Opinión
18Febrero
2006
18 |
Opinión

18/98 como antítesis de la justicia penal

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Febrero 18 | 2006 |
Opinión

El sumario 18/98 incrimina penalmente de forma más que simbólica, en términos estrictamente punitivos, a la izquierda abertzale en su conjunto o al menos a la gran mayoría de las organizaciones en la que ésta se integra.

Sumarios como éste y otros incoados por un Órgano Judicial especial como la Audiencia Nacional, difícilmente incardinable en la estructura del Poder Judicial que diseña el Título VI de la Constitución y difícilmente compatible con el contenido que el artículo 24-2 de la denominada Norma Fundamental consagrando el derecho que todos los ciudadanos tienen al juez ordinario predeterminado por la ley, constituyen una atrofia democrática.

Los macrosumarios incoados en la Audiencia tienen su fundamento en una doble perversión jurídica. La contradicción de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina "ampliación del círculo de imputación sin límites" y por otra parte, la regulación que el Código Penal realiza del injusto penal de pertenencia a banda armada, a través la interpretación de preceptos que determinan que pueden pertenecer a banda armada quienes pretendan subvertir el orden constitucional (concepto metajurídico donde los haya) cometiendo cualquier infracción.

Cuando la pertenencia a banda armada se define de forma tan deletérea, prescindiendo del principio de legalidad penal, que exige la identificación exacta de aquellas conductas materiales que merecen el d el enjuiciamiento y la eventual condena, se incurre directamente en lo que la criminología refuta de forma más intensa: "El derecho penal de autor".

Por todo lo anterior la ampliación del círculo de imputación que prohíbe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está servida. Se empieza procesando a miembros de ETA, se amplía la imputación a ese enigmático concepto que se denomina entorno, se continúa cerrando periódicos vulnerándose el derecho fundamental a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, se continúa imputando a organizaciones y asociaciones culturales y se puede acabar por este peculiar procedimiento imputando Euskal Kirol Federakundea, a la Iglesia Católica Vasca, a los partidos nacionalistas y a quien tenga a bien procesar los que inspiran estas peculiares actuaciones judiciales.

Pero contra la estructuración democrática del estado también se pude atentar desde un incorrecto o a veces aberrante ejercicio de la función jurisdiccional. Los demócratas, parafraseando un concepto del que se han apropiado por mecanismos un tanto apócrifos los partidos constitucionalistas (nosotros los demócratas) harían bien en reflexionar sobre el efecto deslegitimador de algunas actuaciones de un poder del estado como es el judicial.

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