1998ko
ekainaren
15ean
78. alea
SUMARIO
-Euskadiko
Kirolaren Legea. Aspectos significativos de las respuestas ofrecidas a los
Grupos Parlamentarios por Euzko Abertzaleak (EAJ-PNV) en referencia a la Ley del
Deporte del País Vasco.
-Constituído
un Subgrupo Democristiano dentro del PPE.
Euskadiko kirolaren legea
* Euskadiko Kirolaren Legea oinarrizko tresna dugu. Euskal Herrian eta
Europan oro har kirolak duen egoerari eta aurreikusten diren aldaketei egoki
erantzuteko prestatua. Lege barriak kirolgintza euskal gizartean azken hamar
urteotan izan diren aldaketetara hobeto egokitzeko aukera emango du.
Lege-Egitasmo honek 1992an izenpetu zen Kirolaren Europako Karta bere egiten du
eta, azkenik, etorkizunak dakarzkigun erronkei aurre egiteko tresna aproposa
izango da. Batzuk aipatzekotan: kirola egiteko aukera biztanlego guztiari
zabaltzea (kirol-tradiziorik urriena duten kolektiboei bereziki, emakumeak
kasu), teknifikazioak eta kirolaren inguroko indarkeriari eta dopajeari aurrea
hartzea, kirolmunduaren dimentsio ekonomikoa eta kirolak nazioartean hartu duen
proiekzioa.
* Eremu zabaleko legea, hots
lege-markoa egin dugu, kirolgintzak datozen urteetan behar bezala garatu ahal
izateko funtsezkoak dituen ikuspegiak kontuan harturik. Legeak garapena
beharko du eta hori arauen bitartez egingo da. Garapen horren baitan, 10
dekretutik gora aurreikusi dira dagoeneko. Arautze-bide horrek, adostasun-maila
zabalagoa lortzeko aukera paregabea eskaintzen digu, datozen urteetan euskal
kirolaren euskarri izango den egitura juridiko berria guztion artean hezumamitu
ahal izateko eta iritziak bateratzearen aldeko ekimen honek jarraipena izan
dezan ahaleginak egingo ditudala hitz ematen dizuet.
* Kirolaren Lege-Egitasmoa bi
oinarri nagusien gainean eraikitzen da. Gizaki orori zor zaio kirola egiteko
eskubidea eta, bestalde, kirola egitea gizarte-jarduera da, herritarren ongizatea eta bizi-kalitate
fisikoa nahiz psikikoa hobetzeko mesedegarria baita.
* Kirolaren Lege berriak kirol
mota guztiak kontuan hartzen ditu: eskolakirola, unibertsitate,kirola (lehen
aldiz delarik kirolgintza hau), denborapasako edo guztiontzako kirola,
lehiaketako kirol federatua eta eliteko kirola.
* Lege-Egitasmoak arreta berezia
eskaintzen die babesik gutxien duten gizataldeei: kirola herritar
guztiengana zabaltzearen alde
egiten du lehenik, edozein adin, sexu edo egoera ekonomiko dutela ere. Gainera,
beharrezko ikusi dugu minusbaliak dituzten herritarrengana eta presondegietan
daudenengana kirola iristaraztea.
* Lege-Egitasmoak, federazioen
gaineko lege-kontrola, kontu-hartzea eta fiskalizazioa baztertu gabe, federazio-sisteman
ahalik eta eskuhartze publiko txikiena egitearen printzipioa hautatu du.
Herri-Erakundeen eskuhartzea federazioek
lege beteko dutela, eraginkortasunez arituko direla eta demokratikoki
funtzionatuko dutela bermatzera mugatuko da, gehienbat.
* Legeak kirol-finantziazio mistoa, publikoa eta pribatua, aintzat
hartzen du eta biak bultzatzen ditu. Horrela, eta beste Autonomia Erkidego
batzuetako kirol-legerietan ez bezala, lege honek ez ditu babestuei dagozkien
erantzukizunak ez betetzeagatik babesleak zigortzen.
* Euskadiko eta lurraldeetako kirol-federazioak
Herri-Aginteen laguntzailetzat eta kirolgintzaren funtsezko euskarritzat hartzen
dira. Kirol-federazioak elkarte
pribatu gisa egituratzen diren arren,
kirola garatzeko betetzen duten garrantzizko zeregina kontuan hartuz, Herri-Aginteek
kirolaren gaineko aginpide jakin batzuen kudeaketa uzten dizkiete.
