Opinión
11Diciembre
2004
11 |
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La dificultad de explicar la obviedad

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Diciembre 11 | 2004 |
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Emilio Olabarria

Opinión

Deia


Tras la creación por Descartes del racionalismo moderno constituye un objetivo de la filosofía y la política analizar también lo obvio.

Se especula en la actualidad, de forma recurrente, sobre la incapacidad de entender las razones que fundamenta la Reforma del Estatuto de Autonomía de Gernika, que se está tramitando en el Parlamento vasco. Se podría recurrir a diversas analogías con el derecho de obligaciones y contratos, dialécticamente mal trabadas, que sirven para vituperarlo sin ningún tipo de matización ni reserva.


Efectivamente, en el seno del Derecho Civil la regulación de las obligaciones y los contratos constituye uno de los núcleos esenciales y por esta razón uno de los fundamentos de una organización social civilizada. El problema, ahora y en otras ocasiones, es que siempre se olvida de invocar alguno de los preceptos fundamentales de este sector del ordenamiento jurídico. Es presumible que los que refutan el Proyecto del lehendakari no conozcan el contenido del importante artículo 1.124 del Código Civil; en este precepto se prevén las causas de extinción de los contratos cuando una de las partes de la relación contractual impide o no cumple las contraprestaciones a las que se encuentra obligada, alterando la conmutatividad del contrato y generando un perjuicio objetivo a la otra parte beneficiaria contractualmente de dicha contraprestación, lo que la doctrina civilista denomina dislocación de la base del negocio o desaparición sobrevenida de su causa (artículos 1.274 y 1.275 del Código Civil).

En el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía que analizamos se efectúa la valoración anterior: si el Estatuto de Autonomía de Gernika fuera un contrato -y tiene buena parte de sus componentes-, el pueblo vasco ha constatado después de 25 años de incumplimiento de sus requerimientos competenciales la concurrencia del consiguiente desequilibrio político y por lo tanto de pérdida de la justicia contractual. Continuando con la analogía del Derecho Civil, se encontraría legitimado para poner fina tan indeseable situación. Se ha dislocado absolutamente la base del negocio que constituye el pacto estatutario suscrito entre dos representaciones políticas en condiciones de igualdad y no de subordinación -lo más parecido a un contrato privado-. En consecuencia, una de las partes del contrato puede legítimamente explicitar su voluntad de desvincularse de una relación jurídica en cuya ejecución ha pasado a corresponderle la peor parte (el incumplimiento históricamente sistemático y con visos de prolongarse pro futuro) y legítimamente exige el cumplimiento de las prestaciones a las que tiene derecho, la culminación de su patrimonio competencial, el que le atribuye de forma indisponible el Estatuto de Autonomía de Gernika.

Por todo lo anterior, deben saber los críticos del Proyecto del Gobierno tripartito que la variante de resolución de los pactos que prevé el artículo 1.124 del Código Civil posee una sucesión cronológica de episodios como la que sigue: aparece, en primer término, una circunstancia objetiva que obsta el equilibrio contractual -incumplimiento por el Gobierno español de su obligación de transferir las competencias propias en exclusiva de las instituciones vascas-. La parte del pacto que resulta perjudicada por la indicada circunstancia obstativa, el pueblo vasco, evalúa el incumplimiento de esta contraprestación y sus caracteres de continuidad (25 años) e irreversibilidad, por lo que comentan los presidentes del todos los Gobiernos del Estado. De dicha circunstancia legítimamente se puede considerar que se ha producido un desequilibrio definitivo de la relación contractual (artículo 1.124 del Código Civil) y con la misma legitimidad el pueblo vasco, contraparte de la analógica relación civil que estamos comentando y para deshacer la injusticia contractual que deriva del incumplimiento permanente del pacto por el Gobierno español, estaría facultado para la resolución del contrato y para, en su caso, buscar otras fórmulas de articulación de sus relaciones institucionales con el Estado español. Todo ello en estricta aplicación de principios generales del Derecho Civil que el Gobierno español debe conocer.

Lo que de facto está ocurriendo en las relaciones entre el Gobierno vasco y el Gobierno español se asimila más a una figura que en el Derecho Civil no tiene la condición ni de contrato; se trata de un cuasicontrato, la ‘‘gestión de negocios ajenos’’. El Gobierno español está gestionando y usurpando competencias vascas sin legitimidad política ni jurídica alguna. También deben saber los críticos al Plan Ibarretxe que la ‘‘gestión de negocios ajenos’’ debe ser convalidada posteriormente por el pretendido beneficiario de dicha gestión, y los vascos ni nos beneficiamos del ejercicio de nuestras competencias por la Administración central -nuestras instituciones gestionan mucho mejor las competencias transferidas-, ni se nos ha consultado sobre la posibilidad de que una administración no propia gestione nuestras competencias propias. Esta consulta es la que se proclama en el Proyecto de Reforma del Estatuto. Es difícil comprender que un demócrata pueda refutar este requerimiento.

Por otra parte, lo que la mayoría de los vascos deseamos es decidir sobre algo tan convencionalmente aceptado como inseparable del concepto de libertad en su consideración individual y colectiva; el nivel de autogobierno que nuestra voluntad decida pertinente. No hay ordenamiento jurídico que pueda limitar la capacidad de autodeterminación del pueblo que lo utiliza como instrumento de ordenación de sus relaciones internas y externas y esto también los demócratas deberían saberlo.

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