Opinión
15Junio
2013
15 |
Opinión

Las ciabogas de Catalunya

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Junio 15 | 2013 |
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La reciente propuesta del Partido Socialista de Catalunya (PSC) sobre la abolición del Concierto y el Convenio Económicos vigentes en Euskadi y Navarra es, cuando menos, desconcertante, especialmente viniendo de la presunta izquierda catalana y conociendo sus constantes vaivenes en materia de Concierto Económico y Derechos Históricos.

Tanto es así, que mientras Catalunya rechazó abiertamente los Derechos Históricos en la transición, la reforma del "Estatut" para Catalunya recogía como uno de los fundamentos de la autonomía catalana la institución de los Derechos Históricos que la Constitución ampara, respeta y permite actualizar para los territorios forales. Éstos, según la propia doctrina constitucional sobre la Adicional 1ª, no son otros que Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, conformando los tres primeros, vía actualización,la Comunidad Autónomade Euskadi.

Pero más allá de lo anterior, llama poderosamente la atención esta reciente propuesta de abolición foral por parte de quienes apoyaron, en el nuevo “Estatut” que Catalunya y su Parlament asumieran los Derechos Históricos como fundamento de su autonomía. En 1978 una amplia mayoría de los partidos catalanes no dudó en señalar como mitológica y cercana al privilegio feudal la institución de los Derechos Históricos vascos. Hoy, por tanto, hay quien toma la ciaboga para volver a sus orígenes y “meter el remo” de manera ostensible. Frente a lo anterior, los Derechos Históricos buscan en el ordenamiento su propia naturaleza constituyente para los vascos y para Euskal Herria en su conjunto.

En todo caso, ello no supone si no subrayar el potencial y la naturaleza constituyente que caracteriza a los Derechos Históricos y a su titularidad. Esta lectura se encuentra igualmente presente en el caso alemán, particularmente en las relaciones del Estado central con el Länd de Baviera, con cláusulas vigentes de reconocimiento explícito de figuras afines a los Derechos Históricos en el artículo 79.3 de la Constitución alemana, así como en el artículo 178 dela propia Constituciónde Baviera. El referéndum de libre determinación previsto en Escocia para el 18 de septiembre de 2014 también tiene su basamento jurídico en un concepto paralelo, como es el de “Devolution” y el reconocimiento británico de la nación escocesa en el Tratado de Unión de 1707, que podría romperse en septiembre de 2014.

Herrero de Miñón dota a la Adicional 1ª de la sustantividad propia que le otorga su propia ubicación, formando un verdadero “grupo normativo” que, como parte de la Constitución pero reconociendo derechos preexistentes, goza de un valor jurídico con plena pretensión de validez, incluso de reconocimiento de identidad nacional ("Derechos Históricos y Constitución”, 1998). Esto no fue advertido por Catalunya en su día ni en los tiempos presentes, pese a sus constantes ciabogas.

Las tesis de Herrero de Miñón siguen siendo útiles en este apartado. Para el citado autor, los Derechos Históricos son el rasgo y título habilitante único que hace de la autonomía de Euskadi y Navarra una forma de integración esencialmente diferente a la de cualquier otra Comunidad Autónoma. De hecho, en este mismo sentido, los Derechos Históricos son los que sustentan, como realidad objetiva previa, la propia comunidad nacional, que eventualmente pueda impulsar su voluntad nacional y democrática en un sentido o en otro.

Huelga decir que esta tesis se encuentra muy lejos de ser aceptada por el binomio PSOE y PP. Sin embargo, hoy día destaca sobre cualquier otra circunstancia una lectura de la institución de los Derechos Históricos que, frente a las dudas e interpretaciones hechas en y hacia el pasado por muchos, se manifiesta ahora como una herramienta que busca sus propios contornos conceptuales en el futuro.

Y el futuro, en nuestro contexto, pasa necesariamente por la negociación del marco jurídico sobre el cual la ciudadanía y los poderes públicos implicados conciten un mayor consenso. A tal fin, casi nadie duda que, en el contexto constitucional español y europeo, la cláusula de Derechos Históricos vascos constituye un elemento sustancial sobre el que gravitan algunas de las posibles salidas o acuerdos. Por tanto, el Concierto y el Convenio Económicos están bien protegidos. Pero los Derechos Históricos de Euskal Herria son mucho más que un sistema singular y bilateral de financiación pública. Su importancia jurídica bien merece un rumbo templado y constante, desterrando ciabogas estériles como la protagonizada en estos días por el PSC. Si se me permite la metáfora “arraunlari”, menos mal que este año la liga de traineras se estrena en aguas de Barcelona.

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