* Lege-Egistamoak
kirol-federazioei uzten dizkien aginpide nagusiak hauek dira: federazioen
estatutuei eta arautegiei onespena ematea; kirol disziplina-gaien inguruko
agintea; kirol lehiaketa ofizialak arautu, sailkatu eta baimentzea; kiroleko
dopajeari aurrera hartu, kontrolatu eta zigortzea; federazioen
hauteskunde-prozesuen kontrola; Kirol Justizia gaietarako Euskal Batzordeak
emandako ebazpenak betearaztea; eta goi-mailako nahiz eskola-mailako programetan
lankidtzan jardutea.
* Lege-Egitasmoak federazioen funtzionamendu-autonomia bermatzen du eta
beta ematen die euskal kirolaren ordezkari izateko, baita nazioarteko mailan ere.
Zentzu honetan, aipatu beharrekoa da lege berriak euskal-selekzioek nazioarteko
lehiaketetan parte hartzeko ematen duela, lehiaketa horiek ofizialak izan
ala ez, beti ere, nazioarteko kirolerakundeek partaidetza hori onartzen
duten heinean.
* Legeak, egungo federazioei eutsi
ahal izateko eta berriak sortzeko gutxienezko baldintzak ezartzen ditu.
Neurri honen bidez, kirol-federazioak gehiegi atomizatzeko arriskuari aurrea
hartu nahi zaio.
* Lege-Egitasmoak Euskal
Kirol-Federazioen Batasuna aintzat hartzen du eta erakunde horren helburua
elkarlana bultzatzea eta euskal kirolfederazio guztiak ordezkatzea izango da.
* Lege-Egitasmoak, era berean,
Sustapen Olinpikorako Euskal Batzordea sortzen du: Batzorde honen xedea
mugimendu olinpikoa garatzea, eredu olinpikoak hedatzea, eta euskal kirolariek
Joko Olinpikoetan parte hartzeko prestakuntza, parte-hartzea eta ordezkaritza
izan dezaten sustatzea izango da.
M. Carmen Garmendia
Kultura Sailburua
ASPECTOS
MAS SIGNIFICATIVOS DE LAS RESPUESTAS OFRECIDAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POR EUZKO ABERTZALEAK (EAJ-PNV) EN REFERENCIA
A LA LEY DEL DEPORTE DEL PAÍS VASCO
¿Que más habríamos deseado desde Euzko Abertzaleak (EAJ-PNV) que
discutir de deporte, puramente, con lo que ello supone siempre de esfuerzo por
mejorar? Algo evidente, por otra parte, en nuestra actitud en el trámite previo
mantenido con el ámbito del Deporte vasco así como lo ejercido en el proceso
parlamentario. A pesar de que se pretenda adulterar este debate con otros
intereses, vamos a intentarlo.
Entendemos el papel que juegan los grupos que se hallan en la oposición
por lo que no vamos a detenernos en responder a lo relativo al proceso por el
que se nos dice que ha sido apresurado, que en el trámite el proyecto ha
adquirido cada vez un sesgo más nacionalista, que no ha concitado el consenso y
que es una ley mala.
Es evidente que lo último responde a lo que según quien y con la
representación que tenga en la oposición no ha podido conseguir e intenta
desviar la atención de su minoría a la demagogia del "rodillo" de la
mayoría que, en esta ocasión curiosamente, no responde exclusivamente a la de
los grupos que apoyan al Gobierno.
En cualquier caso y en lo concerniente al apresuramiento en el proceso más
nos cabe la duda, por no decir seguridad, que, dada la similitud en muchas de
las enmiendas presentadas por algunos grupos es lógica la queja puesto que, al
no hacer más labor que la de transmisores de terceros, no han tenido tiempo de
saber de éstos lo que opinaban ante las respuestas que en el trámite de
ponencia ofrecíamos.
Se ha dicho que es un proyecto de ley nacionalista y desprovisto de carácter
social pero, ¿es que ahora va a resultar incluso, que una mayoría de esta Cámara
en representación de la sociedad vasca siendo nacionalista y contando con la
aceptación de otro grupo no nacionalista vasco no refleja lo que la mayoría de
la sociedad pueda defender?.
