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27Noviembre
2005
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Concierto y Poder Judicial

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Noviembre 27 | 2005 |
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El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ha decidido considerar el Impuesto de Sociedades establecido por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa como subyugados al establecido por el Régimen Común, y por lo tanto ha acordado anular el contenido del impuesto.
No ha entendido el TSJPV que existen en el Estado cinco sistemas tributarios, el de los tres Territorios Históricos de la C.A.V, el de Nafarroa y el del Régimen Común para el resto de las Comunidades Autónomas, cada uno de ellos completo y con capacidad legislativa para ordenar los distintos impuestos con la libertad plena, mediante Normas Forales, en el caso de los Territorios Históricos de la C.A.V., o Ley en los otros casos.
 
Se ha establecido el problema en el carácter de Norma Foral de los acuerdos de los Territorios Históricos y su vulnerabilidad al ser recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativo, planteándose por las Juntas Generales de Bizkaia, la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979, a efectos de que las Normas Forales relativas a los impuestos concertados sean recurribles ante dicho Tribunal exclusivamente.
 
Estamos de acuerdo con el planteamiento de las Juntas Generales de Bizkaia y en este sentido, el Grupo Parlamentario Euzko Abertzaleak del Partido Nacionalista Vasco, lo va apoyar y defender ante el Congreso de los Diputados de Madrid, que es quien tiene la competencia para modificar tanto al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Pero entiendo que este es un problema técnico. El mayor problema es el ideológico. Es el concepto que los miembros del TSJPV y los del Tribunal Constitucional, tienen de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía, ya que parten de una concepción de Estado unitario y uniforme.
 
Por ello, necesitamos un Poder Judicial propio, completo, tal como se establece en el Capítulo Tercero del nuevo Estatuto Vasco aprobado por el Parlamento Vasco, donde los Magistrados, miren menos al conjunto del Estado y más a los intereses y peculiaridades del Pueblo Vasco.

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