PROPUESTA EN MATERIA FISCAL
22Mayo
2013
22 |
Documentos EBB

PROPUESTA EN MATERIA FISCAL

PROPUESTA EN MATERIA FISCAL
Mayo 22 | 2013 |
Documentos EBB

El presente documento complementa y desarrolla el documento entregado en febrero de 2013, concretando las propuestas en materia de fiscalidad contenidas en el mismo en relación a las siguientes materias:

- Lucha contra el Fraude Fiscal

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 - Impuesto sobre Sociedades.

 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 - Concertación de nuevas figuras tributarias

  A) LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 a.1) Revisión y endurecimiento del régimen sancionador con carácter general, incrementado la respuesta contra las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, de manera que la mayor parte de las sanciones duplique su actual importe, destacando entre otras, las previstas para las infracciones relativas a:

 - la falta de presentación de autoliquidaciones o declaraciones.

 - resistencia, obstrucción o negativa en un procedimiento de comprobación.

 a.2) Incrementar las garantías en el cobro de la deuda tributaria reforzando los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria:

 retenciones por administradores y vinculados no ingresadas y deducidas en el IRPF.

 - cuotas repercutidas por IVA no ingresadas entre contribuyentes vinculados.

 - administradores concursales que paguen créditos no preferentes a los tributarios.

a.3) Ampliar las obligaciones de suministro de información, para determinados colectivos que hasta este momento están exonerados de ellas, de manera se amplíe el conocimiento de las bases imponibles de control más complicado:

 - operaciones exentas.

 - bienes y derechos situados en el extranjero.

 - libro-registro de operaciones económicas en el ámbito del IRPF y del IVA.

B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

b.1) Revisión del catálogo de rentas exentas (discapacidad, dependencia, despido, becas, premios, gratificaciones extraordinarias, jurados,…).

Del catálogo de rentas exentas contempladas actualmente por la normativa se pasaría al siguiente esquema:

 - Eliminación de determinadas rentas exentas.

 - Mantenimiento del tratamiento de rentas exentas de las indemnizaciones cobradas en un único ejercicio, introduciendo ciertas limitaciones cuantitativas en algunos casos.

 - Mantenimiento del tratamiento de rentas exentas, teniéndose en cuenta, en algunos supuestos, a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas (exenciones con progresividad). 

En particular, se proponen los siguientes tratamientos:

 - Conversión en exención con progresividad de aquellas prestaciones que tiene carácter periódico, cuyos importes se tendrán en cuenta para calcular la tarifa aplicable al resto de rentas no exentas que, en su caso, compongan la base imponible general. (entre otras: prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones obtenidas por discapacitados, dependientes.. )

 - Incapacidades permanentes: limitar el régimen, introduciendo el elemento de progresividad.

 - Indemnizaciones por despido y becas. Limitar la cuantía exenta, por ejemplo, en los despidos en un importe equivalente al que puede resultar de la indemnización por despido improcedente según el ET para el sueldo medio de los trabajadores en THB.

 - Eliminación del porcentaje de integración reducida del 70 por 100 para los complementos por pensiones derivado dela Norma Foral8/2000 (régimen de prejubilados).

 - Supresión de la exención de rendimientos de trabajo percibidos por la realización de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, manteniendo el régimen de exención de los excesos percibidos como consecuencia de su desplazamiento.

 - Establecimiento de una obligación de información para los grandes pagadores de rentas exentas en la CAPV (gobierno vasco, DFB y municipios del THB).

b.2) Reformulación de los coeficientes de integración de rendimientos irregulares (generados en más de dos o cinco años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo). La justificación de este tratamiento radica en que se trata de evitar el exceso de progresividad que se produce al gravar en un único ejercicio rentas obtenidas en más de dos ejercicios, por lo que el aumento de la base hace que la progresividad del Impuesto se aplique de forma inadecuada.


Renta neta      0 – 300.000      300.000 – 600.000    600.000 – 1.200.000   1.200.000 en adelante

Generada en más de 2 años      60%                     75%               90%              100% 

Generada en más de 5 años o de forma notoriamente irregular    50%       65%      85%    100%

b.3) Eliminación de las deducciones que no han logrado cumplir las finalidades para las que fueron diseñadas:

 - cuenta ahorro-empresa.

 - participación de trabajadores en la empresa.

