Iritzia
02Martxoa
2007
02 |
Iritzia

Solución razonable

Iritzia
Martxoa 02 | 2007 |
Iritzia

Los episodios que han configurado la historia reciente de Iñaki de Juana Chaos constituyen el paradigma de los procedimientos basados en la venganza talibánica que precedieron, hace muchos siglos, a un sistema ordenado de justicia aplicado por un poder judicial independiente y que atiende exclusivamente a los requerimientos que marca el imperio de la ley.
Ya la conocida obra de Cesare de Beccaria "Sobre los delitos y las penas", junto con las aportaciones de la Ilustración y del orden revolucionario francés y sus dos paradigmas, división de poderes y principio de la legalidad, exigían que la Administración de Justicia evitara en la aplicación del derecho punitivo la utilización de la venganza como instrumento de actuación penal. Con Iñaki de Juana Chaos se ha hecho exactamente lo contrario. Se ha prescindido de los requerimientos de un derecho penal democrático y se ha fabricado artificialmente una causa basada en una conducta no configurada como delito por el Código Penal.

Hace poco más de dos semanas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo redujo a tres años de prisión la pena de doce años impuesta anteriormente por la Audiencia Nacional, en coherencia con su jurisprudencia en materia de amenazas terroristas. Una decisión que planteó un problema sumamente delicado, cómo identificar y establecer los límites de una obligación que, tras la sentencia, pasaba a competer a la Administración penitenciaria: garantizar la vida, la integridad física y psíquica y la salud de los presos sujetos a su custodia (artículos 4 a 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

¿Se llegaría al extremo de un desenlace fatal de una persona bajo la custodia de la Administración pública? Afortunadamente, la institución ha demostrado reflejos normativos, mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento General Penitenciario. Esto ha permitido que estuviera en condiciones de salvaguardar sus responsabilidades de forma equilibrada a la voluntad del preso, que tendría que posicionarse específicamente sobre esta cuestión, sabiendo que su situación se hallaba exactamente en los límites de una actuación de la Administración pública humanitaria. Una voluntad que ha quedado acreditada con la decisión de De Juana de abandonar la huelga de hambre.

PARTEKATU