabajadores".
Las expectativas que suscitó este contenido del autogobierno vasco se corresponden también con una notable peculiaridad en la composición de los agentes sociales empresariales y sindicales mayoritarios de ámbito vasco, así como en la preponderancia del tejido productivo vasco de naturaleza industrial. Todos estos componentes confirman la presencia de un ámbito específico de relaciones laborales y hacen esperar de la importante capacidad gestora pública vasca la aportación de políticas relevantes que incentiven e impulsen con fuerza la actividad económica.
Hasta el día de hoy, sin embargo, la mayor parte de estas potencialidades se han desarrollado de un modo parcial e imperfecto. Tras la transferencia de algunos servicios laborales básicos en la etapa pre-autonómica no ha habido continuidad en la asunción de la mayor parte de funciones públicas que reflejan las Leyes.
Por lo que atañe a las políticas de protección social, el Estatuto de Gernika asume mayores capacidades que la mera gestión de recursos y el traslado de prestaciones a la ciudadanía.
En materia de seguridad social, el Estatuto de Gernika permite alcanzar el mismo grado de desarrollo y de garantía de las prestaciones sociales a la ciudadanía vasca. La asunción de la gestión económica del sistema, prevista en el Estatuto, implica compartir su financiación a través de convenios con las instituciones estatales, para cuya suscripción deben dimensionarse sendos compromisos de solidaridad que contribuirían a la estabilidad y corresponsabilidad con el conjunto del sistema en el Estado.
Hay que tener en cuenta que el carácter unitario de la seguridad social en todo el Estado y su manifestación a través de la llamada "caja única" del sistema no son obstáculos insalvables para que las instituciones vascas puedan asumir su gestión territorial, incluida la garantía financiera de todas las prestaciones, tal y como contempla el Estatuto de Gernika.
En una situación económica como la actual disponer de todos los mecanismos posibles para poder luchar contra el desempleo y lograr una más eficaz gestión de los recursos desde una cercanía al ciudadano es fundamental.
En consecuencia, los ciudadanos de la CAV necesitan de las competencias e instrumentos del ámbito económico, laboral y financiero que a pesar de estar presentes en el texto estatutario de 1978 aún no se han transferido.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución
"El artículo 18.2.a) del Estatuto dispone que en materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 4, establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.
En consecuencia, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a la transferencia a las instituciones vascas de las funciones y servicios dedicados a la gestión de las prestaciones por desempleo tanto en su nivel contributivo como asistencial así como cualquier otro subsidio de la misma naturaleza, incluyendo la gestión en todos sus ámbitos de los fondos procedentes de las cuotas para el desempleo devengadas por trabajadores y empresarios.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses alcance los acuerdos necesarios para proceder a las mencionadas transferencias"
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 6
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DEL TC SOBRE COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE CRÉDITO, BANCA Y SEGUROS
Considerando que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, sin perjuicio de la reserva al Estado de la competencia exclusiva en materia mercantil, sobre las bases de la citada ordenación, así como en lo que atañe a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; no obstante, aún no se han corregido sendas vulneraciones del bloque de constitucionalidad, ya constatadas por la doctrina contenida, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 96/1996 y 235/1999, por las que se encomendó al legislador estatal realizar las modificaciones pertinentes en la legislación vigente para dar entrada a las competencias autonómicas.
Considerando que la equiparación que el Tribunal Constitucional ha realizado entre las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito en orden a determinar el ámbito competencial que corresponde a las Comunidades Autónomas no ha sido trasladada a la legislación estatal, por lo que se han de asignar a la autoridad autonómica las competencias legislativas y de ejecución sobre las Cooperativas de Crédito, fijando el "domicilio social" como único punto de conexión, sin perjuicio de la competencia estatal para fijar las bases de la ordenación.
Considerando que la previsión introducida en el artículo 2.3 de la LORCA por el apartado uno del artículo 101 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, choca con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la propia LORCA y se aparta del espíritu que dio lugar a dicha norma, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, negando al legislador autonómico la facultad de determinar el sistema de selección de consejeros generales que, garantizando la representatividad y el principio democrático, atienda de la mejor manera posible al grado de implantación o penetración de las Cajas de Ahorros en los distintos territorios y, en consecuencia, permita la mejor representación de los genuinos intereses de las zonas en las que operan.
