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1998ko Azaroaren 30ean                                                               90. alea

 

SUMARIO

-Documento de pacificación y normalización del EAJ-PNV.

-Proyecto de Ley, Devolución del Patrimonio Histórico.

 

 

DOCUMENTO DE PACIFICACIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL EAJ/PNV  

  I.-Parece del todo evidente que la legislatura que comienza debe ser la legislatura de "la paz definitiva".  Si esto es (y debe ser) así, el papel del Gobierno Vasco en esta materia es fundamental.  Papel y "rol" desempeñado por un Gobierno que en lo que concierne a un modelo de pacificación y normalización, en sus líneas estructurales fundamentales, debe ser compartido por todas las fuerzas políticas que componen ese Gobierno.

  En otras palabras, el Gobierno debe poseer un modelo de pacificación y normalización que dotado de unas líneas estratégicas y estructurales conduzcan el proceso de pacificación.  Y esto debe ser compartido por las fuerzas políticas que lo componen.  La consecución de la paz definitiva debe ser la prioridad absoluta del Gobierno Vasco en esta legislatura que comienza.

 

  II.-La definición de las líneas estructurales de un modelo de pacificación y normalización arrancan, en opinión de EAJ-PNV, del acuerdo unánimemente suscrito por los partidos integrantes de la Mesa de Ajuria-Enea (EAJ-PNV; PSE-EE; PP; EA; IU y UA) el 25 de junio de 1996.

  Textualmente se decía:

"...nosotros reafirmamos nuestra sincera voluntad de paz y nuestro apoyo a un final dialogado del conflicto en los términos del Punto 10 del Acuerdo para la Normalización y Pacificación de Euskadi, de modo que sean los partidos vascos con representación parlamentaria los que avance, a través del diálogo, en la consecución de un consenso democrático que dé satisfacción razonable a las plurales opciones políticas de nuestra sociedad, consenso que, una vez alcanzado, nosotros nos comprometemos a respetar y a que sea respetado efectivamente en todos los ámbitos, utilizando para ello todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición".  

“...nos comprometemos a iniciar un proceso sincero y abierto de diálogo entre todos los partidos políticos vascos con representación parlamentaria, que dé con un consenso capaz de integrar razonablemente todas las sensibilidades políticas de la sociedad vasca y de alcanzar su definitiva normalización y pacificación".

  En esa manifestación los partidos integrantes de la Mesa de Ajuria-Enea avanzan y diseñan un camino: el diálogo y la negociación con contenidos políticos entre los Partidos Vascos con representación parlamentaria, y apuntan algunas características que deben producirse en ese proceso de diálogo y negociación (compromiso a respetar y a que sea respetado efectivamente en todos los ámbitos los consensos alcanzados).

 

  III.-Posteriormente el Lehendakari Ardanza presenta el 17 de marzo de 1998 un documento de trabajo titulado "Para un acuerdo entre los partidos de la Mesa sobre el "final dialogado" (en adelante se denominará como "documento Ardanza") que puede considerarse como un desarrollo del acuerdo anteriormente citado.

  Para EAJ-PNV en el citado y no aprobado documento Ardanza se contienen una serie de principios y criterios que con carácter estructural diseñan las guías de un modelo de pacificación y normalización para la sociedad vasca.

  Principios y criterios que, en el momento presente, es decir, producida la tregua indefinida de la organización ETA y realizadas las elecciones constituyen, en opinión de EAJ-PNV, condiciones inexcusables a compartir en su integridad por parte de los partidos políticos que compongan la coalición que gobierne la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  Estos principios y criterios son los siguientes:  

1.- Premisas previas:

  Se precisa un cese ilimitado en el tiempo, por parte de ETA para poder realizar el proceso de diálogo y negociación.

  Situación, ésta, ya producida.

2.- Interlocutores:

  "Los interlocutores deberán ser, por tanto, solo y exclusivamente los partidos representativos.  Más aún.  El protagonismo deberá recaer, en una primera instancia sobre los partidos representativos de la sociedad vasca".

  (Textualmente en Documento Ardanza, página 9).  No caben exclusiones en el proceso negociador.

3.-"El diálogo político final (resolutivo) no podrá suponer ni, de un lado, hacer tabula rasa de lo que el sistema democrático ha ido construyendo hasta ahora (Constitución, Estatuto, Instituciones de Autogobierno) ni, de otro, considerar cerrado el proceso en los límites de lo hasta ahora construido".