Algunos sólo pueden esconder sus defectos y sus características comunes
tomando un aspecto puntual de una Ley como ésta como el ataque a la unidad de
destino en lo universal achacando a otros lo que ellos dicen que no son, con lo
que se vuelve en su contra la crítica de que hemos politizado la ley.
No solamente esto sino que para enturbiar más algo que socialmente ha
sido constatado como apoyado - y nos referimos a las selecciones - porque no
menos cierto es que en esta sociedad, en la que van desapareciendo las fronteras
físicas y de relaciones, se ve cada vez más necesaria la existencia de
elementos que identifiquen a los colectivos en virtud de su propia personalidad
y deseo de ser en colectividad decidida por ella misma, se aprovecha la
circunstancia del apoyo del grupo Ezker Abertzaleak para hacer otro tipo de
lecturas interesadas y perversas.Este proyecto ha sido presentado por el
Gobierno y en el trámite parlamentario ha sufrido las aportaciones, los apoyos
y contras que cada grupo ha decidido. Y Ezker Abertzaleak como un grupo más.
Es triste que hablando de
deporte como actividad favorecedora del desarrollo integral y la superación de
las dificultades no sepamos admitir al rival en la primera ocasión que acepta
participar con las reglas de juego que el resto le reclamamos.
Nos duele la pregunta de si nos ha gustado la compañía de H.B. No por
la pregunta directa sino por lo que encierra de negativo para la sociedad vasca.
Frente a la mención y apelación que se ha hecho de determinados espíritus
nosotros creemos en el espíritu del día a día y en el deseo vasco de la
normalización y lo que deseamos es sentirnos a gusto con todos aquellos que estén
dispuestos a hacer un esfuerzo continuo en pro de la normalización y no de la
división, en el respeto a lo que la sociedad vasca nos pide.
En cualquier caso y con el espíritu
olímpico deportivo que también se reclama en esta ley, a todos nos toca
defender y sudar la camiseta y nosotros, Euzko Abertzaleak- EAJ-PNV-, sabemos cuál
es nuestra camiseta.
1.- Sobre excesivo
intervencionismo.
El presente Proyecto de Ley presenta un contenido general que impide
calificar la Ley como
intervencionista; en algunos aspectos se ha optado por el establecimiento de
mecanismos de control, intervención y fiscalización y por una regulación de
numerosos aspectos del deporte huérfanos de regulación, sin embargo, en otros
ámbitos se han eliminado diversos preceptos de marcado carácter
intervencionista.
En esta línea, quienes entienden que cualquier intento de regulación
legal de las distintas manifestaciones del deporte constituye una intolerable
intromisión política en un sector de la vida social que funciona privadamente
o de forma autónoma, el Proyecto de Ley apuesta por reconocer que el sector
deportivo en algunas de sus parcelas (las federaciones deportivas) se ve
precisado de una rigurosa intervención de los poderes públicos. El Proyecto
respeta y protege el sector deportivo privado, pero no renuncia a las
obligaciones de los poderes públicos respecto a un sector social tan importante
financiado en su mayor parte desde los recursos públicos.
El Proyecto rechaza, al igual que las demás leyes deportivas dictadas en
el Estado, la tentación de asumir un protagonismo público excesivo, pero
tampoco se ha renunciado a la responsabilidad de ordenar y racionalizar este
importante sector de la vida social.
El Proyecto elimina numerosos apuntes intervencionistas sobre el
asociacionismo deportivo vasco. La experiencia de los últimos años ha
demostrado que cualquier intervencionismo sobre los clubes resulta carente de
justificación. Además de constituir una dudosa limitación del derecho
constitucional de asociación, acaba desnaturalizando el carácter genuinamente
privado del asociacionismo deportivo de primer grado. Por ello, la regulación
de los clubes deportivos se reduce a una mínima expresión, el régimen
disciplinario de los clubes sobre sus asociados se sustrae a la intervención pública,
evitando así la vía contencioso-administrativa al eliminar la previa intervención del Comité Vasco de Justicia Deportiva con
competencias en materia disciplinaria, etc.
Planteamiento diferente debe realizarse con las federaciones deportivas,
soporte esencial de la política deportiva de los poderes públicos y motor del
modelo deportivo que en cualquier texto legal se propone.
