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¿Ante la nueva UE?

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Uztaila 20 | 2007 |
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Xabier Ezeizabarrena

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El Diario Vasco


Tras el notable fracaso político del proyecto constitucional europeo, el complicado entramado histórico, institucional y competencial de la UE está destinado a ser objeto de profunda reforma a través del reciente acuerdo entre los Estados de la UE. La cuestión no es ni mucho menos baladí si tomamos en consideración que la UE carece de una verdadera Administración propia, debiendo servirse de la de cada Estado miembro para hacer frente al cumplimiento de sus políticas y normas en cada contexto territorial.
Este aspecto, muchas veces obviado, complica la situación, y la propia aplicación del Derecho Comunitario, de forma más que notable. En este difícil camino de integración europea progresiva, las sucesivas ampliaciones han sido marcadamente positivas. Por contra, un problema inminente serán los procesos de referéndum sobre el particular, con resultados previsiblemente diversos y la ya constatada animadversión que despierta el proceso de integración política en el Reino Unido, por ejemplo.

Pero, si en el plano de la UE se ha operado una sustancial modificación del concepto clásico de soberanía, cediendo una buena parte de la misma hacia una instancia supranacional, dotada de un Derecho propio, que goza de eficacia directa, primacía y tutela jurisdiccional, es evidente que la voluntad política de los distintos gobiernos europeos debe concordar con el espíritu de integración europea que ha inspirado el movimiento europeo, también en el caso vasco para pensadores como Irujo, Landaburu o Aguirre.

Esta importante serie de factores emergentes han motivado cambios sustanciales en el concepto de soberanía clásica, en su manifestación exterior y desde los Estados de la UE hacia ésta. Por el contrario, la perspectiva se aparece como tangencialmente distinta en cuanto a la manifestación interior en el caso de las entidades sub-estatales. La nueva soberanía de la UE es pues compartida entre los Estados miembros, y lo que queda de las soberanías internas es más o menos compartida en el interior de cada Estado miembro descentralizado. Mientras tanto, y salvando los ejemplos de Austria, Bélgica y Alemania que han abordado la cuestión con las modificaciones constitucionales y los acuerdos internos pertinentes, España, por ejemplo, sigue sin dirimir ésta y otras cuestiones en vía interna.

La consideración del proceso de integración europea como fruto de una voluntad global de diversos Estados, cuyas peculiaridades internas están recogidas en cada una de sus respectivas Constituciones, debe producir, en mi opinión, una suma plural de voluntades democráticas manifestadas hacia dentro de cada Estado en su nivel constitucional, pero también hacia fuera de los mismos en el peculiar nivel de la UE. Para canalizar apropiadamente este fenómeno y dotarle de una dimensión real acorde con la práctica, podemos servirnos como ejemplo de la institución de los Derechos Fundamentales, como requisito inescindible de pertenencia a la UE y característica inherente a cada uno de los Estados miembros. No olvidemos, a estos efectos, el tenor del art. 6.1 del Tratado de la UE (TUE), en virtud del cual «la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros».

La cuestión es fundamental, por cuanto la UE asume que el núcleo más duro de su ordenamiento, esto es, la protección de los derechos fundamentales, sea tutelada de forma directa a través del acervo común vigente en los Estados miembros. Se trata, probablemente hoy día, del aspecto más importante en cualquier sistema jurídico y, con toda seguridad, más directamente vinculado a la soberanía constitucional de cada Estado, en forma de derechos individuales de los ciudadanos directamente esgrimibles en vía administrativa y/o jurisdiccional.

La existencia real de una suma de pactos constitucionales se manifiesta aquí, como procedimiento de reconocimiento suficiente de tales derechos en el plano comunitario, incluso a pesar de que, como se ha dicho, la UE carece todavía de vías o instrumentos de ejecución directa sobre tales obligaciones fundamentales. Hay, pues, un principio o, mejor, una presunción de confianza constitucional recíproca en la protección que se acomete en cada nivel interno de los derechos fundamentales.

Si ello es así en una materia tan nuclear de nuestros sistemas jurídicos, idéntica presunción de confianza recíproca avala o debería avalar la existencia en cada nivel interno de la mínima lealtad institucional que el proceso de integración europea demanda de todos los Estados miembros. Este fenómeno se ha producido sin grandes traumas en materia de derechos fundamentales, donde inicialmente se adivinaba un gran distancia o una práctica separación total entre los distintos sistemas de protección de los Estados miembros, para reconocerse hoy día una creciente incidencia recíproca a través de la aplicación de los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE). Ha sido precisamente la existencia de una tradición constitucional común la que ha permitido los avances en materia de derechos fundamentales. Precisamente, de la teórica separación absoluta entre los tribunales constitucionales internos y el TJCE se ha pasado a una situación de notable incidencia en materia de derechos fundamentales. Esta creciente incidencia recíproca en la configuración de estos derechos se ha sustentado en la aplicación en ambos foros de los Principios Generales del Derecho como pilar interpretativo de todas la materias circundantes al Derecho Comunitario. De este modo, la inexistencia inicial de un catálogo de derechos fundamentales en sede comunitaria, salvando el reconocimiento que de ellos hace el art. 6 TUE, no ha impedido que la UE consagre entre sus fines y objetivos el respeto de los mismos.

Por lo tanto, si, en materia de derechos fundamentales, la importancia del ordenamiento constitucional interno resulta innegable a la hora de contemplar sus diversos postulados como una fuente más de protección de los derechos en sede comunitaria, las instituciones comunitarias, las Administraciones de los Estados miembros (incluidas las subestatales) y, en su caso, el propio TJCE en el futuro, deben esforzarse en delimitar con claridad hasta dónde llegan la tradiciones constitucionales de cada Estado (no sólo las del eje franco-alemán), para que todas ellas culminen definitivamente en el complicado proceso de integración europea que muchos anhelan, y que necesita en la actualidad de un mayor apoyo y refrendo de la sociedad europea en pleno. De lo contrario, mucho me temo que la legitimidad del proceso propuesto pueda sufrir más de un revés inesperado.

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