El Comité de Derechos Humanos de la ONU acaba de hacer público un informe liderado por su relator, Martin Scheinin, en el cual se da cuenta de la situación que algunos derechos fundamentales viven en el seno de la democracia española.
La importancia de dicho informe es significativa, tanto en la forma como en el fondo, dado que la propia Constitución española (CE) asume en su art. 10 que la interpretación de los Derechos Humanos en nuestro contexto debe hacerse de acuerdo con los principios y la doctrina establecida por los convenios y tratados ratificados por España en la materia. Pero más allá de los formal, lo verdaderamente importante es que el informe hecho público hace escasos días pone en tela de juicio algunas de las normativas internas que vienen aplicándose en España con respecto a la tutela de tales derechos o a la propia interpretación que de la Constitución vienen haciendo los sucesivos gobiernos centrales sobre los derechos fundamentales. Dado que las conclusiones aportadas por Scheinin, previa visita a España, han sido objeto de informe directo ante la Asamblea General de la ONU, la cuestión bien merece un breve análisis y, lo que es más importante según el propio informe, la adecuación urgente del Derecho español a los parámetros de protección y coherencia que demanda el Derecho Internacional y que la Constitución asume para sí en su art. 10, pero que luego no siempre cumple. De hecho, España no se ha sometido a un informe de estas características en doce años, cuando la práctica habitual de la ONU es la realización de este informe en cada Estado en periodos sucesivos de seis años.
En primer término, el informe de la ONU insta al Gobierno de España a derogar definitivamente la normativa que facilita la incomunicación de los detenidos, adoptando las medidas necesarias para tal fin. El informe considera que dichos procedimientos contribuyen a facilitar la práctica de la tortura y los malos tratos. Todo ello contradice abiertamente las sistemáticas declaraciones del Gobierno de España negando tal posibilidad y siquiera la existencia real de dichas prácticas. El informe, por el contrario, señala que el gobierno central no ha adoptado una estrategia global contra la tortura en el contexto español desde el último informe de la ONU emitido en 1996, donde ya se comenzaba a señalar la gravedad de todas estas cuestiones para el sistema general español de tutela de los derechos fundamentales.
A este respecto, el propio informe sostiene con claridad la existencia de las prácticas negadas por el gobierno, al tiempo que sugiere al gobierno español aplicaciones más rigurosas y garantistas de la prisión preventiva de los detenidos, figura procesal que contribuye a generar situaciones indeseadas de abierta indefensión.
Otro de los aspectos subrayables del informe es la aplicación de tipos penales concretos, mediante una jurisdicción especial como la Audiencia Nacional, subrayando el riesgo que supone generar alcances o interpretaciones excesivas de tipos penales que pueden llegar a restringir otras libertades y derechos fundamentales en España, tales como el derecho de participación política (art. 23 CE), la libertad de asociación civil y política (art. 22 CE), y/o la libertad de expresión (art. 20 CE) entre otros, tanto en sus vertientes administrativa como jurisdiccional (art. 24 CE).
Es claro, por tanto, que el Comité de la ONU y, en concreto su informe técnico sobre la situación de los Derechos Humanos en España, no avala ni justifica ni entiende ajustadas a la práctica jurídica internacional en la materia diferentes normativas y aplicaciones de las mismas que se producen en España desde hace muchos años. Más si cabe, la ONU sostiene que no se ha avanzado significativamente en la materia por la falta de voluntad política al respecto.
Por el contrario, el Comité de la ONU aboga y subraya la necesidad de hacer una interpretación integral de los derechos fundamentales de todas las personas sin excepción. Cuando se viola un derecho fundamental, todos los demás se ven afectados al ser derechos indisociables de nuestra dignidad como seres humanos y como sociedades democráticas. Todos ellos están relacionados entre sí, llegando a tener, también, una dimensión colectiva además de la originariamente individual de la que todos somos titulares. Tanto es así, que el propio informe alude con preocupación, incluso instando su derogación, a la Ley de Amnistía de 1977, invocando el hecho de que los delitos de lesa humanidad no prescriben y se encuentran igualmente ligados con la protección general de todos los derechos fundamentales en una interpretación integral, con visión individual y colectiva para todos ellos.
En resumen, los sucesivos Gobiernos de España salen mal parados en este informe emitido por la más alta instancia de tutela y control de los Derechos Humanos de todo el planeta, la ONU y su Comité ad hoc de tutela y garantía de los Derechos Humanos. Y estamos hablando de un Estado firmante de todos los instrumentos de protección de derechos fundamentales existentes en el sistema de las Naciones Unidas.
Sin embargo, siendo grave lo anterior y asumiendo que ello supone la constatación de incumplimientos constitucionales de primer orden siempre negados a nivel interno, lo cierto es que somos la ciudadanía en general quienes salimos muy mal parados de las conclusiones de tan importante informe. Sencillamente, porque somos nosotros como ciudadanos y como sociedad los titulares de tales derechos no debidamente garantizados por quienes tienen la obligación constitucional de hacer que se cumplan. Y, obviamente, cuanto antes mejor para todos.