En la práctica totalidad de las
Comunidades Autónomas se ha acusado recibo de la evolución experimentada en
este tema: las federaciones deportivas son consideradas, de acuerdo con la
doctrina del Tribunal Constitucional, como asociaciones privadas de configuración
legal, es decir, de naturaleza jurídico-privada, pero que ejercen, por delegación
de la administración, funciones públicas.
2.- Sobre ignorancia del entramado deportivo. Proyecto de ley
contradictorio. Entidades deportivas malparadas y marginadas
El Proyecto de Ley atribuye un importante papel a las federaciones
deportivas. El Proyecto es consciente de que el deporte en general y, más
concretamente el deporte de competición, juega un papel relevante en nuestra
sociedad. Las federaciones deportivas han sido y son la columna vertebral del
deporte, encargándose de su organización, de su reglamentación, de su promoción,
de su control, en colaboración con la administración pública.
Las federaciones deportivas, lejos de resultar marginadas, son el motor
del deporte y participan en el desarrollo del mismo en todos sus ámbitos, desde
el deporte escolar al deporte de élite, desde el deporte recreativo al deporte
de rendimiento y desde el ámbito vasco al internacional.
En este sentido es por lo que se ha recogido, tanto en la propia exposición
de motivos como en el articulado que la organización y el desarrollo del
deporte en Euskadi contará con las federaciones deportivas como agentes
colaboradores de las Administraciones públicas.
3.- Financiación mixta.
El Proyecto reconoce como principio rector el impulso de la
financiación mixta, pública y privada, del deporte. El Proyecto establece el
principio de la financiación pública del sector deportivo que será
complementada por el patrocinio privado. Resulta necesario que el propio sector
deportivo no dependa exclusivamente del erario
público y que genere los recursos económicos necesario. Este principio
se recoge también en la Carta Europea del Deporte.
El Proyecto de Ley asegura a todas las federaciones deportivas, vascas y
territoriales, la financiación pública de sus actuaciones. En el artículo 4.2
d) se atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la
asistencia y financiación de las federaciones vascas y en el artículo 5 h) se
atribuye a las Diputaciones Forales la financiación de las federaciones
territoriales.
En definitiva, la financiación de las federaciones deportivas está
asegurada en el Proyecto a través de su financiación pública, lo que no
impide que se busquen otras fuentes de financiación privada como complemento de
la actuación pública.
En tal caso, independientemente de la Ley de Mecenazgo tiene perfecta
cabida los beneficios a los que las empresas, en los supuestos de utilidad pública,
podrían acogerse según las Normas Forales de los Territorios Históricos.
4.- Deporte escolar.
A los efectos de este Proyecto de Ley, el Deporte escolar, es la
actividad deportiva organizada practicada por escolares en horario no lectivo
durante el periodo de obligatorio.
Lo contrario, entender que el deporte escolar debe desarrollarse dentro del
horario lectivo, supone en la práctica que el desarrollo del deporte en las
edades escolares se realizará en una o dos horas lectivas. Por ello, además de
la efectiva presencia del deporte y de la educación física en el ámbito
educativo es necesario el desarrollo del deporte en edad escolar fuera del
horario no lectivo, como actividad de formación complementaria de las
actividades curriculares.
El Proyecto de Ley establece que la práctica del deporte escolar debe
ser polideportiva, no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera
que se garantice que toda la población escolar conozca la práctica de diversas
modalidades deportivas. Lo fundamental es que todos los escolares tengan la
posibilidad de practicar diversas modalidades deportivas sin perjuicio de que
existan competiciones de rendimiento para determinados escolares. Por lo que se
entiende que las competiciones para escolares menores de quince años, como
regla general, serán las contempladas en los programas anuales de deporte
escolar.
5.- Derechos de retención
Debe repararse en primer lugar que esta medida esta incardinada en el
Título VII que regula la asistencia y protección de las y los deportistas. Por
eso, se incluye la prohibición legal, ya contenida en otras leyes autonómicas,
relativa a la exigencia de derechos de formación, retención o cualquier tipo
de compensación económica sobre los deportistas menores de edad, entre
entidades radicadas en la Comunidad Autónoma. Tal prohibición va acompañada
complementariamente, del mandato a los poderes públicos y a las federaciones
para que se adopten medidas compensatorias de apoyo a los clubes que realicen
una importante función de formación de deportistas y que se ven privados
abusivamente de los mismos por otros clubes.
6.- Asistencia sanitaria.