(Textualmente en Documento Ardanza., página 6-2º párrafo).

4.-"El diálogo político resolutivo no podrá, por tanto, ni a) aceptar condiciones previas que nieguen la razón de ser de uno de los interlocutores (reconocimiento previo, por ejemplo, del derecho de autodeterminación)".

(Textualmente en Documento Ardanza, página 6-2º párrafo).

5.-"El diálogo político resolutivo no podrá por tanto ni b) poner límites fijados de antemano que nieguen la razón de ser del otro (La Constitución y Estatuto como límites infranqueables).

(Textualmente en Documento Ardanza, página 6-2º párrafo).

6.- Respecto de los resultados del diálogo político resolutivo final.

"Desde esta perspectiva, las instancias competentes del Estado, como parte concernida por el proceso, optan por -y declaran de antemano su disposición a: 1) dejar la resolución dialogada del conflicto en manos de los partidos representativos de la sociedad vasca, 2) hacer propios los acuerdos que aquellos puedan alcanzar, en las instituciones vascas y 3) pactar con éstas su eventual incorporación al ordenamiento jurídico con el fin de que puedan resultar operativos".

(Textualmente en Documento Ardanza, páginas 9 y 10).

  Estos seis (6) principios-criterios constituyen, en opinión de EAJ-PNV, las líneas estructurales que los partidos políticos integrantes de la coalición de Gobierno en la C.A del País Vasco deben de compartir en su integridad.

 

IV.-Al margen de estos principios estructurales, quedan los legítimos planteamientos políticos que cada partido podrá plantear en la mesa de negociación y que constituirán su respectiva agenda negociadora y de resolución.  Por ejemplo EAJ-PNV tendrá la suya, el PP la que estime oportuna, etc.  Y así igualmente todos los partidos representativos de la sociedad vasca.  En ese sentido también, no hay, ni habrá agendas limitadas en el proceso de diálogo y negociación resolutivo.

 

Noviembre 1998

 

 

 

PROYECTO DE LEY, DEVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

En cumplimiento del pacto de investidura PNV-PP

EL CONGRESO APROBÓ DEFINITIVAMENTE LA LEY DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939, EL PASADO 26 DE NOVIEMBRE DE 1998.

 

1. CAUSAS

  Por Decreto de 13 de septiembre de 1936 fueron declarados ilegales los partidos y agrupaciones políticas o sociales que integraban el Frente Popular, así como cualesquiera otros que se hubiesen opuesto al alzamiento militar que dio lugar al inicio de la guerra civil, al tiempo que se decretaba «la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos perteneciesen a los referidos partidos y agrupaciones, pasando todo ello a la propiedad del Estado».  Los términos de este Decreto fueron confirmados en la posterior Ley de 9 de febrero de 1939, que señaló como fundamento de dichas medidas la responsabilidad política en que habían incurrido las organizaciones citadas.

  

2.ANTECEDENTES

  Superada la guerra civil y promulgada la Constitución española de 1978, se han venido sucediendo decisiones de variada índole, encaminadas a la restauración de situaciones jurídicas ilegítimamente afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta.  Así, las normas de amnistía, el reconocimiento de derechos asistenciales a las personas pertenecientes al ejército republicano, o la restitución de bienes y derechos del denominado patrimonio sindical histórico incautado a las organizaciones sindicales, conforme a la Ley 4/86, de 8 de enero.

  El PNV ha venido reiterando continua y sistemáticamente, a través de distintas iniciativas políticas y parlamentarias, la necesidad de acometer con justicia la restitución de los bienes incautados al Partido.  El Pacto de investidura, suscrito entre el PNV y el PP con motivo de la elección del Presidente Aznar por el Congreso de los Diputados en 1996, incluyó entre otros contenidos, el de la puesta en vigor de una Ley singular que sustentara dicha restitución histórica a los Partidos Políticos afectados.

  En consecuencia, el Congreso de los Diputados ha entendido que ha llegado el momento de avanzar en dicho proceso reparador, creando el marco jurídico necesario para reintegrar a los Partidos Políticos los bienes y derechos de que fueron desposeídos durante la guerra civil o al finalizar ésta, en línea con uno de los objetivos que inspiró la Constitución vigente, de garantizar la convivencia superando las consecuencias de la guerra civil, y en consonancia con el papel relevante que la misma otorga a los Partidos Políticos, a los que incardina en la médula del Estado democrático, mediante la precisión de su concurrencia a la formación y manifestación de la voluntad popular, lo que exige de ese Estado democrático un acto de justicia histórica como es el de devolución a los mismos de aquello que les fue arrebatado, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales.