 - cuotas de afiliación a sindicatos y partidos políticos.

b.4) Tratamiento de la vivienda habitual. A pesar de que, en los sistemas fiscales de nuestro entorno se está viendo cuestionada la eficacia y la oportunidad del mantenimiento de esta deducción, procediéndose a limitar el acceso a la misma, e incluso, en algunos casos, a su definitiva eliminación, la especial relevancia de la misma en el ámbito del País Vasco y la limitada contribución que en nuestro ámbito el sector inmobiliario ha supuesto en la generación de la crisis, aconseja su mantenimiento, si bien incorporando algunas limitaciones al incentivo fiscal:

- Reducción del incentivo fiscal anual, limitando el importe máximo anual deducible a 1.500 €.

 - Eliminación de los incentivos previstos para jóvenes y familias numerosas.

b.5) Tratamiento de las aportaciones y prestaciones de planes de previsión social complementarios. Teniendo en cuenta las previsiones sobre la viabilidad del sistema público de pensiones, el mantenimiento de un especial tratamiento tributario para los sistemas complementarios de previsión social se torna imprescindible, si bien se deben incorporar limitaciones al actual sistema que incrementen su eficacia y equidad. Por ello se propone:

 - Corrección de la regla que permite aplicar los porcentajes reducidos de integración en la base imponible cada cinco años.

 - Eliminación de los incrementos previstos actualmente para mayores de 52 años.

 - Eliminación de la deducibilidad de las aportaciones una vez cumplida la edad de jubilación.

 - Impedir la deducción fiscal de las aportaciones correspondientes a las mismas cantidades que las percibidas o rescatadas en el mismo ejercicio.

b.6) Tarifa General: Una mayor contribución al cumplimiento de los principios de capacidad económica y equidad requiere la reforma de la tarifa general, mediante la incorporación de nuevos tramos para bases liquidables superiores a 90.000 € al 46%, superiores a 120.000 € al 47% y para las superiores a 175.000 € al 49%.

b.7) Tarifa del ahorro: Con idéntica finalidad, la tarifa del ahorro debe revisarse estableciendo la tributación al 20% para los primeros 10.000 € de base liquidable, 22% para los siguientes 10.000 € y al 24% para el resto.

b.8) Requisitos para el disfrute de deducciones que tratan de evitar el fraude, estableciendo el principio general de que los importes a deducir no hayan sido satisfechos en metálico, de manera que se evite dicho disfrute sin que se exija constancia formal de su realidad.

b.9) Rendimientos de actividades económicas:

En el ámbito de la tributación de los rendimientos de actividades económicas, con declaración de ingresos en cuantía inferior a los realmente obtenidos y declaración de gastos que no tienen el carácter de deducibles, deben incorporarse nuevas medidas que limiten dichas prácticas:

 - Limitación de la deducibilidad de determinados gastos (vehículos, restauración, regalos, representación…).

 - No compensación de rendimientos negativos con otros tipos de renta.

 - Limitación y eliminación, en su caso, de actividades en régimen de módulos de estimación de ingresos.

b.10) Deducción por donativos. La situación actual exige limitar la excesiva intensidad del incentivo fiscal vigente (que alcanza hasta el 30%), limitando el porcentaje de deducción. Se propone reducirlo al 15

por 100 e introducir un requisito de importe mínimo tanto para los donativos entregados a cada entidad (150 euros), como para el conjunto de los efectuados por cada contribuyente en cada ejercicio (500 euros)

b.11) Rendimientos del trabajo. Reforma del sistema de cálculo de las retenciones para lograr un mayor ajuste a la cuota del impuesto, adecuando individualmente el importe de la retención a la situación particular de cada contribuyente.

C) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

c.1) Medidas para el fortalecimiento de la capitalización de las empresas, vinculadas a mejorar el tratamiento de las estructuras basadas en un incremento de los fondos propios y una reducción de la necesidad de acudir al endeudamiento, fomentando que se opte por reinvertir las ganancias de las empresas en la actividad sin repartir dividendos, la participación en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales, incluyendo el apoyo al emprendimiento, y el fomento de la dotación de reservas para la nivelación de beneficios, para dotarse de una estructura financiera más resistente a los cambios del ciclo económico.

En particular,

- Se establece una compensación para fomentar la capitalización de las empresas en forma de reducción en la base imponible de un 5 por 100 del incremento de patrimonio neto, que se destinará a una reserva indisponible durante un plazo de 5 años.

- Se establece un beneficio de una reducción en la base imponible, con ciertos límites y requisitos, de las cantidades destinadas a dotar una reserva especial de nivelación con el fin de ayudar a las empresas a afrontar con mayores garantías las fluctuaciones del ciclo económico.

- Se establece una reducción en la base imponible, con ciertos límites y requisitos, del 60 por 100 de las cantidades dotadas a una reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad económica.

c.2) Atención a las microempresas para facilitar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación.

