Josu Erkoreka
30Agosto
2011
30 |
Intervención

Intervención de Josu Erkoreka, pleno de toma en consideración de la PL de reforma de la Constitución

Josu Erkoreka
Agosto 30 | 2011 |
Intervención

 NOTA: Este discurso puede ser modificado parcial o totalmente por el orador de manera que solo es válido lo pronunciado en el hemiciclo aunque estuviere aquí  escrito.

 Mi Grupo Parlamentario comparte plenamente el principio de que, por regla general, no se debe gastar más de lo que se ingresa. Se trata de una regla saludable y plausible, de buena gestión económica, que vale -o debería valer- para todo tipo de entidades: para las familias, para las Administraciones Públicas y también, aunque no se note, para los equipos de fútbol: con carácter general, no se debe gastar lo que no se tiene. Ahora bien, todo lo que esta regla tiene de prudente y razonable, desaparece completamente a partir del momento en el que se incorpora, con carácter imperativo, a la norma más rígida del ordenamiento jurídico, que esla Constitución Española. Comopauta básica de gestión económica es excelente. Pero como norma constitucional es funesta. Porque, cuando lo que es de sentido común se expresa a través normas rígidas y coercitivas, pierde completamente todo lo que tiene de sentido y todo lo que tiene de común. Y esto es, SEÑORÍAS, lo que sucede con la Proposición de Ley que hoy debatimos. Que rompe la máxima que a nuestro juicio debe guiar el equilibrio presupuestario: preconizar sí, constitucionalizar no.

 SEÑORÍAS mi Grupo Parlamentario va a rechazar esta toma en consideración. Y no lo va a hacer porque sea, por principio, refractario al control del déficit y del endeudamiento. No lo es, en absoluto. De hecho, uno de los principales reproches que hacemos al Grupo Vasco que sustentan -¡oh paradoja!- los dos partidos promotores de esta iniciativa es, precisamente el descontrol al que han sometido el déficit y el endeudamiento públicos en Euskadi.

Si vamos a votar en contra de la iniciativa es porque somos radicalmente contrarios convertir las reglas de buena gestión en normas rígidas que encorsetan y limitan la capacidad de actuación de los poderes públicos, estrechando su margen fiscal y obligándoles a renunciar a determinados instrumentos de política económica. Y una vez hecha esta consideración inicial, desgranaré, a continuación, las cinco razones que a nuestro juicio justifican el rechazo a esta reforma.

 1ª razón: supone un atropello en toda regla a los procedimientos democráticos. No es de recibo, SEÑORÍAS, que se pretenda tramitar una reforma constitucional, en peores condiciones de transparencia, publicidad y contraste público que las establecidas con carácter general para las leyes ordinarias. Los proyectos de ley ordinaria que el Gobierno remite a esta Cámara han de ir acompañados, por prescripción legal, de una pléyade de informes y dictámenes emitidos por todo tipo de órganos consultivos con el fin de evaluar su oportunidad, su idoneidad, su impacto económico y su legalidad. Así ocurre con todos los proyectos de ley ordinaria que se tramitan en las Cortes, incluidos los más inocuos e irrelevantes. No son caprichos del legislador sino trámites extraordinariamente importantes, que tienen por objeto someter a contraste el contenido de las leyes con el fin de garantizar su acierto. Pues bien, frente a ello, los promotores de esta iniciativa nos quieren colar una reforma constitucional de extraordinario calado, sin el más mínimo contraste con la vasta constelación de órganos consultivos que el Estado tiene a su disposición. Y uno se pregunta: ¿para qué sirven el Consejo de Estado, el CES, por citar, tan solo, dos de los ejemplos más relevantes, si son olímpicamente ignorados, a la hora de afrontar la reforma normativa más relevante que se puede llevar a cabo en un Estado democrático, que es la reforma constitucional? Obviarlos, como se ha hecho, no supone, tan sólo, una grave deslealtad institucional. Denota, además, algo mucho peor: un propósito deliberado de no someter la reforma a contraste con el fin de no escuchar opiniones que puedan ser contrarias.

Pero esta apuesta por la sumariedad, la nocturnidad y la falta de contraste es más grave aún, si se atiende al modo en el que se pretende tramitar la reforma en esta Cámara. El escrito de presentación de la iniciativa, suscrito por los dos grupos promotores, solicitaba su aprobación por el procedimiento de lectura única. Almas generosas las suyas. No se conformaban con tramitar la reforma a uña de caballo. Querían, además, privarnos de la posibilidad de presentar enmiendas. Todo precipitadamente y a hurtadillas.

