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2006
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El CGPJ atrabiliario

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Urria 05 | 2006 |
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Algunas de las últimas actuaciones del CGPJ, poseen una identidad más ajustada, a la filmografía de los Hermanos Marx que a una institución que tiene encomendada relevantes funciones constitucionales y particularmente gobernar a la administración de Justicia.
Desde luego carece de precedentes sucesos como el provocado por el vocal José Luis Requero, que mediante sus amonestaciones a la actuación del juez central de instrucción nº 5, Baltasar Garzón, contradice de forma institucionalmente aparatosa el paradigma de las funciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo, proteger la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

La aberración anteriormente descrita ya adquiere ciertos ribetes sainetescos cuando el CGPJ, no ampara la independencia del citado juez central de instrucción, contra una perturbación o en relación a una perturbación de su independencia provocada por un vocal del mismo Consejo.

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al CGPJ la función de amparar a los jueces y magistrados que se vean perturbados en el ejercicio independiente de sus funciones. Éste deber de protección de la independencia judicial, obviamente adquiere una mayor dimensión y perentoriedad cuando son miembros del propio Consejo los perturbadores de dicha independencia (independencia judicial que el título VI de la Constitución en su conjunto eleva a la categoría de valor superior del ordenamiento jurídico formando por ello parte de un sector del ordenamiento jurídico absolutamente indisponible).

El portavoz CGPJ, el Sr. Enrique López, manifestó que el amparo no se produjo porque el juez amonestado no lo ha reclamado. Se trata de una argumentación formal y demagógica puesto que CGPJ debe actuar de oficio cuando son sus componentes los que perturban el ejercicio de la función jurisdiccional.

Por último, no forma parte de las funciones del CGPJ, al menos de las previstas en el art.107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, amonestar a los jueces en el ejercicio de sus actuaciones jurisdiccionales, hacerlo así supone una profunda deslegitimación del órgano de la administración de justicia. Ahora bien, observando lo que está ocurriendo en los últimos tiempos, se puede dudar razonablemente sobre si el CGPJ necesita muchas más deslegitimaciones para proceder a una profunda reparación que evite un deterioro institucional que puede convertirse en irreversible.

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