En las sociedades actuales más avanzadas, caracterizadas pretendidamente por el mantenimiento de los requerimientos del estado del bienestar, se debe afrontar un reto que condicionará pro futuro su estructura y calidad de vida. La atención a las personas en situación de dependencia.
En los últimos 30 años se ha duplicado en el Estado español el número de personas mayores de 65 años (de 3,3 millones en 1970 a 7 millones en la actualidad). Este fenómeno está acompañado por otro denominado "envejecimiento del envejecimiento" y que afecta al incremento que experimenta el colectivo de población de 80 y más años, duplicado en los dos últimas décadas. Estos fenómenos están afectos además por un crecimiento exponencial, de forma que en el año 2026 la población de más de 65 años crecerá del 16,8% al 31,3%, con 3.405.864 mayores de 80 años, con el condicionante de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tienen alguna discapacidad, según la Encuesta sobre Discapacitados, Deficiencias y Estado de Salud.
Al panorama anteriormente descrito, lejos de cualquier intención apocalíptica, debe de añadirse el dato de que el 10% de la población del Estado español padece alguna discapacidad o limitación que limita en distintos grados su autonomía personal. El Libro Blanco sobre la Dependencia define más de 111 colectivos caracterizados por problemas de incapacidad heterogéneos (desde problemas de autismo, pasando por problemas psicológicos a diversos grados de limitaciones de la movilidad) y muchos pensamos que dicho Libro Blanco no agota ni lejanamente la totalidad de las dependencias existentes.
El estado del bienestar se caracteriza por el cumplimiento de dos paradigmas, ya definidos en la Constitución de Weimar: la protección por los poderes públicos del Estado de cualquier situación de necesidad de forma suficiente y la orientación de las políticas económicas hacia el pleno empleo. El primer requerimiento ha sido recogido por la Constitución española en los artículos 41 y 50, que consideran un sistema de protección universal, suficiente, público e irregresivo, particularmente en relación a los problemas de la tercera edad, aunque hasta el momento ha sido una pura proclamación retórica.
Cumplir lo que la propia Constitución exige, lo que exige el Tratado de Amsterdam, que garantiza como derecho fundamental luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad y de edad; y cumplir con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el Consejo Europeo de Niza y cuyo artículo 21 establece una cláusula fundamental para la defensa de los derechos de los discapacitados y de las personas mayores; requiere un compromiso de los poderes público, probablemente muy superior al que considera el Anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
El Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno español se caracteriza por una implantación progresiva de diversos tipos de ayudas, cuyo coste total de implantación llegará a ser en el año 2015 de 9.355.492.533 euros. En definitiva, se incrementa la participación de los poderes públicos en la atención a la dependencia de un 0,33% del PIB a un 1,68% en el año 2015.
La actuación se concreta en una miscelánea de ayudas que van desde el abono de costes directos de servicios y prestaciones a los beneficiarios, la financiación de servicios residenciales, ayudas técnicas y adaptaciones de viviendas, tele-asistencia, de cuidadores y guardadores, centros de día y noche... Por otra parte, se establecen tres grados de dependencia: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, de implantación progresiva en el tiempo, empezando por el grado III, grandes dependientes, siguiendo por el grado II, dependientes severos, y acabando por el grado 1, dependientes moderados.
Sin dudar de las buenas intenciones del Gobierno del Estado español, la fórmula normativa empleada no deja de plantear reservas mentales de importancia. La primera sería de naturaleza constitucional. El artículo 41 de la Constitución exige a los poderes públicos atender de forma suficiente cualquier situación de necesidad, sin embargo en este Anteproyecto de Ley se establecen fórmulas de cofinanciación de los servicios prestados (entre organismos públicos y dependientes beneficiarios de la ayuda), relativizándose el mandato de la obligación exclusiva de los poderes públicos. Por otra parte, tampoco se concreta el volumen de cofinanciación que deberá afrontar el dependiente, si éste está vinculando a su nivel de renta o patrimonio, si está caracterizado por el grado de incapacidad y por tanto por la cuantía de la prestación para cofinanciar la situación de dependencia.
Por último, no está en absoluto claro el título competencial invocado por la Administración del Estado para que sea ésta la que regule la materia. Tanto el art. 148 de la Constitución como el art. 10 del Estatuto de Autonomía de Gernika establecen que la asistencia social es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pretensión del Anteproyecto de Ley es una financiación por mitades de los costes de la atención a la dependencia y también es difícil determinar la legitimación del Estado para realizar esta consideración financiera. En la Exposición de Motivos del Anteproyecto se argumenta que el Estado está legitimado para regular esta materia por lo previsto en el art. 149-1-1ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, pero la proclamación de igualdad no es título atributivo de competencias. Con un precedente así y al socaire de garantizar la igualdad, la Administración Central podría penetrar en todas las competencias autonómicas, colisionando frontalmente con el bloque de constitucionalidad.
En todo caso, estamos ante un problema que afecta a todos los ciudadanos de Europa y las Instituciones Vascas se han erigido siempre verdadera avanzadilla en la aplicación de medidas de protección de la dependencia. Poseo la convicción de que los vascos y su espíritu solidario, y sus Instituciones, poseerán legitimación jurídica, dedicación de recursos financieros, conocimiento empírico y experimental de los problemas dimanantes de la falta de autonomía personal para que en Euskadi podamos afrontar con garantías uno de los problemas que van a caracterizar, con mayúsculas, el futuro de nuestra sociedad.