Opinión
08Mayo
2008
08 |
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El plurilingüismo y la ingenuidad

Opinión
Mayo 08 | 2008 |
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Xabier Ezeizabarrena

Opinión

El Diario Vasco


Llama la atención la abierta facilidad con que la que se imputa a la ingenuidad de algunos en estas páginas de opinión, lo que acaba siendo un claro ejercicio de posicionamiento político en contra del bilingüismo en Euskadi para acabar reclamando abiertamente una regresión en los avances habidos hasta hoy en materia lingüística en esta y en otras tierras peninsulares. Tal avance, difícilmente hubiera sido posible sin el empuje y el apoyo social e institucional a las lenguas minorizadas en el contexto de globalización actual. Claro que para hablar abiertamente de ingenuidad, no nos faltan ejemplos a nuestro alrededor de políticas mucho menos “ingenuas” cuyo último fin es arrinconar a determinadas lenguas, incluso como meras herramientas de comunicación.
Tal es el caso, por ejemplo, de la forma en que Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, en ocasiones, algunos jueces o el propio Gobierno central tienen a bien relacionarse con las distintas lenguas del Estado. En los casos más extremos, parece como si el conocimiento y el uso ordinario de las diversas lenguas co-oficiales fueran para algunos sectores una exigencia o requisito que, por excesivo y desproporcionado, en ningún caso les resulta aplicable. Más si cabe, si atendemos a algunos datos del presente, donde la cuestión lingüística o el mismo conocimiento del Derecho propio de las Comunidades Autónomas constituyen cuestiones que algunos rechazan abiertamente, con posturas abiertamente regresivas en la protección de los derechos lingüísticos. Hay algunos ejemplos muy ilustrativos:

a) El pleno del CGPJ tiene aprobado un informe que ha servido para rechazar la proposición de ley del Parlamento catalán para exigir a los jueces el conocimiento del idioma y del Derecho propio de la respectiva Comunidad Autónoma. De este modo, ni la lengua ni el Derecho propio son requisito sino simple mérito. Si consideramos ambas cuestiones como elementos imprescindibles en la pericia interpretativa de nuestros jueces en materia jurídica, es evidente que muchos de ellos desconocen, como mínimo, algunas de las lenguas co-oficiales en diversas Comunidades Autónomas en las que imparten justicia al igual que una parte sustantiva del Derecho que deben aplicar. Lo anterior, con ser grave, queda superado con creces por la manifiesta voluntad de no mejorar este estado de la cuestión. Trasladado lo anterior a la profesión médica, podríamos encontrarnos a profesionales generales de la medicina que diagnostican sobre traumatología sin haber profundizado en dicha especialidad. En suma, una abierta invitación al éxito profesional.

b) En materia europea, el anuncio inicial del Gobierno central acerca de sus gestiones en Bruselas de cara a lograr algún reconocimiento europeo de las lenguas co-oficiales en España ha tenido un final poco menos que irrisorio. Finalmente, el pretendido reconocimiento inicial ha acabado convertido en la mera asunción estatal de las traducciones al gallego, catalán y euskera del texto de la Constitución europea y la eventual traducción futura de otro tipo de documentos e intervenciones. En el marco del Parlamento europeo, eso sí, uno puede ya intervenir directamente en cualquiera de estas lenguas, sin traducción simultánea ni constancia en acta de su discurso. Una fórmula ideal para hacerse entender y dignificar las lenguas co-oficiales.

c) Para el anecdotario de los “ingenuos”, resta el curioso oficio de un Secretario Judicial con sede en Extremadura en respuesta a ciertos documentos que recibe el juzgado en cuestión desde Cataluña. En referencia a éstos, el Secretario rechaza los mismos de plano argumentando "que vienen redactados en una extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios, se devuelve el mismo para que por el organismo correspondiente sea correctamente redactado y sin faltas de ortografías (sic) en el idioma oficial común de nuestra Nación, esto es, el ESPAÑOL; lengua en la que se han escrito las mejores obras de la Literatura Universal, con la que se civilizó medio mundo y prácticamente hablada en todo él. En cualquier caso por estas tierras españolas la mayoría de sus habitantes son bilingües pues conocen el idioma portugués, otra clásica lengua Romance, en la que también se han escrito grandes obras de la Literatura Universal". Huelga decir que si abundan estos mimbres frente a aquellos ingenuos que apostamos por el bilingüismo, cualquier avance resultará harto complicado.

Se percibe, en estos contextos, una utilización política y unilateral del fenómeno lingüístico en España. Es decir, se utiliza la lengua como arma política de forma y manera tal que el Derecho quede huérfano de cualquier protección o tutela. Esto, además, se practica desde el propio ámbito de determinadas instancias políticas y judiciales. Hay, por tanto, una mera utilización política del Derecho por parte de la Administración Pública competente, aplicando incluso unilateralmente prácticas políticas y administrativas de evidente carácter discriminatorio negativo. Esto es, justamente en el sentido inverso al que se pretende normalmente bajo el concepto de discriminación positiva en situaciones de manifiesta desigualdad entre las distintas lenguas co-oficiales y el castellano.

En este mismo contexto, el Derecho se configura, una vez más, como un elemento de desintegración social y lingüística en lugar de servir para cohesionar y dar respuesta jurídica a las diferentes realidades sociales de las distintas lenguas que se hablan en España. Se trata de una política que busca el arrinconamiento de aquellos sectores sociales que reivindican la lengua como propia y distintiva de una determinada identidad.

Más aún, el ordenamiento viene siendo utilizado como arma arrojadiza frente a un patrimonio que ha de ser políticamente vivo, pero inocuo a efectos partidistas, como es una lengua. En este sentido, resulta inimaginable pensar en tan torticera utilización de la cultura identitaria en el caso de lenguas de nuestro contexto más próximo. Un ejemplo singularmente negativo pero ilustrativo de lo que digo se produjo en el Congreso de los Diputados en sesión de 1-6-2004, bajo la Presidencia de Don Manuel Marín. En este caso, el Presidente del Congreso retiró la palabra a un parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya por dirigirse al resto de parlamentarios en catalán. El argumento utilizado para tal fin no ha sido otro que el propio Reglamento del Congreso, utilizado o interpretado de forma claramente desintegradora respecto de las lenguas actualmente co-oficiales en distintos lugares de la península. Es decir, en lugar de buscar una utilización abierta, posibilista e integradora socialmente de la norma vigente, lo que se acomete es una interpretación unilateral y claramente desintegradora del Derecho, provocando que un representante de la sociedad o parte de ésta se sienta rechazado por la esfera de poder correspondiente. Por cierto, llevando a término una interpretación del Reglamento que contradice abiertamente lo que luego se ha defendido ante las instituciones europeas por idéntico partido.

Más allá de los nuevos talantes y las presuntas ingenuidades, más bien parece que el plurilingüismo real tiene todavía en España toda una serie de retos pendientes.

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