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2006
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Algunos retos para un plurilingüismo real

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Abendua 11 | 2006 |
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Xabier Ezeizabarrena

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Noticias de Gipuzkoa


COINCIDIENDO con la reciente celebración del Día Internacional del Euskera, resulta pertinente recordar algunos de los retos que continúan pendientes en distintos ámbitos respecto de las lenguas minorizadas para buscar su normalización, y también de cara a su trascendencia hacia el exterior en el plano de la UE.
En el ámbito judicial continúa llamando la atención la facilidad con que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, en ocasiones, algunos jueces o el propio Gobierno central, tienen a bien relacionarse con las distintas lenguas co-oficiales. En los casos más extremos, parece como si el conocimiento y el uso de las diversas lenguas co-oficiales fueran para algunos sectores una exigencia o requisito que, por excesivo y desproporcionado, en ningún caso les resulta aplicable.

Más si cabe si atendemos a algunos datos del presente, donde la cuestión lingüística o el mismo conocimiento del Derecho propio de las comunidades autónomas constituyen cuestiones que algunos rechazan abiertamente, con posturas abiertamente regresivas. Algunos ejemplos son más que ilustrativos:

a) El rechazo del pleno del CGPJ a la proposición de ley del Parlamento catalán para exigir a los jueces el conocimiento del idioma y del Derecho propio de la respectiva comunidad autónoma. De este modo, ni la lengua ni el Derecho propio pueden ser requisito real sino simple mérito. Si consideramos ambas cuestiones como elementos imprescindibles en la pericia interpretativa de nuestros jueces, es evidente que muchos de ellos desconocen, como mínimo, algunas de las lenguas co-oficiales en diversas comunidades autónomas en las que imparten justicia, al igual que una parte sustantiva del Derecho que deben aplicar.

b) En materia europea, el anuncio inicial del Gobierno central acerca de sus gestiones en Bruselas de cara a lograr algún reconocimiento europeo de las lenguas co-oficiales en España ha tenido un final poco menos que irrisorio. Finalmente, el pretendido reconocimiento inicial ha acabado convertido en la mera asunción estatal de las traducciones al gallego, catalán y euskera del que fuera texto de la Constitución europea, y la eventual traducción futura de otro tipo de documentos e intervenciones.

En el marco del Parlamento europeo, eso sí, uno puede ya intervenir directamente en cualquiera de estas lenguas, sin traducción simultánea ni constancia en acta de su discurso. Una fórmula ideal para hacerse entender y dignificar las lenguas co-oficiales.

c) Para el anecdotario resta el curioso oficio de un secretario judicial con sede en Extremadura en respuesta a ciertos documentos que recibe el juzgado en cuestión desde Cataluña. En referencia a éstos, el secretario rechaza los mismos argumentando "que vienen redactados en una extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios, se devuelve el mismo para que por el organismo correspondiente sea correctamente redactado y sin faltas de ortografías (sic) en el idioma oficial común de nuestra Nación, esto es, el ESPAÑOL; lengua en la que se han escrito las mejores obras de la Literatura Universal, con la que se civilizó medio mundo y prácticamente hablada en todo él. En cualquier caso por estas tierras españolas la mayoría de sus habitantes son bilingües pues conocen el idioma portugués, otra clásica lengua Romance, en la que también se han escrito grandes obras de la Literatura Universal".

Se percibe con claridad, en estos contextos, una utilización política y unilateral del fenómeno lingüístico en España. Es decir, se utiliza la lengua como arma política de forma y manera tal que el Derecho quede huérfano de cualquier protección o tutela. Esto, además, se practica desde el propio ámbito de determinadas instancias políticas y judiciales. Hay, por tanto, una mera utilización política del Derecho por parte de la administración pública competente, aplicando incluso unilateralmente prácticas de evidente carácter discriminatorio negativo. Esto es, justamente en el sentido inverso al que se pretende normalmente bajo el concepto de discriminación positiva en situaciones de manifiesta desigualdad entre las distintas lenguas co-oficiales y el castellano.

En este mismo contexto, el Derecho se configura, una vez más, como un elemento de desintegración social y lingüística en lugar de servir para cohesionar y dar respuesta jurídica a las realidades sociales de las distintas lenguas. Se trata de una política que busca el arrinconamiento de aquellos sectores sociales que reivindican la lengua como propia y distintiva de una determinada identidad. Más aún, el ordenamiento viene siendo utilizado como arma arrojadiza frente a un patrimonio que ha de ser políticamente vivo, pero inocuo a efectos partidistas, como es una lengua. En este sentido, resulta inimaginable pensar en tan torticera utilización de la cultura identitaria en el caso de otras lenguas de nuestro contexto más próximo.

Más allá de los nuevos talantes y de otras retóricas ya habituales, más bien parece que la apuesta por un plurilingüismo real eficaz y real puede tener aquí toda una serie de retos aún pendientes. Claro que quizás para Zapatero el ejemplo de Quebec tampoco sea válido en cuestiones lingüísticas; y es que, de seguir así, acabaremos siendo un auténtico caso único.

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