El Proyecto de Ley garantiza la asistencia sanitaria de todos los
deportistas y mejora el marco de prestaciones que este colectivo recibirá del
sistema sanitario de Euskadi comparativamente con las reconocidas en el catálogo
de prestaciones.
Conforme al RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud, los servicios públicos de salud
reclamarán el pago de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas
directamente a los deportistas federados y profesionales, a través de sus
seguros obligatorios.
Con el proyecto de Ley del Deporte, estos costes que directamente no
debieran repercutir en el sistema sanitario, viene a asumirse directamente sin
compensación alguna, garantizando una asistencia global a los deportistas, con
el límite de que ésta obedezca a supuestos de primera instancia de carácter
urgente e inespecífico, incorporándose como una prestación ordinaria del
sistema.
Existe de hecho una ampliación que no es total pero sí es importante de
la cobertura pública ante riesgos no específicamente protegidos en la
normativa básica del Estado. Se excluyen los servicios de medicina en el
deporte y los reconocimientos e informes por cuanto estos servicios difícilmente
pueden tener cabida por su especificidad dentro de un sistema de solidaridad
donde los recursos se destinan a la globalidad social.
Se oferta una ampliación de prestaciones sanitarias para nuestra población,
distribuida a todos los ciudadanos, en especial a los que realicen actividades
deportivas no competitivas, pero extensibles igualmente al resto.
El esfuerzo asistencial y organizativo que el presente Proyecto supone,
no puede ni debe conculcar el necesario equilibrio financiero del sistema de
aseguramiento público, que con seguridad quedaría marcado con la aceptación
de estas enmiendas.
7.- Integración de las Federaciones Vascas
La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en
materia de deporte y tiene total libertad para la organización del deporte
dentro de su territorio. El Proyecto de Ley apuesta por la libertad de las
Federaciones Vascas, configurando la integración como una facultad y no como
una obligación.
Es por ello por lo que las federaciones vascas podrán integrarse en las
correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior. En cualquier caso,
tanto las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco serán
respetada su voluntad en cuanto a la decisión.
Planteamos, también, que las licencias que emitan las federaciones
vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial, por tanto en
cualquier ámbito. Siendo ello algo que en 1990 dejamos claro como condición
para aprobar la ley estatal en la medida en la que, no habiendo en la Constitución
título específico que habilite la actuación del Estado en la materia, cedíamos
y aceptábamos que para competir en el ámbito del Estado o internacional las
federaciones habrían de integrarse en federaciones estatales.
8.-Competiciones oficiales y no oficiales
El Proyecto de Ley se ha elaborado desde la convicción de que no
toda actividad deportiva debe canalizarse necesariamente a través de las
federaciones deportivas, habida cuenta de que las mismas no monopolizan toda la
actividad deportiva, tan sólo la oficial. Todos los ciudadanos y entidades
tienen derecho a desarrollar su actividad deportiva, competitiva o no, al margen
de las estructuras federativas.
Las competiciones, oficiales o no, podrán ser organizadas por
cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En cambio,
las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones
oficiales federadas corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas.
En ningún caso, el Parlamento debería atribuir a las federaciones
deportivas el monopolio de todas las manifestaciones deportivas (sea un partido
de baloncesto entre amigos, sea una regata entre cuadrillas, sea un partido de
pelota organizado por una asociación vecinal, sea una marcha ciclista, sea una
carrera popular, etc.) tal y como algunos grupos políticos que tachan la ley
intervencionista planteaban curiosamente a tal extremo.
9.-
Unión de federaciones.
No es cierto que la Unión de Federaciones Deportivas Vascas sea una
figura de naturaleza poco concreta e incierta. El Proyecto de Ley la califica
como una entidad deportiva que se regirá en todo lo relativo a la constitución,
inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las normas
previstas en la ley y en las disposiciones de desarrollo.
Esta figura, lejos de contribuir a una mayor confusión en el entramado
federativo, pretende establecer unas bases comunes para la mejora y el
desarrollo del deporte y el establecimiento de comunes estructuras
administrativas o de asistencia técnica de las federaciones deportivas.
10.-Selecciones Vascas.
Es un artículo que expresa que la Unión de Federaciones Deportivas
Vascas dará el apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para
que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones
vascas en las competiciones estatales e internacionales.
