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2006
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Denuncias penales y ampliaciones de imputación dudosas

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Ekaina 09 | 2006 |
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Emilio Olabarria

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Noticias de Gipuzkoa


Coincidiendo con la conmemoración del Día de la Exaltación del Orgullo Friki, el diputado de UPN, Jaime Ignacio del Burgo, denuncia ante la Fiscalía General del Estado "la presentación en sociedad de los posibles interlocutores de Batasuna", con el Gobierno español.
La denuncia del diputado actuante llegó tarde, ya que el juez central de instrucción de la Audiencia Nacional, Grande-Marlaska, ya había ampliado la imputación a estas personas en los mismos términos consignados en la denuncia del diputado Jaime Ignacio del Burgo, imputando a los cinco representantes de la izquierda abertzale la comisión de un delito de amenazas terroristas.

Lo acontecido y descrito en el párrafo anterior hace derivar la reflexión intelectual hacia una doble consideración. En primer lugar, tanto la denuncia del diputado como la ampliación de la imputación del juez central de instrucción han provocado muy pertinentes reproches de contexto. Efectivamente, es difícil entender que quienes pueden ejercer una función de interlocución en un proceso de paz sean sistemáticamente incriminados en causas penales de diferente estilo y condición, pero existe un reproche ajeno al contexto político y que se basa en lo que cualquier jurista honesto debería proclamar: estos representantes de la izquierda abertzale no han cometido delito alguno.

El delito de amenazas, tal como está configurado por el artículo 169 y siguientes del Código Penal, impide que ese injusto penal se caracterice por el carácter inespecífico de las amenazas (la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que las amenazas consistan en la causación de un mal o perjuicio exactamente identificable) e impide el carácter genérico de las mismas, ya que tienen que estar dirigidas o a una persona identificable o a un colectivo de los previstos en el art. 170 del Código Penal. Es obvio que una reflexión periodística, una rueda de prensa basada en reflexiones genéricas sobre eventuales perturbaciones del proceso de pacificación, no pueden ser constitutivas de delito. En todo caso, y volviendo a las peculiaridades que han caracterizado la trayectoria profesional del diputado Del Burgo, sí hay algo que afecta a la Administración de Justicia en su conjunto y que sí admite un enfático reproche político. Este diputado está ejerciendo sistemáticamente una función de deslegitimación de las actuaciones de otro juez central de instrucción, el encargado de instruir el sumario del 11-M, en un aberrante intento, igualmente sistemático, de pulverizar dicha instrucción sumarial. ¿Qué se trata de conseguir? Lo que no se pudo conseguir en la Comisión de Investigación del 11-M, mantener permanentemente la duda sobre la autoría de dicho brutal atentado, la duda de delirantes conexiones entre Al Quaeda y ETA y mantener artificialmente determinadas fobias del Partido Popular difanantes de una única circunstancia. Todavía no han sabido metabolizar su derrota electoral.

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