Este indicador se añadiría al de la tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida para el conjunto del Estado por el INE, de tal manera que se garantizaría el uso de la mayor cuantía que resulte de aquellas dos opciones
En el seno de los debates que se están llevando a cabo en la Ponencia para el estudio de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, los grupos parlamentarios Nacionalistas Vascos-Euzko Abertzaleak, Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak y Elkarrekin Podemos-IU han planteado una modificación al artículo 33.2 que prevé la inclusión de “la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año disponible”.
Este indicador viene a añadirse al planteado inicialmente (vía enmienda) y que garantizaba que la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual, no pudiera ser inferior a la tasa de riesgo de pobreza referida al año anterior al de aprobación de la citada ley o, caso de no estar publicada, a la del último año disponible.
De esta manera, con la modificación que resultará del debate en ponencia, se procederá a garantizar que la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de las cuantías que resulte de uno u otro indicador.
Con ello el artículo 33.2 preverá que la Ley de Presupuestos Vascos fijará el importe mensual de la cuantía base atendiendo al Índice de Precios al Consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizará que la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de las cuantías que resulte de:
- La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida para el conjunto del Estado por el INE, referida al año anterior al de aprobación de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.
- La media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año disponible. Este indicador se obtendrá y publicará, como mínimo, cada dos años.
De esta manera, la Ley garantizará la adecuación de la prestación a los a los estándares europeos, a la par que a las singularidades que pudieran concurrir en la CAPV, fijando un límite infranqueable, en virtud del cual la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no podrá ser inferior a la mayor cuantía que resulte de la tasa de riesgo de pobreza; esto es, al 60% de la renta mediana equivalente correspondiente al conjunto del Estado, conforme a los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística o la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año disponible.
En su conjunto, el Proyecto de Ley, impulsado por el Departamento de Trabajo y Empleo y aprobado en Consejo de Gobierno el pasado mes de mayo, incorpora una gestión más ágil de las ayudas, amplía las coberturas y aumenta las cuantías, además de mejorar los mecanismos de inclusión social y laboral de la ciudadanía vasca.