PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA REFORMA FISCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
31Enero
2013
31 |
Documentos EBB

PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA REFORMA FISCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA REFORMA FISCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Enero 31 | 2013 |
Documentos EBB

En la ronda de conversaciones mantenida por el Partido Nacionalista Vasco y las organizaciones políticas representadas en el Parlamento celebrada de manera previa a la constitución del Gobierno Vasco,  la representación del Euzkadi Buru Batzar presentó, dentro de un documento general exploratorio, una propuesta de acuerdo fiscal y tributario para el conjunto dela Comunidad AutónomaVasca.

La propuesta, cuya literalidad se reproduce a continuación, fue hecha llegar a las delegaciones de EH Bildu, Partido Socialista de Euskadi (PSE), Partido Popular y UPyD.

Literalidad de la propuesta:

“2. NUEVA POLITICA FISCAL A FAVOR DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EL EMPLEO. LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LOS TERRITORIOS HISTORICOS.

Fruto del consenso político y de los acuerdos de estabilidad aprobados durante el pasado mandato, se encuentran en vigor medidas tributarias aprobadas por las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa cuya aplicación está vinculada para los ejercicios 2012 y 2013. Sólo en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio la normativa expira en 2012, por lo que se hace urgente su modificación.

Estas medidas tributarias, que afectan al conjunto del sistema tributario de normativa propia, fueron aprobadas por consenso, obteniendo el grado de armonización por parte del Órgano de Coordinación Tributaria.

Ante la necesidad de renovar dicha normativa para el ejercicio 2013 y en adelante, EAJ-PNV propone:

1. Establecer una comisión de representantes de formaciones políticas que presente opciones de reforma de los siguientes impuestos: IRPF, Sociedades, Sucesiones y Donaciones.

Las propuestas deberán ir encaminadas a conseguir el mayor nivel de progresividad impositiva, la estimulación de la actividad económica y la obtención de recursos para el sostenimiento de los servicios públicos.

2. Dicha comisión estará formada por tres representantes de cada partido político que deberán finalizar sus trabajos para que, en consonancia con la arquitectura institucional vigente, los textos resultantes sean presentados por las Diputaciones Forales y el Gobierno vasco ante el Órgano de Coordinación Tributaria, donde se examinarán para otorgar el grado de “armonización” en el primer trimestre del año 2013.

3. Una vez obtenido el consenso básico exigible, los nuevos anteproyectos de norma serán remitidos a las Juntas Generales correspondientes para su aprobación. El trámite de sustanciación de las iniciativas deberá ser coordinado en tiempo y forma.

4. En el supuesto del Impuesto de Patrimonio, y a la vista de que la Diputación Foral de Gipuzkoa ha elaborado y aprobado ya un anteproyecto, denominado de “grandes fortunas”, las formaciones políticas participantes del acuerdo se comprometen a observarlo y pactarlo en el Órgano de Coordinación Tributaria antes de su aprobación definitiva por cualquier Territorio. Ese trámite pudiera hacerse con anterioridad a la conclusión de los dictámenes de IRPF, Sociedades y Sucesiones y Donaciones establecidos en la comisión de partidos políticos planteada por medio de esta propuesta.

5. Cada una de las instituciones forales presentará, en paralelo a la aprobación del presupuesto, una normativa específica tendente a incrementar y mejorar los sistemas de control público en la lucha contra el fraude fiscal. La elaboración de normativa propia en esta materia será posible por la casuística particular existente en la materia en cada uno de los Territorios Históricos.

6. El Gobierno vasco se compromete a establecer mayores lazos de colaboración e información entre instituciones y, conjuntamente y de acuerdo con las instituciones territoriales, desarrollará una intensa campaña de concienciación ciudadana contra el fraude fiscal.

Por otro lado, es compromiso del Partido Nacionalista Vasco que en la próxima legislatura, el Gobierno Vasco, en coordinación y colaboración con las instituciones territoriales, avancen en la defensa y proyección del Concierto Económico de cara a ampliar la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma Vasca en las materias tributarias aún no asumida por ésta y sus instituciones competentes.”

En consonancia con tal compromiso, el Partido Nacionalista Vasco desea trasladar al conjunto de las formaciones políticas con representación parlamentaria una reflexión general que allane el camino a un diálogo multilateral que permita establecer  un consenso en relación a la reforma tributaria a aplicar en el conjunto dela Comunidad AutónomaVasca.

La propuesta  que ahora se presenta  debe ser interpretada como una iniciativa abierta,  sin concreción efectiva por el momento y pese a que EAJ-PNV pueda  tener ya  valoradas  propuestas concretas, considera que en este momento inicial  es más lógico presentar  los elementos sustantivos básicos sobre los que habrá que transaccionar  que poner, de partida, supuestos específicos.

