Opinión
22Junio
2007
22 |
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El Concierto Económico ante la UE

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Junio 22 | 2007 |
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Xabier Ezeizabarrena

Opinión

El Diario Vasco


El reciente pronunciamiento de un informe comunitario sobre el concierto económico vasco parece pretender abrir una nueva brecha en el horizonte del Concierto Económico y su futuro en el entramado jurídico-político de la Unión Europea. Merece la pena detenerse en algunas de las consideraciones que vienen manteniendo algunas instancias judiciales acerca de las presuntas incompatibilidades advertidas entre determinadas aplicaciones del Concierto y del Convenio Económicos (normas e incentivos fiscales vascos y navarros concretamente) y principios básicos del Derecho Comunitario pues, muy a pesar de haberse alcanzado en su día un acuerdo entre los ejecutivos central y vasco, los problemas y la indefensión autonómica ante Bruselas vuelve a manifestarse en esta ocasión.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 9-12-2004 vienen a sostener una doctrina que contiene básicamente los problemas globales de la cuestión desde la perspectiva fiscal y en torno al principio de libertad de establecimiento y la prohibición comunitaria de las denominadas Ayudas de Estado. En cuanto al primer aspecto, puede resumirse la situación afirmando que el Tribunal comunitario ha subrayado en diversas ocasiones a la libertad de establecimiento como uno de los principios fundamentales de la UE, teniendo en cuenta que las normas que la establecen atribuyen a sus destinatarios derechos que únicamente pueden limitarse cuando existan determinados intereses considerados preferentes, tales como las razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 46 del Tratado de la Comunidad Europea, en adelante TCE). Sólo en tales supuestos taxativos y excepcionales puede justificarse la existencia de legislaciones nacionales eventualmente discriminatorias. Las consideraciones de mero carácter económico, como la pérdida de ingresos fiscales o la lucha contra el fraude fiscal, en su caso, no justifican la existencia de restricciones de un derecho fundamental garantizado por el TCE.

Respecto a la catalogación de determinada normativa fiscal vasca o navarra como posibles Ayudas de Estado, tanto para el Derecho Europeo como para la jurisdicción interna sería más que bienvenido proceder a blindar, con rango de ley, la normativa que a tal fin promulgan los Territorios Históricos de la CAV, a la vista del rango constitucional que les ha otorgado la propia Constitución a través de los Derechos Históricos. De este modo, aunque las normas de atribución de competencias fiscales a las autoridades de los Territorios Históricos vascos y a Navarra no son distintas de las normas que regulan el reparto de competencias entre autoridades fiscales soberanas de dos Estados miembros de la UE, el problema subsiste sin solución de continuidad ni acuerdos políticos internos que lleguen a paliarlo definitivamente.

En todo caso, una mera divergencia entre sistemas tributarios no puede constituir directa y explícitamente la existencia de ayudas de Estado en el sentido prohibido por los Tratados europeos. Mientras tanto, casi el único remedio a las distorsiones causadas al mercado es la adopción de medidas de armonización de las legislaciones nacionales. Lo que en modo alguno puede prejuzgar la propia UE o un tribunal interno carente de rango constitucional es si el régimen fiscal vigente en Euskadi o Navarra en aplicación de la Constitución es contrario a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea en materia de ayudas, pues tal posibilidad supondría emitir un juicio de valor sobre la estructura constitucional española, que hace en este tema un singular reconocimiento de los Derechos Históricos de los Territorios Forales (Disposición Adicional 1ª de la Constitución).

Lamentablemente, hay quien sigue manteniendo que la «mera» circunstancia de que los incentivos fiscales vascos y navarros se adopten por entidades sub-estatales dotadas de competencia exclusiva con arreglo al Derecho interno constituye una hecho puramente formal sin mayor trascendencia jurídica. El argumento, no obstante, es comprensible si se desconoce el sistema constitucional español en este punto o se pretende su enmienda directa en vía jurisdiccional o puramente interpretativa. A pesar de todo este complicado laberinto, la cuestión es, como siempre, más política de lo que aparenta.

Los Derechos Históricos que sostienen constitucionalmente el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro demandan, desde hace mucho tiempo, una actualización general real especialmente a la luz del fenómeno europeo de integración política y jurídica. Para ello, sin duda alguna, un sistema multilateral de garantías entre Euskadi, sus Territorios Históricos, Navarra y el gobierno central es una herramienta imprescindible. Ello se encuentra implícito en la propia Adicional 1ª de la Constitución para Euskadi, sus Territorios Históricos y también para Navarra. Cosa distinta es la voluntad política de cada cual y, en ella, una vez más, tiene el sistema constitucional español la oportunidad y la necesidad de actualizar sus postulados a la realidad de los hechos y a la luz de los nuevos fenómenos jurídicos que nos rodean.

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