Afortunadamente, la intervención del presidente del Congreso ha evitado que semejante desaguisado pudiera saliera adelante. Pero aun así, las condiciones en las que la reforma pasará por el Congreso, siguen siendo lamentables. Tan sólo dispondremos de 48 horas para ejercer el derecho de enmienda, cuando en las leyes ordinarias se dispone para ese mismo efecto de un plazo de 15 días. Siete vez más. Hasta el procedimiento de urgencia, con sus ocho días, es bastante más generoso con el derecho de enmienda que lo que se nos propone para la tramitación de esta reforma constitucional. Se ha optado deliberadamente por una vía tan sumaria, que se resienten, inevitablemente, la apertura y la transparencia que han de presidir los trabajos parlamentarios.

Se pretende pasar de tapadillo como si nos hallásemos ante una reforma técnica. Pero lo que se nos ha presentado es cualquier cosa menos una reforma técnica. Pese a la maraña de cifras y conceptos técnicos en los que se plasma, nos hallamos ante una reforma profundamente ideológica, que entraña toda una concepción del papel de los poderes públicos en la sociedad y enla economía. Es, probablemente, la reforma más profundamente ideológica que puede plantearse en la Europa de hoy. Y nosotros con estos pelos.

2ª razón: es irrespetuoso con la estructura compuesta del Estado. Dice la propaganda oficial que el Estado español es el más descentralizado de Europa. No es verdad, pero es lo que dice. Sin embargo, se pretende promover una reforma constitucional, que afecta decisivamente a las competencias fiscales y financieras de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, sin que hayan sido consultados los órganos en los que se encuadran estos dos niveles institucionales. No digo ya que no se haya acordado con ellos. Ni tan siquiera se les ha consultado. Como si estuviésemos en el Estado más centralista y jacobino del mundo. Se ha despreciado olímpicamente al CPFF, a la FEMP y, en el caso de las comunidades forales, a la comisión mixta del concierto y a la comisión coordinadora del convenio, que tampoco han sido convocadas para tratar el asunto. Se habla mucho del precedente alemán, pero esta manera de proceder no tiene nada que ver con lo que se hizo en Alemania cuando se abordó, en 2009, la reforma de la Constitución financiera. Aquella reforma fue fruto del trabajo desarrollado durante dos largos años por una comisión integrada por 39 miembros que representaban a todos los niveles institucionales. La comisión celebró 19 sesiones y manejó más de 170 informes y dictámenes y 120 documentos de trabajo. La diferencia es ostensible, SEÑORÍAS. En Alemania se respetaron unos mínimos procedimentales, de trabajo, trasparencia y participación, que en España están brillando por su ausencia.

El hecho añadido de que este atropello venga avalado por los dos grandes partidos del Estado constituye, por otra parte, un pésimo augurio. Ya era perceptible, en los últimos meses, ese impulso recentralizador que pretende utilizar la crisis como coartada para reforzar los poderes centrales del Estado y laminar el hecho autonómico. Pues bien, nos tememos que ese impulso empieza a tomar cuerpo con esta Proposición de Ley, que embrida estrechamente a las Comunidades Autónomas y a los entes locales, sin tomarse, tan siquiera, la molestia de anunciárselo oficialmente. Y nos inquieta, no lo oculto, la posibilidad de que este  lamentable episodio no sea más que el inicio de una secuencia de episodios posteriores, que irán erosionando progresivamente la estructura descentralizada del Estado hasta anular el escalón autonómico.

La redacción que los promotores han dado a lo que será, si finalmente se aprueba, el párrafo 6º del artículo 135 dela Constitución Española, denota, claramente, el cinismo con el que se proponen ir vaciando de poderes a las Comunidades Autónomas, mientras se hacen sonoras proclamas de respeto a su ámbito competencial. “Vd puede hacer lo que quiera, siempre que coincida con lo que yo le ordeno”. Una generosas concepción del autogobierno.

3ª razón: es ineficaz. La reforma pretende satisfacer a todos, pero uno tiene la sensación de que, en realidad, no satisface a nadie, porque se queda a medio camino. Ni hace todo lo que pedían los mercados -con lo que seguirá despertando sus desconfianzas y recelos- ni garantiza a las Administraciones Públicas que podrán seguir utilizando todas las herramientas fiscales de las que disponían hasta ahora para sus políticas económicas.

Si el modelo de referencia era el alemán, la copia española no puede ser peor. La Proposición de Ley que estudiamos recoge lo malo del caso alemán -la rigidez que supone la constitucionalización de la lucha contra el déficit- pero desecha lo bueno, que es la claridad y la seguridad que la fórmula germana proporciona a los inversores. La iniciativa sometida a la Cámara, encorseta a las Administraciones Públicas -en la medida en que constriñe el campo de su política fiscal- pero no lo suficiente como para transmitir sosiego a los que se quiere tranquilizar, que no se darán por satisfechos hasta que no se produzca una renuncia plena al déficit. Se admita o no, la propuesta ata las manos a las Administraciones Públicas. No las dos, como querían los más exigentes, sino una, pero se las ata. Y eso limita la movilidad de las Administraciones Públicas, pero no tranquiliza a los mercados y a los inversores, que lo que querrían es verlas esposadas. Una mano es suficiente para cometer todo tipo de tropelías.