Y considerando, además, que hace cuatro años esta Cámara aprobó con el voto favorable incluso del Grupo Socialista, una Resolución al respecto, por la que se instaba al Gobierno a cumplir las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre competencias autonómicas en materia de crédito, banca y seguros en el que se señalaba literalmente que: "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y presentar en esta Cámara en el plazo improrrogable de doce meses, un Proyecto de Ley al objeto de cumplir la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en las Sentencias 96/1996 y 235/1999 y, a tal efecto, atribuir a las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas las potestades de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica estatal".
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
Pasados ya todos los plazos habidos y por haber, el Congreso insta de nuevo al Gobierno a:
- Aprobar en el Congreso de los Diputados, en el plazo improrrogable de cuatro meses, y en todo caso, antes de que finalice el presente año, una Ley al objeto de cumplir la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en las Sentencias 96/1996 y 235/1999.
• Atribuir a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, fijando para su ejercicio las normas de conflicto o conexión necesarias, las potestades de desarrollo legislativo y ejecución respecto a las entidades de Bancos Privados, Establecimientos Financieros de Crédito, Entidades de Dinero Electrónico y Sociedades de Garantía Recíproca
• Establecer como único punto de conexión para distribuir competencias respecto a las Cooperativas de Crédito su domicilio social, por razón de su equiparación con las Cajas de Ahorros fijada en las Sentencias 96/1996, 86/1992 y 87/1993
• Suprimir el apartado 2.3 de la LORCA para respetar la competencia exclusiva autonómica en cuanto al sistema de elección de los consejeros generales de las Cajas de Ahorros."
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 7
TRASPASO A LA CAV DE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 12.2 DE SU ESTATUTO
El artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de Gernika, atribuye a la CAV la ejecución de la legislación laboral del Estado asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta la Administración central. En este ámbito se encuentran incluidas competencias tales como la de regulación de empleo o el Fondo de Garantía Salarial que se configura como un organismo autónomo dedicado a la gestión de salarios e indemnizaciones por despido en los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, o los centros de investigación y asistencia técnica que realizan funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ampliar la transferencia efectuada en su día a la CAV en relación con la actividad administrativa en la regulación de empleo, de manera que se entiendan incluidas sin excepción todo tipo de empresas.
Asimismo el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda al traspaso de la gestión del servicio del Fondo de Garantía Salarial resolviendo las cuestiones relativas a la financiación de este servicio de manera que las cuotas correspondientes serán recaudadas y gestionadas por las instituciones vascas.
Igualmente, en el marco del artículo 149.1.7 de la Constitución y 12.2 del Estatuto, la Comunidad Autónoma Vasca debe recibir la transferencia de las funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo que realizan los centros de investigación y asistencia técnica, como complemento necesario del traspaso que en su día se realizó de los gabinetes provinciales.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 8.
MÁQUINAS HERRAMIENTA
La máquina-herramienta a través de sus soluciones y equipos está en el origen de toda actividad industrial. No existe producto fabricado de manera industrial en cuyo proceso no intervenga directa o indirectamente la máquina-herramienta.
Los sectores industriales tractores (automoción, generación de energía, aeronáutica, ferrocarril, bienes de equipo, etc.) confían su capacidad productiva y la implementación de gran parte de sus innovaciones al sector de máquina-herramienta que les permite incorporar mayor productividad, trabajar con nuevos materiales, con mayores precisiones y eficiencia. Se trata de un sector que incide de manera decisiva en la competividad de los principales sectores productivos, y por tanto, de la economía en su conjunto.
Es una realidad incuestionable que la práctica totalidad de los países industrialmente avanzados se preocupan de contar con un sector de máquina-herramienta fuerte, y unos sectores tractores como los anteriormente citados equipados con máquinas de última generación. Sin esta combinación sería impensable contar con una industria competitiva y capaz de fabricar productos de alto valor añadido.
El sector, tras tres años difíciles en el periodo 2002-2004, ha contado con cuatro años posteriores de crecimiento consecutivos, que se han visto frenados por la actual situación de crisis económica. De hecho, se ha cerrado el año 2009 con un descenso de la demanda de un 67% y de un 27% de la producción. Este significativo cambio de tendencia se debe a un gran deterioro de la demanda internacional ocasionada por la crisis económica mundial, que ha afectado especialmente al mercado nacional, que con un descenso del consumo de máquina-herramienta muy significativo en la última década (casi un 50% tan sólo en 2009), sufre el riesgo de descapitalización paulatina de su capacidad productiva.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo de tres meses, en coordinación con la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-Herramienta (AFM) un PLAN de INCENTIVACIÓN de la inversión productiva y la renovación del parque de MÁQUINAS-HERRAMIENTA.