 

3. PREMISAS BÁSICAS

  1.Se ha optado por no reconocer los derechos personales y aquellos otros de contenido patrimonial de más dificil evaluación como es el caso de los frutos y rentas.

  2.Se ha decidido acotar a los Partidos Políticos el ámbito subjetivo del texto legal elaborado al considerar que, conforme establece el artículo 6 de la Constitución, son entidades que concurren de manera especial en la formación y manifestación de la voluntad popular, cualidad que los diferencia de los meros sujetos portadores de intereses privados.

  3.Se trata de conciliar el derecho de los actuales propietarios de los bienes a no ser inquietados en su propiedad, con el objetivo de que la restitución produzca el efecto deseado en favor de los partidos que fueron despojados de sus bienes y derechos.

  4.Se ha contemplado el principio de la mayor gratuidad posible, en el sentido de que los beneficiarios de la restitución, que ya han sufrido serios perjuicios durante un largo período de tiempo, soporten los menores gastos y costes posibles inherentes al proceso.  De ahí que se haya considerado conveniente que la declaración de restitución sea título suficiente para la inscripción registral de los bienes, y que todos los actos o negocios jurídicos derivados de la aplicación de esta Ley estén exentos de cualquier tributo y se les apliquen todas aquellas bonificaciones establecidas a favor del Estado.

  5.La devolución afecta a los propios bienes que en su momento fueron objeto de incautación, por lo cual, si la restitución no fuese ya posible, por haber sido transmitidos y adquiridos legítimamente dichos bienes por terceros de buena fe o por haber sufrido alteraciones sustanciales que impidan su conversión a su forma originaria, el Estado compensará pecuniariamente al partido político desposeído, por el valor del bien o bienes de que se trate.

 

4. RESTITUCIÓN DE BIENES O DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL

  El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a los beneficiarios previstos en el artículo tercero, los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de que es o fue titular y que fueron incautados a Partidos Políticos o a personas jurídicas a ellos vinculadas, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943.  La restitución a los Partidos Políticos de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial pertenecientes a personas jurídicas a ellos vinculadas, sólo procederá cuando se trate de bienes que estuvieran afectos o destinados al ejercicio de las actividades políticas de aquéllos en el momento de la incautación.

 

5. ARRENDAMIENTOS Y SALDOS EFECTIVOS

  1.Además de los bienes y derechos contemplados en el artículo primero de esta Ley, excepcionalmente, serán objeto de compensación a los beneficiarios establecidos en el artículo tercero:

a) La privación definitiva, fehacientemente acreditada, del uso y disfrute de bienes inmuebles urbanos en concepto de arrendatarios, siempre que dicha privación sea consecuencia de la aplicación de las normas a las que se refiere el artículo primero, párrafo primero.

  El importe de esta compensación se fijará por un período máximo de duración del contrato de diez años, o el que tuviese si fuese menor, y su cuantía será la que resulte de actualizar la renta anual según el índice del Valor Constante de la Peseta, elaborado por el Banco de España.

 

b) La incautación, fehacientemente acreditada, de saldos en efectivo en cuentas y depósitos en entidades bancarias y financieras legalmente autorizadas para operar como tales en fecha de la incautación, siempre que dichas cuentas y depósitos figurasen a nombre de los beneficiarios establecidos en el artículo tercero y la incautación fuese consecuencia de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo primero, párrafo primero.

  El importe de la compensación será el que resulte de actualizar la cuantía incautada según el Indice del Valor Constante de la Peseta elaborado por el Banco de España.

 

2.El importe total máximo a abonar por beneficiario será de quinientos millones de pesetas por los dos conceptos compensables a que se refiere el número anterior.

 

6. COMPENSACIÓN PECUNIARIA

  Si los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo séptimo de la presente Ley o por cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor.

  

7. PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS

  Los derechos y acciones reconocidos en la presente Ley deberán ejercitarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de entrada en vigor de la norma que, de acuerdo con la Disposición Final Primera, se apruebe para el desarrollo de lo establecido en esta Ley.

   

8. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES

  La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta Ley, se llevará a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta Ley.

 

9. APLAZAMIENTO DE LA RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN

  En el caso de que al amparo de la presente Ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Gobierno, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución.  En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, fijando una indemnización complementaria.

   

10. DESARROLLO REGLAMENTARIO

  El Gobierno, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.