Opinión
03Octubre
2007
03 |
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El espíritu de Quebec

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Octubre 03 | 2007 |
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Al hilo de la voluntad manifestada por el lehendakari en el pleno de Política General sobresale, en su hoja de ruta y en su espíritu, el carácter de un político de palabra que quiere llevar la suya, con vocación de pacto, hasta las Cortes Generales y hacia el Gobierno central. Tal vocación no es nueva ni desconocida pues, por segunda vez en las últimas legislaturas, Ibarretxe asume trasladar su palabra a Madrid y buscar un pacto general y una actualización de nuestros Derechos Históricos. Durante dicho periodo, por el contrario, no ha existido por parte del Gobierno central o de las Cortes manifestación, oferta de pacto, voluntad de reconducción o análisis del incumplimiento estatutario vigente, casi 30 años después de aprobado el Estatuto de Gernika, mediante Ley Orgánica en las Cortes y en el Parlamento vasco. De hecho, aprobado un nuevo Estatuto en el Parlamento vasco y rechazado el mismo de raíz en el Congreso, ni el Gobierno central ni las propias Cortes manifestaron por escrito (como recoge el Reglamento del Congreso) cuáles fueron o son los motivos de rechazo del texto que se aprobó en el Parlamento vasco por mayoría absoluta.
Frente a ello, el lehendakari se encuentra dispuesto a plantear una nueva hoja de ruta en busca de un pacto de convivencia sobre la base del rechazo frontal a ETA y a la violencia, la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas y el reconocimiento de nuestro derecho de decisión como pueblo. El lehendakari, además, ha puesto fecha a una posible consulta popular, siempre que el Parlamento vasco lo autorice. La determinación del lehendakari vuelve a ser valiente, coherente con la palabra dada a la sociedad, democrática y, ante todo, pretende catalizar una vía de salida política a esa 'ciaboga infinita' que la cuestión vasca viene perpetuando en el sistema constitucional estatal sin que hayamos sido capaces de idear una fórmula de integración o desbloqueo.

Pero, además, el lehendakari no improvisa ni es un 'iluminado' como pretenden algunos. Al contrario, plantea un sendero firme y de lógica democrática que se basa e inspira en el caso de Quebec y sus relaciones constitucionales con Canadá. Más si cabe a partir de la conocida decisión del Tribunal Supremo canadiense de 20-8-1998, en cuyo seno existe un pronunciamiento de gran interés sobre un eventual ejercicio de libre determinación en Quebec. En aquel dictamen, el Tribunal Supremo respondía a las preguntas formuladas en 1996 por el Gobierno Federal de Canadá, con un alcance esencial para la adecuada interpretación del principio y derecho de libre determinación de los pueblos.

La primera de las cuestiones que se somete al Tribunal Supremo guarda relación con la posible unilateralidad de Quebec, en relación con la Constitución canadiense, para proceder a una eventual libre determinación. El Tribunal manifestó que una eventual determinación en tal sentido debe respetar escrupulosamente los principios del Derecho constitucional canadiense, así como los derechos de los ciudadanos y de las minorías existentes en Quebec. Se reconoce, de hecho y de Derecho, la legitimidad del proyecto de libre determinación recayendo en el resto de Canadá la obligación implícita de negociar, siempre que el pueblo de Quebec se manifieste de forma clara por la secesión. Destaca entre los citados principios constitucionales y comunes en las democracias modernas la obligación recíproca de todos los socios de la federación para comprometerse en las respectivas negociaciones constitucionales y dar respuesta a las demandas sociales, incluidas las de las minorías.

El Tribunal abunda en una consideración fundamental que, por cierto, podría dar directa respuesta a algunos de los problemas que plantean algunas personas al derecho de libre determinación del pueblo vasco. Para el Supremo de Canadá, un proceso de secesión podría ser autorizado por la propia Constitución, sin que dicho proceso pueda considerarse una 'destrucción' del modelo constitucional. Se trataría, en suma, de modificaciones constitucionales sustanciales: «La Constitución es la expresión de la soberanía de la población canadiense, cuyo pueblo, actuando por medio de gobiernos debidamente elegidos y reconocidos en virtud de la Constitución, ostenta el poder de poner en marcha los ajustes constitucionales deseados en los límites del territorio canadiense, incluida, si es deseada, la secesión de Quebec de Canadá» (párrafo 85 del dictamen del Tribunal Supremo).

Para el Tribunal Supremo de Canadá, un proceso unilateral sería aquél en el que no se producen negociaciones previas con el resto de provincias canadienses, ni con el Gobierno Federal. Existe pues, y con anterioridad, un deber recíproco de negociación política para poder proceder a cualquier tentativa unilateral, tal y como viene defendiendo y proponiendo el lehendakari en las últimas legislaturas.

A estos efectos, se considera en Canadá que un posible referéndum no tendría un efecto jurídico directo suficiente como para proceder a la secesión; dicho esto, el principio democrático demanda otorgar un considerable peso a la expresión clara de una voluntad democrática. Esto implica despojar a la consulta de cualquier atisbo de ambigüedad. Ni el derecho a la libre determinación puede considerarse un derecho absoluto de Quebec, ni su voluntad popular democráticamente manifestada puede considerarse inocua o intrascendente política y jurídicamente. La solución única se sustancia en la obligación recíproca de negociar entre las partes implicadas.

Por lo tanto, el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá no acepta los posicionamientos dogmáticos o extremistas sobre el derecho de libre determinación. De un lado, al rechazar que un referéndum sobre la cuestión en Quebec sea elemento suficiente como para obligar al resto de Canadá a aceptar una secesión; de otro, dado que el Tribunal reconoce abiertamente que un eventual referéndum positivo en Quebec obligaría necesariamente al Estado a abrir un proceso de negociación sobre la libre determinación de Quebec. Es, de esta forma, evidente, la existencia y lectura actual de un derecho a la libre determinación de los pueblos tanto de acuerdo con el Derecho Constitucional interno como en el plano del Derecho Internacional, si bien en ambos casos el contenido de tal derecho exige una negociación y un acuerdo que no pueden ser unilaterales. De no haber acuerdo (siquiera voluntad de acordar en algún caso), parece lógico que el lehendakari apele a su sociedad para que una ciaboga sea posible. Entre otras, pero como razón fundamental, a la vista de que «una Constitución no es un collar de hierro» (párrafo 150 del dictamen), que pueda perpetuar 'sine die' un determinado estatus jurídico y político en un contexto territorial. Es un norma jurídica con vocación de adaptación a las nuevas circunstancias políticas y sociales que lo demanden.

En este contexto, sin embargo, continúa siendo preciso subrayar que el pueblo vasco sigue soportando la acción terrorista y la persecución de muchos ciudadanos, en base a distintas consideraciones todas ellas inaceptables. No es menos cierto que la normalidad democrática tampoco estuvo, ni de lejos, presente en el momento de nuestro refrendo constitucional o estatutario, con una muy exigua participación vasca y, evidentemente, con datos sobre terrorismo, persecución política y tortura mucho más desalentadores que los actuales.

De una u otra forma, parece clara, y tampoco es casual, la coincidencia de tan distantes elementos como los aquí citados acerca de las virtudes y posibilidades que ofrece la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá. Parece razonable que puedan explorarse de forma democrática, abierta y madura, como ya se hace en muchos otros lugares. Creo que en ello el lehendakari ha fijado un principio de palabra y coherencia política. Algo más que plausible en los tiempos que corren.

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