- Definición de microempresas: volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros y 10 empleados, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- En particular:

 - Tipo de gravamen del 24 por 100

 - Se introduce la posibilidad de amortización conjunta de los activos estableciéndose a estos efectos un porcentaje del 25 por 100.

 - Se introduce la posibilidad de deducir un 20 por 100 de forfait de gastos para compensar las dificultades inherentes a su dimensión.

c.3) La revisión del tratamiento tributario de la explotación de patentes y otros resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo.

- Se mantiene el actual incentivo fiscal en cuota para las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, así como el beneficio fiscal a la explotación de las patentes, reforzando este último mediante la introducción de un incentivo fiscal del 5 por 100 para las generadas en la propia empresa con su esfuerzo interno investigador, siempre que se utilicen en la actividad económica.

c.4) Limitación de la deducibilidad de determinados gastos.

La adopción de medidas centradas fundamentalmente en la limitación de la deducibilidad de ciertos gastos, cuya consideración como necesarios para el desarrollo de la actividad económica resulta altamente cuestionable, se concreta en las siguientes:

- 50 por 100 de los gastos de representación o relaciones públicas (restauración, hostelería, restauración, viajes y desplazamientos), con un límite máximo del 5 por 100 del volumen de operaciones.

- 50 por 100 de todos los gastos relacionados con los vehículos automóviles turismo, ciclomotores y motocicletas, con límites máximos anuales.

- No deducibilidad de los gastos privados incorporados a sociedades.

- No deducibilidad de gastos cuyo pago se realice incumpliendo la normativa sobre pagos en efectivo superiores a 2.500 €.

c.5) Eliminación de regímenes especiales. En el marco de simplificación del impuesto, se propone la limitación de los regímenes especiales, procediendo cuando sea necesaria, a la incorporación al régimen general, con las debidas adaptaciones, de los siguientes regímenes:

- Sociedades de Promoción de Empresas.

- Sociedades de Desarrollo Industrial.

 - Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

c.6) Reformulación de regímenes especiales. Con idéntica finalidad deben revisarse las condiciones de aplicación de los siguientes:

- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

- Sociedades patrimoniales.

- Agrupaciones de Interés Económico.

 - Entidades de tenencia de valores extranjeros

c.7) Limitación de los beneficios fiscales:

- Cooperativas: Tributación del tipo general de gravamen, manteniendo el resto de beneficios fiscales aplicables en la base o en la cuota del Impuesto. Alternativamente, mantenimiento del tipo reducido, rebajando los porcentajes de gastos deducibles como consecuencia de las dotaciones a los fondos de reserva obligatorios (actualmente en el 50 por 100) y el resto de beneficios fiscales en cuota o base.

- Mecenazgo: Reducción a la mitad de las deducciones vinculadas a estas actividades, en consonancia con la propuesta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo el actual régimen para las actividades prioritarias.

c.8) Eliminación de determinadas deducciones dada su escasa aplicación práctica o la limitada eficacia incentivadora:

- reserva para inversiones productivas.

- protección del patrimonio cultural.

- gastos de formación profesional.

 - contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.

c.9) Mantenimiento de determinadas deducciones por su gran eficacia incentivadora, su importancia para el mantenimiento del tejido productivo y su contribución a los objetivos de reactivación de la actividad económica y generación de empleo:

- inversión en activos no corrientes nuevos.

- conservación y mejora del medio ambiente.

- I+D+i.

- creación de empleo.

D) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se propone la sujeción al tipo fijo del 1,5 por 100 de las donaciones entre cónyuges, descendientes o ascendientes en línea recta y el tratamiento de exención para las mismas transmisiones por causa de sucesión.

E) TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se propone el tipo general del 6 por 100 para las transmisiones de inmuebles y el 4 por 100 para viviendas, siendo este último del 2,5 por 100 en supuestos especiales.

F) NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS

Las figuras tributarias de nuevo cuño creadas en los últimos tiempos a nivel estatal, respecto de las que debe reclamarse capacidad normativa plena, a fin de que las Instituciones competentes del País Vasco puedan modular los elementos esenciales de las mismas a los objetivos de política fiscal que se definan en cada momento, son las siguientes:

d.1) Los nuevos impuestos en el sector de la energía, creados a partir del 1 de enero de 2013 por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:

- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,

- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas

d.2) El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

d.3) El pago a cuenta del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

d.4) El Impuesto sobre el Juego de ámbito estatal, regulado en la Ley13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.          

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