PROPUESTA  EN MATERIA FISCAL

EAJ-PNV. Enero 2013

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Partiendo de una reflexión profunda sobre el modelo tributario vigente en la actualidad y del nuevo orden económico en el que debe desempeñar su papel, el  presente documento tiene por objeto establecer las premisas para acometer una revisión del mismo en profundidad, identificando los retos a los que se enfrenta, los objetivos a perseguir y los cauces para lograrlos.

El establecimiento de un nuevo orden tributario europeo e internacional requiere que, junto al reforzamiento de las tradicionales metas de equidad y eficiencia que la política fiscal debe perseguir, nos centremos en dos objetivos que en el actual contexto económico- financiero resultan de especial relevancia: suficiencia recaudatoria y recuperación económica.

El sistema tributario que debemos perfilar debe asentar sólidos pilares que garanticen  un óptimo equilibrio entre los ingresos y gastos públicos y, además, facilitar un escenario que propicie la reactivación de la economía, la generación de riqueza y la recuperación del empleo.

De esta manera, en el actual contexto en el que la crisis económica ha llevado a la recaudación de los ingresos públicos a niveles de los obtenidos en 2006 y en el que además, por el lado de los gastos, se generan necesidades crecientes para el mantenimiento del estado de bienestar, se hace necesario reforzar los instrumentos de lucha contra el fraude y la revisión de las principales figuras de la imposición directa de forma que se garantice, en la mayor medida posible, que los ingresos públicos resulten suficientes para la financiación de las políticas de gasto asumidas, sin perjuicio del necesario consenso con el resto de Administraciones fiscales de los demás Territorios Históricos y se pacte, como en reformas anteriores,  en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.

Además de ello, para garantizar el logro de estas metas a través de un sistema tributario equilibrado es imprescindible que los Territorios Históricos del País Vasco sean capaces de modular la mayor parte de las  figuras que integran sus sistemas tributarios. En este sentido, y sin perjuicio de la deseable superación del vigente marco competencial derivado de la redacción vigente del Concierto Económico, resulta imprescindible incorporar al mismo y, por consiguiente, al sistema tributario de los Territorios Históricos, las nuevas figuras tributarias  surgidas en el ámbito estatal, concertando las mismas con la mayor capacidad normativa posible.

En relación con ello, se proponen adoptar una serie de iniciativas  tributarias en las siguientes materias:

Lucha contra el Fraude Fiscal.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Concertación de nuevas figuras tributarias
  • Armonización de otras figuras impositivas

 

La reforma propuesta del sistema tributario contiene dos principios implícitos. El primero, sólo las instituciones competentes, es decir las Juntas Generales y las Diputaciones forales de los territorios históricos pueden y deben participar y tomar partido efectivo , en el actual marco institucional, en la reforma  tributaria. Plantear otro ámbito resultaría contravenir el actual sistema jurídico-político existente en Euskadi.

El segundo principio obedece al obligado compromiso de acordar conjuntamente el nuevo marco tributario. Normas que, antes de ser presentadas ante las correspondientes Juntas Generales, deberán pasar  para su consenso y armonización por el Órgano de Coordinación Tributaria, de modo y manera que el ámbito fiscal actuante en Euskadi disponga de una arquitectura común, sustentada en el acuerdo político e institucional (antes de la aprobación de cualquier anteproyecto de norma, éste deberá ser sometido a su validación como armonizado en el OCT)

A) LUCHA CONTRA EL FRAUDE

El cumplimiento de los objetivos de suficiencia recaudatoria y servicio a la reactivación económica que se han señalado como inspiradores de cualquier reforma tributaria que hoy se quiera acometer, tiene como premisa la erradicación del fraude fiscal, para lo cual el sistema tributario tiene que evaluar permanentemente la eficacia de los instrumentos de que dispone al objeto de proponer medidas y desarrollar actuaciones que refuercen la disuasión y represión de prácticas fraudulentas que vulneran los principios más esenciales de la convivencia ciudadana, contribuyendo a la consecución de la equidad horizontal y vertical del sistema tributario.

Al objeto de mejorar y reforzar la eficacia de los instrumentos normativos de lucha contra el fraude dirigidos específicamente a la disuasión y erradicación de conductas fraudulentas que actualmente contempla nuestro sistema tributario, se propone una batería de medidas, siendo algunas de carácter general y otras más específicas relativas a  concretas figuras de imposición directa.

a.1) Revisión y endurecimiento del régimen sancionador con carácter general, incrementado la respuesta contra las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, de manera que la mayor parte de las sanciones duplique su actual importe, destacando entre otras, las previstas para las infracciones relativas a:

 

  • la falta de presentación de autoliquidaciones o declaraciones.
  • resistencia, obstrucción o negativa en un procedimiento de comprobación.