A tales efectos, el Gobierno establecerá, tanto para lo que resta del año 2010 como para el próximo año 2011:
A) Por un lado, medidas dirigidas a la incentivación de la demanda de máquinas herramienta, mediante ayudas directas a la compra de estos equipamientos por parte de las PYMES industriales, estableciéndose una subvención al comprador de hasta el 30% del valor total, compatible con desgravaciones fiscales a la inversión en equipos productivos, que pudieran ser, como en el caso Italia, de hasta un 50%.
B) Por otro, medidas de refuerzo de la financiación estableciendo la concesión de avales que garanticen al fabricante parte del importe de un pedido; hasta un 30% del mismo y por un periodo máximo de 18 meses, con el fin de hacer posible la venta del equipo y la financiación del circulante afecto al mismo. Estos avales, podrán garantizar tanto ventas domésticas como internacionales.
PROPUESTA DE RESOLUCION Nº 9
DENOMINACIONES OFICIALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
En los últimos veinte años las Cortes Generales han procedido a modificar la denominación oficial de algunas provincias del Estado, fijando, como válida, a todos los efectos, la establecida en la lengua vernácula correspondiente. Es el caso de Lleida, Girona, A Coruña, u Ourense, entre otros. Las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos fijaron normativamente la denominación oficial de sus respectivos territorios en la manera que las autoridades de la Comunidad Autónoma vienen reconociendo y utilizando desde hace dos décadas. En consecuencia,
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al gobierno:
A que promueva las medidas legislativas necesarias para modificar la denominación oficial de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, en tanto que demarcaciones provinciales, ajustándose a lo dispuesto por las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 10.
ESS
Desde los Presupuestos Generales del Estado del año 2006 viene impulsándose en colaboración entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Vasco la creación y puesta en marcha en el País Vasco del proyecto investigador que se denominó, en sus inicios, Centro de Neutrones por Espalación.
El proyecto ha conocido, desde aquellos orígenes, diversas vicisitudes siendo la principal de ellas la aspiración, con la que trabajaron ambos Gobiernos, para lograr la ubicación en Euskadi del proyecto europeo denominado ESS.
La decisión, en su día, de que dicho proyecto europeo se vaya a ubicar finalmente en Lundt (Suecia) no ha supuesto, en ningún caso, el abandono, por parte de ambos Gobiernos, de la voluntad de desarrollar en Bilbao -País Vasco- un proyecto que, sin esperar necesariamente y, todavía menos, quedar dependiente de lo que finalmente resulte o deje de resultar dicho Proyecto europeo, camine en la dirección apuntada, si bien con el necesario recorrido y autonomía propios.
El proyecto ha venido desarrollándose hasta el día de hoy con base en un Convenio de colaboración que firmaron el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco en Diciembre de 2006. Las partes acordaron una vigencia del Convenio desde el día de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2010.
La proximidad de la finalización del Convenio, unida a las diversas circunstancias conocidas por el proyecto durante estos años hacen necesario renovar la voluntad, expresada ampliamente por miembros de ambos Gobiernos, así como la firma y adecuación y de un nuevo Convenio a esas circunstancias.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
Instamos al Gobierno a que, de conformidad con los compromisos públicos reiteradamente manifestados por él mismo, firme, antes de la finalización del presente año 2010, un nuevo convenio con el Gobierno Vasco para la financiación, por un importe global de 180 millones de euros, de un centro, con entidad propia, de aceleradores de partículas de alta potencia que, al tiempo que posibilite el desarrollo autónomo de investigación en dicho campo, propicie la aportación futura al proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación, (European Espalation Source, ESS), así como tomar parte en otras actuaciones internacionales en las que participe el Estado (CERN, ISIS, IFMIF...) en este ámbito.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 11.
DE TRASPASO A LA DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA-ÁLAVA DE LOS TERRENOS EN INSTALACIONES MILITARES DE ARAKA
Es opinión unánime la necesidad de optimización de recursos para mejorar la situación económica y contribuir a un progresivo cambio de las bases productivas en las que se asienta la economía.
En la actualidad las FFAA españolas disponen de unos terrenos en el lugar denominado Araka, muy próximo a la ciudad de Vitoria. La presencia de efectivos en los mismos es exigua. Y perentoria la necesidad de terrenos para uso de desarrollo industrial en la proximidad del cluster empresarial que desarrolla el proyecto de coche eléctrico "Hiriko". El desarrollo de este tipo de energías limpias en la automoción es una apuesta estratégica realizada desde el propio Gobierno del Estado en una transición a un nuevo modelo productivo manifestada públicamente durante la presidencia española de la UE.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a la desafección de uso militar de las instalaciones y terrenos de Araka (Araba-Álava) pertenecientes al Ministerio de Defensa de manera que su titularidad sea traspasada a la Diputación Foral del Territorio Histórico de Araba-Álava.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 12.
