La Constitución de 1978 configuró un poder judicial unitario aunque paradójicamente diseñó un Estado compuesto, un Estado que podemos considerar plurinacional. En cuanto a la estructura del poder judicial, y parafraseando a Lucrecio, nada está escrito en la naturaleza de las cosas. De hecho lo que sí que resulta normal es que la estructura del Estado sea compuesta y la estructura de uno de sus poderes, el judicial, sea unitaria. Esta distrofia institucional no se produce en EE UU, Alemania, Bélgica o Canadá y, en definitiva, en todos los países cuya configuración política es federal o confederal. En los países citados su tribunal constitucional no se designa, uno solo, por órganos de ámbito estatal. De esta manera, en la Corte Suprema de Canadá existen magistrados de expresión francesa; en el Tribunal Supremo de EE UU, los magistrados propuestos por el presidente pueden ser vetados por el Senado; en la República Federal Alemana, los magistrados del Tribunal Constitucional son propuestos por los landers, y en Bélgica su tribunal de arbitraje está compuesto de forma paritaria por magistrados de expresión francesa y de expresión neerlandesa.
Las invocaciones anteriores, que sirven para el TC español -cuyos doce magistrados son designados por el Congreso, el Senado y el Gobierno para afianzar más su independencia- y el CGPJ, no tienen correspondencia alguna con la configuración del órgano de gobierno de la Administración de Justicia de cualquier Estado compuesto, o de cualquier gobierno no unitario.
Cuando algunos se rasgan las vestiduras, no porque los partidos, sino los ciudadanos vascos en su mayoría no pueden comprender que puedan ser objeto de encausamiento el lehendakari de Euskadi, el presidente del Parlamento vasco, los miembros de la mesa de dicha institución; cuando manifiestan su incomprensión por la fabricación artificiosa de imputaciones penales nuevas no fundadas en el ordenamiento punitivo y que persiguen sólo la prolongación fraudulenta de la condena de un preso que ha cumplido su pena en prisión, no estamos hablando de resistencia a los tribunales del nacionalismo vasco, estamos hablando de la resistencia de los ciudadanos vascos a la politización de la Administración de Justicia.
Si el lehendakari puede eventualmente ser incriminado por reunirse con representantes de la izquierda abertzale, cuando el anterior presidente del Gobierno español protocolizó formalmente contactos con ETA, se produce una disfunción que escapa no sólo a la lógica jurídica sino a cualquier mecanismo de reflexión intelectual, incluso los mecanismos de reflexión intelectual más simples que observamos en algunos foros.
El problema de fondo en el poder judicial español, al menos en parte de él, radica en su politización e incapacidad de asumir los requerimientos del imperio de la ley de forma políticamente neutra, relativizándose por tanto los requerimientos esenciales del título VI de la Constitución. Es más, se puede afirmar, salvo que uno pretenda convivir en una dimensión vital de ingenuidades roussonianas, que algunos jueces no sólo no son independientes sino que han metabolizado "intoto" el ideario político de determinado partido.
Lo que sucede también es que la politización de la justicia dimana de su vértice jerárquico, los vocales del CGPJ. Los veinte son designados íntegramente por el Congreso y el Senado, es fácil colegir que se va a implantar un sistema de reparto por cuotas entre los partidos políticos mayoritarios del Estado español. Si consideramos además que el CGPJ designa a todos los magistrados de las salas del Tribunal Supremo, también es fácil sospechar que estas salas pueden quedar impregnadas con parte de la politización originaria de CGPJ. Si consideramos, por último, que el CGPJ designa a los presidentes de los tribunales superiores de las comunidades autónomas, a los magistrados de sus salas y a los presidentes de las audiencias provinciales se puede fabricar con facilidad el siguiente silogismo: un órgano designado en función de impulsos políticos -el CGPJ- designa posteriormente a los órganos que gobiernan en todas sus dimensiones territoriales a la Administración de Justicia y que constituyen además la última instancia procesal en todo tipo de litigios. Si en el origen de esta estructura de un poder del Estado como el judicial existe un componente de intensa politización, es imposible concluir que sus resoluciones dictadas en aplicación del ordenamiento jurídico respondan exclusivamente a los requerimientos de la ley, obviando otros impulsos.
Por todo lo anterior, la mera manifestación de la discrepancia, no con una resolución judicial concreta sino con la telaraña que configura el poder judicial, es un requerimiento ético.