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La Ley de Partidos como filtro ideológico

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Otsaila 20 | 2008 |
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Xabier Ezeizabarrena

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El Diario Vasco


A medida que avanza el tiempo y se acercan las elecciones parece como si se estrechara el cerco contra determinadas ideas, independientemente de quien las esgrima, de quien las defienda o de si las mismas constituyen un ilícito penal, una mera proclama independentista o la famosa perorata delictiva que insiste en convencernos de que "condenar" determinada violencia, pero no necesariamente otras, es un requisito sine qua non para participar en los próximos comicios. De hecho, según algún portavoz parlamentario, tener un "petit poi" con un arrano en el salón de casa (¡ojo que era un arrano beltza!) es una prueba más que evidente de la connivencia de determinadas personas con la mismísima esencia de ETA.
Y dado que el mensaje ha calado profundamente en unos y otros, es como si ya no pasara nada de importancia. Una vez conocida la melodía que dictan PP y PSOE para modificar el mapa político a su libre albedrío, parece como si los demás debiéramos conformarnos con la contemplación absorta de la aplicación de leyes y principios que pretenden modificar, no sólo la propia democracia, si no, incluso, la misma legitimidad ética y moral de nuestros pensamientos políticos.

Sin embargo, abandonado por las leyes ese terco Derecho que tanto parece molestar a algunos, cabe recordar la existencia de algunas preguntas relevantes que ni PP, ni PSOE, ni Garzón, ni el Tribunal Supremo parecen dispuestos a contestar acerca de la Ley de Partidos.

1. ¿Se puede ilegalizar lo ilegal?
Si HB o Batasuna son una organización ilegal desde 2003, ¿por que razón o necesidad objetiva seguimos asistiendo, desde entonces, a nuevas ilegalizaciones y detenciones preventivas, cautelares o de ida y vuelta? ¿Batasuna es ilegal, alegal, paralegal o más bien no lo ha sido nunca? Pero, ¿no nos habían contado que Batasuna fue disuelta y, por tanto, había dejado de existir? En consecuencia, ¿para qué o por qué se les detiene si no existen y ya son ilegales desde antes? reunirse con una organización que no existe para el Derecho, difícilmente puede ser delito o constituir desobediencia alguna. O es que ¿podría llegar a ser ilegal estar ilegalizado sin que los interesados siquiera lo sepan y, por tanto, se logre contagiar de ilegalidad a quien ose reunirse con un ilegalizado, compartir mantel con él mismo o intercambiar un "petit poi" con fines decorativos que demuestran tan evidente afinidad ideológica? El problema no es tanto encontrar un arrano en un "petit poi"... El gran problema es si se trata de un arrano beltza.

2. ¿Es ilegal no condenar la violencia o todos somos ilegales?
Si Batasuna, HB o sus "sucesores", según las sentencias, son ilegales, ¿qué importancia puede tener para el Derecho el silencio o no condena de quienes son ajenos al Derecho? Si no existen objetivamente ni a efectos políticos, ¿cómo se le puede atribuir importancia alguna a sus silencios e incluso consecuencias jurídicas de directa aplicación? Frente a ello, ¿no resultaría más lógico esperar que el gobierno y los jueces reclamen y demanden condenas de la violencia desde quienes sí existen para el Derecho? Si se reclama la condena a quien no existe para el ordenamiento, ¿qué deberíamos reclamar y exigir a quienes si existen para el ordenamiento y competimos por la representación parlamentaria? O es que cabría esperar que todos caminemos con un confesionario virtual sobre los hombros junto a un confesor togado que nos recuerde cuántas veces hemos olvidado, cada día, condenar las diversas violencias que nos rodean en cualquier contexto.

En suma, ¿es ilegal no condenar la violencia o más bien es la violencia lo que no puede caber en nuestros postulados éticos, morales y políticos?

3. ¿Es ilegal suceder en las ideas políticas o lo ilegal es cometer ilícitos?

¿Cómo es posible facilitar la regeneración democrática de quienes han sido declarados ilegales si se vuelve a declarar ilegal a todo aquel que comparta los mismos objetivos políticos? ¿Dónde reside el reproche jurídico? ¿En las ideas políticas o en la comisión de ilícitos? No puede caber reproche jurídico si el objetivo político no viene acompañado de una infracción. Infracción penal, por cierto, cuando lo que se pueda restringir es un derecho fundamental como el de participación política (arts. 22, 23 y 55 de la Constitución). Lo contrario, ¿no es resucitar el delito de opinión? Es decir, una opinión política, siquiera un silencio político, ¿no es algo inocuo para un ordenamiento que reconozca, de verdad, la libertad ideológica? Las ideas no delinquen, lo que delinque son las conductas punibles, probadas y debidamente tipificadas como delito.

4. ¿Pueden ser ilegales las ideas políticas o es que la Constitución española y sus límites ideológicos son, para algunos, la única pauta de legalidad?

Las ideas políticas o la mera ideología "per se" no pueden constituir ilegalidad alguna si no se componen, objetivamente, de contenidos y conductas punibles debidamente tipificadas. La Constitución, cualquier Constitución, no puede actuar como límite ideológico de ningún tipo. Al contrario, actúa como mero marco donde lo que prevalece son, precisamente, los derechos fundamentales de los individuos. Además, toda Constitución está sometida a tratados y convenios internacionales que obligan a los Estados, por lo que no cabe limitación ideológica en base a Constitución alguna. No caben filtros ideológicos para obtener sanciones sobre nuestros pensamientos u objetivos políticos. El derecho de los demás, los derechos de las personas, son el único filtro posible, pero no ideológico o político, si no de protección real de nuestra integridad, de nuestra vida, de nuestra dignidad, de nuestros derechos en suma como personas. No existe la agresión ideológica si no, una vez más, la comisión objetiva de ilícitos que merezcan el debido reproche o respuesta jurídica por producir daños reales y objetivos en las personas y/o en los bienes.

Resulta difícil encontrar respuestas a estas cuestiones en el ámbito español. Fundamentalmente, porque la Constitución hace tiempo que actúa como filtro ideológico ante cualquier planteamiento político que no provenga de PP o PSOE. La actualización del patriotismo constitucional de Habermas fue burdamente importada por Aznar en su día y hoy el PSOE toca la misma partitura sin despeinarse. Por contra, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hace tiempo que viene arrojando luz sobre estos temas. Tal es el caso de su Sentencia de 9-4-2002 en la cual se declara que Turquía violó el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que, según el TEDH, un partido político (el Partido kurdo del Trabajo del Pueblo, ilegalizado en 1999 por Turquía) no se ubica fuera del Convenio por el solo hecho de compartir los postulados de una organización terrorista, siempre que se excluyan los medios violentos para conseguir objetivos políticos. En muy similares términos se pronuncia la Sentencia del TEDH de 31-7-2001 en el caso del Partido de la Prosperidad de Turquía.

Si la Constitución deja de ser garantía para actuar como mero filtro ideológico, es claro que cada vez resta menos hueco para el pluralismo político e ideológico. Y si, con ello, un Estado acaba definiendo o imponiendo lo que es legítimo en nuestras mentes, los peores augurios de Henry Thoreau se habrán cumplido siglo y medio después de soñarse a sí mismo como un hombre libre.

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