DE RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACION INTERNACIONAL DE SELECCIONES DEPORTIVAS DE AQUELLAS CCAA CONTEMPLADAS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA C.E
Es universalmente admitido que el deporte, además de constituir un elemento esencial para el bienestar de las personas, de los colectivos y de las sociedades, es un instrumento de reflejo de la diversidad social, histórica o cultural de los pueblos o naciones, tanto a nivel interno como a nivel internacional.
El artículo 2 de la Constitución española declara que el Estado español está integrado por un conjunto de regiones y nacionalidades. Es decir, el texto constitucional reconoce la pluralidad de nacionalidades de España. Dichas nacionalidades que forman parte del Estado de las Autonomías cuentan con algunas federaciones deportivas que vienen reivindicando históricamente su integración en las federaciones deportivas internacionales para participar en las competiciones oficiales de ámbito internacional. Dichas nacionalidades se corresponden con las contempladas en la Disposición Transitoria segunda de la Constitución española.
La Constitución española, en su artículo 149.1, establece las materias reservadas al Estado con carácter exclusivo y en ninguna de ellas se hace referencia al deporte. Asimismo, los redactores del texto constitucional recogieron explícitamente esta materia en el artículo 148.1.19 entre las que podían ser asumidas por las comunidades autónomas. De hecho, estas comunidades autónomas, en sus respectivos estatutos de autonomía, han incorporado el deporte como competencia exclusiva, lo que viene a demostrar que nos hallamos ante una de las materias que el Tribunal Constitucional califica de competencia exclusiva en sentido estricto.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses presente un proyecto de ley de modificación de la actual ley del deporte de manera que ésta reconozca el derecho de las federaciones deportivas autonómicas correspondientes a aquellas CCAA contempladas en la Disposición Transitoria Segunda de la C.E. para integrarse en las correspondientes federaciones deportivas internacionales y organismos olímpicos a fin de representar a sus respectivos ámbitos geográficos y fomentar la participación en las competiciones internacionales, sean o no oficiales, de sus selecciones deportivas en la forma y ámbito que estimen oportuno.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 13.
A FAVOR DE POSIBILITAR LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR DE LOS VECINOS DE LOS ENCLAVES DE TREBIÑO Y VALLE DE VILLAVERDE
El denominado condado de Treviño es un enclave comprende los Municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón que está a 12 kilómetros de Vitoria, y a más de 100 kilómetros de Burgos, provincia en la que está englobada, en el dos de cada tres consultas sanitarias se hacen en la Comunidad Autónoma vasca, más del 60 por ciento de los niños del enclave están escolarizados en Álava y su población está absolutamente integrada socialmente en la sociedad alavesa.
Ambos muncipios han solicitado insistentemente su derecho a ser consultados sobre su adscripción a una u otra comunidad autónoma. Así, por ejemplo, en 1991, Treviño convoca un referéndum para preguntar a los vecinos si quieren ser consultados. En 1996 lo solicita la Puebla de Arganzón.. En 2005 Treviño vuelve a solicitar la consulta.
Por su parte el Valle de Villaverde (hasta 2005 llamado Villaverde de Trucíos) es un enclave con un único municipio en la Comunidad Autónoma de Cantabria rodeado por municipios de la CAV. El citado municipio solicitó insistentemente en septiembre de 1986, octubre de 1987 y Marzo 1991 la celebración de un referéndum entre sus vecinos y vecinas para manifestar en su caso la voluntad de que el municipio se integrara en la CAV. El Gobierno del Estado sistemáticamente ha rechazado esa posibilidad.
La voluntad popular se erige en valor fundamental de la constitución Española. Por otra parte no es admisible que el derecho a solicitar su adscripción a una u otra comunidad autónoma existente en varios estatutos de autonomía sea bloqueado por diversas instancias institucionales impidiendo así conocer la voluntad de los vecinos y vecinas y que ésta se haga realidad. El derecho, y menos el bloque de inconstitucionalidad, no pueden ser meras expresiones hueras de contenido.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados manifiesta que la voz de los vecinos y vecinas de los enclaves de Treviño y Valle de Villaverde acerca de su voluntad de pertenecer a la Comunidad Autónoma en la que se encuentran o pasar a integrarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco debe ser respetada. En consecuencia, considera que debe facilitarse por parte de todas las instituciones y organismos que se realice cuanto antes una consulta popular oficial, e insta al Gobierno a que utilice todos los mecanismos e influencia a su alcance ante otras instancias institucionales a fin de posibilitar que pueda expresarse esa voluntad democrática sin ningún tipo de trabas.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 14.
