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Derecho penal emanado del Pacto Antiterrorista

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Apirila 06 | 2006 |
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Regenerar el destrozo que al sistema de derechos y libertades públicas consagradas por las declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos, incluso los consignados por la Constitución, constituyen una tarea difícil, que además necesita el complemento de una inequívoca voluntad política del Partido Socialista que está por comprobar.
El derecho penal engendrado por el PP y PSOE a través del Pacto Antiterrorista que ha generado no pocos hijos democráticamente bastardos, permite rememorar de lo que Günter Jacobs denominó con prevención «derecho penal del enemigo».Se trata de evitar en un país democrático las normas penales se dirijan a criminalizar la ideología o disidencia política.

Las manifestaciones de un derecho penal destinado no sólo a criminalizar actividades terroristas, sino organizaciones políticas e incluso, simbólicamente, ideologías, posee numerosas manifestaciones: normas jurídicas ilegalizadoras; tipos penales específicos que sólo afectan a los que militan en determinadas organizaciones; perversión de preceptos de la legislación penitenciaria negando uno de sus requerimiento fundamentales, evitar el desarraigo de los presos; fabricación de sumarios artificiales como el 18/98 basados en preceptos del Código Penal que contradiciendo el principio de legalidad, posibilitan incriminar cualquier manifestación de disidencia; y estableciendo delitos de opinión, vulnerando por ello uno de los principios ontológicos fundamentales del derecho penal, las ideas no delinquen, a través de la peculiar regulación del delito de apología.

Se trataría de derogar las siguientes leyes: Ley de Partidos Políticos; los artículos 571 y 574 del Código penal que determinan que pueden pertenecer a banda armada quienes pretendan subvertir el orden constitucional (concepto metajurídico donde los haya) cometiendo cualquier infracción; el artículo 18 del Código Penal en relación al delito de apología, que ha pasado de ser una subespecie de la provocación a un delito en sí mismo; derogación de la Reforma del Código Penal que exige el cumplimiento efectivo de cuarenta años de privación de libertad a los que cometan delitos de terrorismo, identificando el quantum de esta pena a la cadena perpetua e imposibilitando por ello, la reinserción social que proclama el artículo 25 de al Constitución, como fundamento de las penas de privación de libertad .

Es preciso evitar la ampliación del círculo de imputación que prohíbe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Se empieza procesando a miembros de ETA, se amplía la amputación a ese enigmático concepto que se denomina entorno, se continúa cerrando periódicos, vulnerando el derecho fundamental a expresar libremente pensamientos, se continúa imputando a organizaciones y asociaciones culturales y se puede acabar por este peculiar procedimiento imputando a la Iglesia Católica Vasca, a los Partidos Nacionalistas y a quien tenga a bien procesar los que inspiran estas peculiares actuaciones judiciales.

Parafraseando a Hannah Arendt si el Estado es el protector supremo de la ley, y garantiza a la persona sus derechos como tal, ¿hasta dónde queda deslegitimado el Estado con una actuación normativa de estas características?

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