 

a.2) Incrementar las garantías en el cobro de la deuda tributaria reforzando los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria:

 

  • retenciones por administradores y vinculados no ingresadas y deducidas en el IRPF.
  • cuotas repercutidas por IVA no ingresadas entre contribuyentes vinculados.
  • administradores concursales que paguen créditos no preferentes  a los tributarios.

 

a.3) Ampliar las obligaciones de suministro de información, para determinados colectivos que hasta este momento están exonerados de ellas, de manera se amplíe el conocimiento de las bases imponibles de control más complicado:

 

  • operaciones exentas.
  • bienes y derechos situados en el extranjero.
    • libro-registro de operaciones económicas en el ámbito del IRPF y del IVA.

 

 

B)  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se torna imprescindible el reforzamiento de los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, así  como la consecución de un mayor  equilibrio entre todos ellos.

Las medidas que se proponen a continuación tienden a corregir las desigualdades apreciadas en el impuesto y tienen como referencia los principios básicos que deben regir el sistema tributario, especialmente en relación con el principio de capacidad económica, en virtud del cual quién más tiene más debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y el principio de progresividad que implica que la contribución a los gastos generales debe efectuarse no de forma proporcional sino que a mayor renta o capacidad económica mayor esfuerzo ha de exigirse.

Nos encontramos con un IRPF excesivamente complejo, en el que resulta realmente complicado que los contribuyentes conozcan la trascendencia de las decisiones económicas que adoptan vulnerando así uno de los principios más elementales que debe cumplir el sistema fiscal,la transparencia. Porello, se debe simplificar el IRPF, para hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y conseguir que la mayoría de los contribuyentes no estén obligados a presentar declaración, liberando así medios materiales y humanos para dedicarlos a otras actividades de gestión tributaria.

Desde el punto de vista de la neutralidad resulta conveniente la revisión de la actual lista de exenciones así como del sistema de deducciones para su limitación, previa evaluación de su efectividad. El tratamiento de las rentas en especie en los rendimientos del trabajo también exige una profunda remodelación, eliminando la no consideración  de rendimiento de algunos de los sistemas de retribución actuales.

En lo que respecta a los principios de equidad y de capacidad económica se plantea la necesidad de revisar la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos en la base general así como la revisión de la base del ahorro, de la integración de los rendimientos irregulares, del tratamiento de la previsión social y de la especial protección de determinados colectivos (dependientes, jóvenes, familias numerosas, etc.).

Para ello se proponen las siguientes medidas:

b.1) Revisión del catálogo de rentas exentas, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y su conexión con la capacidad económica y coordinación con las políticas de gasto.

b.2) Reformulación de tratamiento que trata de evitar el exceso de progresividad que se produce al gravar en un único ejercicio rentas obtenidas en más de dos ejercicios. 

b.3) Revisión de las deducciones a fin de verificar el cumplimiento de las finalidades para las que fueron diseñadas.

b.4) Tratamiento de la vivienda habitual. A pesar de que, en los sistemas fiscales de nuestro entorno se está viendo cuestionada la eficacia y la oportunidad del mantenimiento de esta deducción, procediéndose a limitar el acceso a la misma, e incluso, en algunos casos, a su definitiva eliminación, la especial relevancia de la misma en el ámbito del País Vasco y la limitada contribución que en nuestro ámbito el sector inmobiliario ha supuesto en la generación de la crisis, aconseja su mantenimiento, si bien incorporando algunas limitaciones al incentivo fiscal.

b.5) Tratamiento de las aportaciones y prestaciones de planes de previsión social complementarios. Teniendo en cuenta las previsiones sobre la viabilidad del sistema público de pensiones,  el mantenimiento de un especial tratamiento tributario para los sistemas complementarios de previsión social se torna imprescindible, si bien se deben incorporar limitaciones al actual sistema que incrementen su eficacia y equidad.

b.6) Tarifa General y del ahorro: Reformulación de los tramos de las tarifas y los tipos aplicables para lograr una mejor contribución al cumplimiento de los principios de capacidad económica y equidad.

b.7) Requisitos para las deducciones. Establecer el principio general de que los importes a deducir no hayan sido satisfechos en metálico, de manera que se evite dicho disfrute sin que se exija constancia formal de su realidad.

b.8)  Rendimientos de actividades económicas:

Incorporación de medidas que eviten la declaración de ingresos en cuantía inferior a los realmente obtenidos y declaración de gastos que no tienen el carácter de deducibles.

b.9) Rendimientos del trabajo. Reforma del sistema de cálculo de las retenciones para lograr un mayor ajuste a la cuota del impuesto, adecuando individualmente el importe de la retención a la situación particular de cada contribuyente, mediante un sistema de fórmula en lugar del vigente de tabla.

C) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El logro de los objetivos de reactivación de la actividad empresarial del País Vasco, fortaleciendo el tejido empresarial y la competitividad de nuestras empresas, y de generación de riqueza y creación de empleo exigen una reforma en profundidad del Impuesto sobre Sociedades, vigente, aunque con pequeños retoques, desde 1996, sin perder de vista los principios y razones que deben inspirar su reforma,  dotando al sistema tributario de los Territorios Históricos de las medidas fiscales más avanzadas en materia de tributación empresarial en el contexto actual de globalización económica y de libre circulación de capitales, más necesarios aún, si cabe, en el coyuntura económica actual en que la crisis no parece que vaya a abandonarnos en el corto plazo.

Por ello, el establecimiento de medidas atractivas para la inversión y el empleo, de fomento de la capitalización empresarial, y de las actividades productivas y de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, serán el norte que debe guiar la reforma del Impuesto societario.

Desde un punto de vista de técnica normativa, la reforma propuesta se caracteriza por un incremento de la simplificación, con una reorganización de los preceptos dedicados a establecer correcciones al resultado contable para obtener la base imponible, sistematizando las correcciones para conseguir una regulación más clara de los ajustes y una significativa reducción de los regímenes tributarios especiales que, en la medida de lo posible, se propone sean incorporados al régimen general.

Desde el punto de vista de la neutralidad se hace necesario una revisión del tratamiento de la eliminación de la doble imposición, apostando decididamente por el mecanismo de exención, así como un replanteamiento y actualización de los incentivos fiscales actualmente vigentes para adecuarlos a la realidad y conseguir que sean lo más eficaces posible. 

c.1) Medidas para el fortalecimiento de la capitalización de las empresas, vinculadas a mejorar el tratamiento de las estructuras basadas en un incremento de los fondos propios y una reducción de la necesidad de acudir al endeudamiento, incluyendo el apoyo al emprendimiento.

c.2) Atención a las microempresas para facilitar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación.

c.3) Potenciar del tratamiento tributario de la explotación de patentes y otros resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo.

c.4) Limitación de la deducibilidad de determinados gastos.

La adopción de medidas centradas fundamentalmente en la limitación de la deducibilidad de ciertos gastos, cuya consideración como necesarios para el desarrollo de la actividad económica resulta altamente cuestionable.

c.5) Revisión de regímenes especiales. En el marco de simplificación del impuesto, se propone la limitación de los regímenes especiales, procediendo cuando sea necesaria, a la incorporación al régimen general, con las debidas adaptaciones, así como reformular  las condiciones de su aplicación, con especial atención a las SPEs,  cooperativas y régimen de mecenazgo.

c.6) Revisión de las deducciones. Mantenimiento de determinadas deducciones por su gran eficacia incentivadora y su importancia para el mantenimiento del tejido productivo y su contribución a los objetivos de reactivación de la actividad económica y generación de empleo, eliminando aquéllas de escasa aplicación práctica o de la limitada eficacia incentivadora.

D) NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS

La completitud del sistema tributario concertado exige la incorporación al mismo de las nuevas figuras tributarias establecidas en el ámbito estatal, concertación que, por otro lado, viene exigida en el propio texto concertado cuya Disposición Adicional 2ª , en su apartado 2, prevé que, en el caso de que se produjese una reforma  en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos o se crearan nuevas figuras tributarias, se procederá a la pertinente adaptación del Concierto Económico.

Las figuras tributarias de nuevo cuño creadas en los últimos tiempos a nivel estatal, respecto de las que debe reclamarse capacidad normativa plena, a fin de que las Instituciones competentes del País Vasco puedan modular los elementos esenciales de las mismas a los objetivos de política fiscal que se definan en cada momento, son las siguientes:

d.1) Los nuevos impuestos en el sector de la energía, creados a partir del 1 de enero de 2013 por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:

 

  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
  • Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas

 

d.2)         El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

d.3) El pago a cuenta del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

d.4) El Impuesto sobre el Juego de ámbito estatal, regulado en la Ley13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

E) ARMONIZACIÓN DE OTRAS FIGURAS IMPOSITIVAS

La apertura del presente debate en relación al sistema de tributario  a desarrollar en el Conjunto dela Comunidad AutónomaVascadebe servir, además de para definir globalmente las medidas a adoptar en relación a la lucha contra el fraude, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades para alcanzar la necesaria armonización en otras figuras impositivas recientemente aprobadas en el marco de los Territorios Históricos y de manera especial el denominado Impuesto sobre el Patrimonio o Renta de las Grandes fortunas.  Este ejercicio de  diálogo aquí propuesto debiera servir  para eliminar las disfunciones presentadas entre ambas normativas y en todas aquellas en las que, de manera consensuada pudiera observarse.

En Bilbao a 28 de enero de 2013

Euzkadi Buru Batzarra

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