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
En relación a los menores extranjeros que deben ser acogidos por la red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas o Instituciones Forales, se observa la existencia de una manifiesta desproporción entre los que son acogidos por una u otras comunidades y se observa así mismo, el incumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su protocolo de aplicación, en relación a la edad de estos menores muchas veces falsificadas particularmente por los que presentan documentos de identificación enviados por correo desde sus países de origen.
Por consiguiente presenta la siguiente Propuesta de Resolución;
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer los mecanismos necesarios para que el contingente de menores acogidos por los Servicios Sociales sea proporcional al número de habitantes de la Comunidad Autónoma o Territorio Foral y a establecer criterios uniformes por parte del Ministerio Fiscal a efectos de una determinación exacta de la condición de menor invocada cuando la apariencia física ofrece dudas.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Nº 15.
RELATIVA AL MARCO JURÍDICO-POLÍTICO QUE PRECISA EUSKADI
El 25 de octubre de 1979, los vascos y vascas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa aprobaron en referéndum el Estatuto de Autonomía de Gernika. Un Estatuto que en si mismo es un pacto de naturaleza política. La ciudadanía navarra, por el contrario, no tuvo ocasión de refrendar dicho Estatuto, ni tan siquiera el denominado Amejoramiento del Fuero, aprobado por las Cortes Generales en 1982.
El Pacto Estatutario representó la voluntad mayoritaria del Pueblo Vasco para acceder a su autogobierno. La ciudadanía vasca ha valorado positivamente los frutos que dicho pacto ha venido produciendo en los años de vigencia, al tiempo que ha expresado y denunciado el flagrante y sistemático incumplimiento que los sucesivos gobiernos del estado han realizado en cuanto al pleno y leal desarrollo del Estatuto de Gernika.
El Parlamento Vasco aprobó por la mayoría absoluta de sus miembros en el pleno celebrado el 30 de diciembre de 2004 el Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, que presentado y defendido en el Congreso de los Diputados el 1 de febrero de 2005 ni siquiera se admitió a trámite.
Cinco años después hemos conocido el desenlace que ha tenido la "vía catalana", tantas veces recomendada a los vascos y vascas.
El Tribunal Constitucional, las leyes orgánicas y no orgánicas y un largo etcétera de mecanismos legales, así como el homogeneizador diseño del Estado de las Autonomías han creado un acervo jurídico y político que hace imposible garantizar que el Estatuto de Gernika sea respetado y desarrollado en su integridad.
Quebrada la lealtad, ha desaparecido el elemento fundamental para el funcionamiento del sistema: la confianza.
Por consiguiente presenta la siguiente propuesta de resolución:
El Congreso de los Diputados entiende que desde el reconocimiento de la realidad plurinacional del Estado Español y en orden a la consecución de una convivencia democrática de las distintas realidades nacionales y sentimientos de pertenencia que acoge en su seno Euskadi precisa de un marco jurídico-político del que se desprenda:
1. El carácter e identidad del Pueblo vasco como una realidad basada en la voluntad de sus ciudadanas y ciudadanos conformada por vínculos sociales, históricos, económicos y culturales llamada Euskadi-Euskal Herria
2. El respeto por las instituciones del Estado a las decisiones que sobre su futuro político adopte libre y democráticamente la ciudadanía vasca, garantizando que todos los proyectos políticos pueden ser no sólo defendidos en condiciones de igualdad de oportunidades y ausencia de toda forma de coacción o ingerencia sino que, además, puedan ser materializados si ese es el deseo mayoritario de la ciudadanía expresado a través de los procedimientos legales.
3. La capacidad de establecimiento de órganos con atribuciones ejecutivas y de propuestas legislativas como consecuencia de la relación y articulación territorial de la CAV con otros ámbitos jurídico-administrativos.
4. La garantía para la ciudadanía vasca de todos los derechos que se le reconocen en el ordenamiento jurídico internacional.
5. La incorporación de los acuerdos adoptados al ordenamiento jurídico tras su refrendo por la ciudadanía vasca