Opinión
03Agosto
2011
03 |
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El derecho al agua

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Agosto 03 | 2011 |
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El agua es el recurso natural de mayor importancia para la subsistencia humana. Tanto o más para el desarrollo de cualquier actividad agrícola, industrial, artesanal, deportiva, cultural o de ocio.

Buena parte del planeta no goza del acceso a dicho recurso o no puede hacerlo en condiciones de salubridad. En muchos casos, comunidades enteras ni siquiera disponen de acceso al agua. La tendencia de este problema es la de agravarse por influjo del cambio climático y su paulatina radicalización. En otros lugares del planeta el problema es distinto. Hay agua abundante y de calidad suficiente, pero resulta complejo y caro poner el agua a disposición del ciudadano. Dicho en palabras llanas, el agua está ahí… puedes disponer de ella libremente, pero el problema es llevarla a su lugar de destino, gestionarla sin pérdidas, hacerla llegar a cada persona en condiciones razonables, de igualdad y equidad.

Resulta evidente la imposibilidad de garantizar el derecho a la vida de las personas, el derecho a su dignidad, incluso como pueblos, si no somos  capaces de garantizar el acceso al agua de millones de personas que no disponen de dicha posibilidad. Esto implica la asunción del derecho al agua como un derecho fundamental en el plano teórico formal, cuyo cumplimiento en la práctica presenta mayores dificultades tanto en el plano interno de cada Estado como en el contexto internacional. Básicamente porque si vinculamos la protección de este derecho con el propio derecho a la vida o a la dignidad misma de las personas, nos encontraríamos, claramente, ante un derecho humano de primera generación y susceptible de ejecución ante cualquier administración y/o orden jurisdiccional. Pese a ello, tal construcción teórica difícilmente puede cumplirse en buena parte del mundo si no acompañamos a ese discurso teórico de las actuaciones políticas prácticas, de las infraestructuras, incluso del régimen jurídico, para que esa declaración de objetivos pueda ser una realidad jurídica tutelada por los derechos humanos de forma directa y eficaz.

Por lo tanto, es necesario que la garantía del derecho al agua se lleve a término desde una perspectiva integral, en el sentido de considerar el recurso no sólo como un elemento más de la biosfera si no, también, como un recurso transversal y vivo que va a condicionar gran parte de las decisiones públicas de una sociedad y su desarrollo.

Pero se trata de un reto no exento de dificultades técnicas y también políticas. Algunas derivan de la propia naturaleza de las reservas de aguas en el mundo y su fuerte vinculación, por ejemplo, con el fenómeno del cambio climático. Según los datos dela ONU-PNUMA, casi el 70% de la distribución del agua dulce del planeta se ubica en glaciares y nieve permanente mientras un 0,3% se encuentra en lagos y ríos, de modo que esta exigua porción es la única realmente renovable. Casi el 30% de las reservas de agua en el planeta se corresponden con las aguas subterráneas.

La configuración actual del consumo de agua en distintos lugares del planeta ha sido igualmente abordada porla UNESCOcon datos que nos alejan de la configuración del acceso al agua como un derecho en condiciones de igualdad y equidad. Según estas estimaciones, un niño occidental consume de30 a50 veces más agua que un niño nacido en un país en desarrollo. De hecho,la ONUestima en 1000 millones las personas que no tienen acceso a agua potable, mientras unos 2500 millones de personas carecen de los servicios básicos de saneamiento.

Agua, cambio climático y pobreza son tres elementos directamente entrelazados. Sus impactos directos y variables de conexión son y serán constantes en el futuro. Problemas económicos, sociales y ambientales que, en clave de sostenibilidad, bien podrían encontrar acomodo mediante una relectura de la demanda y el gasto humano en agua embotellada, por ejemplo. Nada menos que unos 50.000 millones de dólares anuales es nuestro gasto en agua embotellada. Agua que, en algunas ocasiones y lugares, abonamos a precios superiores a los de cualquier refresco, mientras podemos observar fuentes todavía sin cerrar en cualquier parque público de nuestras ciudades y pueblos. Ese chorro que mana inconsciente y descuidado en Hyde Park, en el Retiro o en Cristina Enea y el Parque dela Taconera, mientras una familia en África suspira por un solo vaso de agua potable en cualquier aldea de Kenya.

Mientras tanto, lugares como el río Amarillo en China manifiestan otros aspectos físicos de la lacra del agua en el mundo. En la actualidad, su cuenca está seca durante buena parte del año. En 1997 sus aguas no llegaron al mar durante 226 días. Otros ejemplos en diferentes lugares de pérdida o reducción de cauces se encuentran en lugares como el Nilo, el río Indu en Pakistán, el río Murray en Australia o el riesgo medio de desertificación de la península ibérica que asola a un 75% del territorio peninsular segúnla UNESCO.

Con todos estos datos sobre la mesa, lo cierto es quela AsambleaGeneralde Naciones Unidas ha llegado a reconocer el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los restantes Derechos Humanos en una Resolución de 28 de julio de 2010. Es, por tanto, un derecho plenamente reconocido por la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, su carácter vinculante y la tutela administrativa y judicial es algo que se encuentra pendiente tanto en el ámbito doméstico de los Estados como en el plano internacional. Hay, pues, obligaciones jurídicas sobre el papel. Cosa diferente es como hacerlas reales y ejecutarlas en la práctica.

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