SEÑORÍAS, o se hacen méritos para el cielo o se hacen méritos para el infierno. Pero es imposible contentar al mismo tiempo a Dios y al diablo. O se está o no se está. Lo que no pueden pretender los promotores de la reforma es convencer a los mercados de que ya se ha dado satisfacción a lo que pedían y, al mismo tiempo, convencer a las izquierdas de que, en el fondo, todo queda igual que antes. O una cosa o la otra, pero ambas a la vez, no pueden ser. De hecho, ya hemos empezado a escuchar algunas voces críticas del PP, recriminando a los líderes socialistas el esfuerzo que están desarrollando para explicar a su parroquia que en el fondo no ha cambiado nada.

Si se trataba de tranquilizar a los mercados con un mensaje nítido e inequívoco, ¿por qué no se recogen todas las cifras en la Constitución? Y si al final todo queda igual, ¿por qué se nos dice que la propuesta tranquilizará a los mercados?

4ª razón: es innecesaria. Si de lo que se trata es de acentuar la fuerza vinculante de los tratados europeos y de los acuerdos adoptados en el seno dela Unión Europea, incorporándonos al texto dela Constitución Española, la reforma sobra. El artículo 96 de la carta magna ya establece que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento jurídico. Y por si ello no fuera suficiente, el artículo 93 añade que corresponde a las Cortes Generales y al Gobierno la garantía del cumplimiento de los tratados dela Unión Europea y de las resoluciones emanadas de sus órganos. Así pues, no resulta necesario poner la fuerza de obligar dela Constitución Española  al servicio del Derecho Comunitario, porque ya lo está. La CE ya dice, en los artículos que acabo de citar, que el Derecho dela Unión Europea obliga en el Estado español como si fuera Derecho interno. Repetirlo no añade nada. Sólo fárrago.

5ª razón: es antieuropea. Aunque la reforma se nos vende como fruto del compromiso de España con la Unión Europea, en general y la Eurozona en particular, la verdad es justola contraria. De hecho, si se lee atentamente, el texto de la Proposición de Ley se puede constata que acusa un profundo y preocupante antieuropeísmo.  El párrafo 2º de la redacción que se propone para el artículo 135, prohíbe incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos porla Unión Europea para sus Estados Miembro. Y el 3º establece que el volumen de la deuda pública del sector público no podrá superar el valor de referencia establecido en el TFUE.

Aparentemente, todo se mueve en un terreno escrupulosamente europeísta. Pero en el fondo es todo lo contrario, porque al reiterarse en sede constitucional preceptos que ya están recogidos en las normas comunitarias, se viene a reconocer y a asumir como normal que nadie se toma en serio a estas, a menos que sus previsiones se reproduzcan en las Constituciones de los Estados Miembro. Lo que aparenta ser un refuerzo de Europa, acaba siendo un desprecio en toda regla a las fuentes jurídicas comunitarias. Si para que se reconozca la fuerza vinculante de los tratados europeos y de los acuerdos adoptados en el seno dela Unión Europeaes necesario que sus preceptos se repitan en las normas constitucionales, flaco favor estamos haciendo al edificio jurídico comunitario.

SEÑORÍAS, concluyo: en solo una semana hemos pasado de anatematizar a trivializar la reforma constitucional. Lo que ayer era implanteable, hoy se ha convertido en algo más fácil que la aprobación de una simple ley ordinaria. Lo que ayer era tabú, hoy se puede llevar a cabo con las formas y los procedimientos propios de los asuntos de menor cuantía. No es buen síntoma. Cuando las mayorías optan por aplicar el rodillo y atropellar a las minorías, pasando la apisonadora por encima de las formas y los procedimientos, algo empieza a fallar en el sistema democrático.

En cualquier caso, SEÑORÍAS, si la reforma constitucional, antaño tan grave y difícil, se ha convertido de repente en algo tan nimio y trivial como lo que estamos viendo estos días, anuncio, en nombre de mi Grupo Parlamentario, que también nosotros haremos nuestra propia propuesta, que formularemos vía enmienda en el estrechísimo margen temporal que se nos conceda.

NOTA: Este discurso puede ser modificado parcial o totalmente por el orador de manera que solo es válido lo pronunciado en el hemiciclo aunque estuviere aquí  escrito.

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