Las opiniones favorables a la reforma me parece que merecen una reflexión, no tanto por el hecho en sí -ningún sistema electoral es enteramente satisfactorio y es lógica la pretensión de ajustes- como por los motivos que las inspiran.
El artículo 68 de la Constitución señala que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo ser la correspondiente ley orgánica la que concrete su número, y así lo hizo la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985 dejándolo en 350, el mismo número que fijaba el anterior Real Decreto-Ley 20/1997. Las circunscripciones electorales son las provincias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas últimas constituyen distritos uninominales (eligen cada una un Diputado), mientras que las primeras son plurinominales. El apartado 2 del mismo artículo 68 CE establece que la Ley distribuirá el número de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La LOREG, siguiendo el sistema iniciado por el Real Decreto-Ley 20/1997, otorga a cada provincia un mínimo inicial de dos Diputados y distribuye los 248 escaños restantes en proporción a su población respectiva, reconociendo a cada una de ellas tantos Diputados como resulte de dividir su población por la cuota de reparto (o resultado de la división del total de habitantes del Estado por esos 248 escaños). La elección dentro de cada circunscripción ha de verificarse -dice el artículo 68.3 CE- atendiendo a criterios de representación y proporcionalidad, de tal modo que cada lista reciba un porcentaje de escaños equivalente al de votos obtenidos sobre el total de los emitidos. No hay una exigencia de proporcionalidad estricta, sino de inspiración, de tendencia proporcional que admite correctivos, como reconoció la Sentencia del Tribunal Constitucional 75/1985, de 21 de junio.
En base a estas premisas la ley electoral ha dispuesto una barrera del 3 por 100 de los votos válidos para que las candidaturas puedan acceder al reparto de escaños en cada distrito, límite que fue validado por la sentencia citada. La distribución de escaños sigue el sistema d"Hondt, al dividirse el número de votos de cada lista por 1, 2, 3, etc.. hasta completar el número de actas correspondiente a cada distrito, atribuyéndose las mismas a los cocientes más altos de las distintas candidaturas.
Este sistema admite desde luego críticas, y los trabajos doctrinales señalando aspectos positivos y negativos son numerosísimos. De hecho, en cada confrontación electoral, no hay partido que no justifique unos resultados peores de los apetecidos con un juicio negativo a la normativa.
Pero las iniciativas que motivan este comentario tienen un matiz específico, se trataría, según lo aparecido en la prensa, de reducir el peso político y la capacidad de influencia de los partidos nacionalistas.
Coinciden con una queja reiterada de Izquierda Unida que desde hace tiempo viene considerándose perjudicada en relación con partidos nacionalistas, que con menos votos, obtienen un número de escaños superior al por ellos obtenido. Es ya histórica esta postura desde que fue expuesta en las Jornadas del Parlamento Andaluz celebradas a finales del año 1996, donde ya se propusieron criterios de reforma que ahora se barajan de nuevo: aumentar los actuales 350 escaños a 400: reducir de dos a uno los diputados atribuidos a cada provincia por serlo (luego se le adjudican otros por población); y crear un "Colegio Nacional de Restos" que repartiría 50 escaños en función de los votos obtenidos en todo el territorio del Estado. Este último aspecto que implica una reforma constitucional -al modificar la circunscripción provincial- es el que suscita más problemas.
La finalidad que persigue el intento fue también apadrinada por la llamada FIEL (Fundación Igualdad es Libertad) que lideraba Juan Alberto Belloch cuando afirmaba que: "Las dos últimas elecciones generales han supuesto la aparición de un fenómeno de especial trascendencia política: el surgimiento de un partido bisagra de ámbito territorial limitado, de ideología nacionalista y no hegemónico en su propio ámbito, y que condiciona la formación del Gobierno y la duración de la Legislatura".
Frente a estas afirmaciones no vendría mal recordar que el profesor Dieter Nohlen, autoridad indiscutida en la materia -su "Sistemas Electorales del Mundo" es un clásico- y seguidor específicamente del sistema electoral español, en las mismas jornadas de Sevilla a que he aludido, observó que con el paso del tiempo, el sistema vigente ha evidenciado unas virtudes no desdeñables; no es, en general, discutido -salvo rabietas postelectorales- , tiene una gran pureza en su plasmación, lleva a una representabilidad con proporcionalidad bastante justa y sobre todo, combina la pluralidad en el Congreso con la posibilidad de formación de gobiernos fuertes…, aunque sea con apoyos nacionalistas añado yo.
Todo es perfectible, pero encuentro ilegítimo este intento de restar poder a los nacionalismos porque determinadas formaciones no obtengan los resultados apetecidos.
El peso electoral y el peso parlamentario de los nacionalistas, con independencia de fórmulas aritméticas, responde a un peso sociológico. No existe sobrerrepresentación ni distorsión matemática con la fórmula actual, sino reflejo de la realidad política y ésta evidencia que los nacionalismos son hoy en el Estado factores reales de poder, que un sistema electoral correcto debe traducir adecuadamente.
Una reforma como la que se dice supondría renegar, a estas alturas de pretendida consolidación de un Estado definido como autonómico, de lo que hasta ahora ha sido uno de los fundamentos del sistema: todos los consensos constitucionales y estatutarios han intentado contar con los apoyos nacionalistas para su mayor legitimidad, aun en épocas de mayorías absolutas, lo que es un constante reconocimiento de un peso sociológico y político que el sistema electoral debe reflejar.