Objetivamente, ¿qué hay de malo, de perverso en ello? ¿En qué
compromete a la soberanía del Estado ó qué responsabilidad internacional
genera frente a otros Estados? ¿Por qué ha de entenderse esta cuestión, en lo
relativo a la participación en competiciones internacionales, como algo
referido a la soberanía del Estado y ante lo que es la cada vez mayor
participación de regiones o nacionalidades en estructuras supraestatales, en
una materia que es competencia exclusiva de nuestra Comunidad?.
No entendemos el hecho de la posible participación en competiciones
internacionales como algo enmarcable en el concepto de relaciones
internacionales y sí como acciones de relevancia exterior ya que la competición
deportiva internacional no se enmarca en el ámbito de las relaciones entre
sujetos de Derecho Internacional sino que se estructura sobre el asociacionismo
deportivo de entidades privadas.
Las federaciones internacionales son federaciones de federaciones
deportivas, por lo que, además del hecho de la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de que no tiene que ver con la
representación de los Estado como relación internacional según el Derecho
Internacional Público, no entendemos que se impida a nuestras federaciones el
mantenimiento de relaciones con clubes, asociaciones o federaciones deportivas
supracomunitarias, sean estatales y/o internacionales.
Teniendo en cuenta sentencias y orientaciones del Tribunal
Constitucional, estamos convencidos de que el Estado no puede apoyarse en el
art. 149.3 de la Constitución Española para aplicar el derecho de
supletoriedad en una materia que en virtud del art. 148.19 de la Constitución
es competencia exclusiva según el art. 10.36 del Estatuto de Autonomía de
Gernika.
Iñigo Urkullu
Parlamentario de EAJ-PNV
CONSTITUIDO
UN SUBGRUPO DEMOCRISTIANO DENTRO DEL PPE
La incorporación de veinte europarlamentarios de la formación Forza
Italia liderada por Silvio Berlusconi al grupo parlamentario del Partido Popular
Europeo, ha provocado el rechazo de varios de los partidos miembros a la misma,
entre ellos el de EAJ-PNV. Como reacción a esta entrada, los diputados de buena
parte de los partidos integrantes del PPE de orientación democristiana han
acordado la constitución de un Grupo de Acción común, denominado
"Atenas", en referencia a la ciudad donde se celebró el Congreso de
1992 que estableció los principios de base del pensamiento demócrata-cristiano,
con el fin de subrayar el perfil ideológico de estos partidos.
El pasado mes de mayo estaba prevista la creación de un partido político
a nivel europeo de ideología conservadora, que iba a ser liderado por el
partido francés RPR del Presidente Chirac, y la italiana Forza Italia de
Berlusconi. Desde el PPE se pretendió abortar esta operación que podría poner
en riesgo el objetivo de crear una fuerza política europea, el PPE, que
aglutinase no sólo las opciones democristianas, sino también las conservadoras
y liberales, para oponerse de esta forma al socialismo europeo. Para ello, el
presidente del PPE Martens, invitó a los parlamentarios afines a Berloscuni a
unirse al grupo PPE, como un medio de desbaratar esa operación.
La reacción a esta invitación fue inmediata. Por un lado los actuales
miembros italianos de nuestro grupo parlamentario, el Partido Populare Italiano
(PPI), rechazaron rotundamente esta incorporación. Las razones son varias. En
primer lugar, el primer ministro italiano, Romano Prodi, que pertenece al PPI y
gobierna en coalición con los socialistas formando la coalición El Olivo, se
encontraba con su jefe de la oposición. Silvio Berlusconi, en su propia familia
europea. Por otro lado, Forza Italiana es un partido situado en posiciones
conservadoras-liberales, que incluso mantiene acuerdos electorales de coalición
con la post-fascista Alianza Nazionale. Y todo ello sin olvidar los procesos de
corrupción que pesan sobre el líder italiano, quien además controla gran
parte de las televisiones privadas italianas e incluso una parte de Tele 5.
También una parte de los partidos miembros del PPE reaccionamos contra
esta incorporación. Hemos entendido que la entrada de Forza Italia de
Berlusconi, es un paso más en la deriva del PPE, que perdiendo el centro político
de conjunción de una economía de mercado con un proyecto de justicia social
que ha representado históricamente la democracia cristiana, o el
social-humanismo, evoluciona cada vez más a posiciones de corte liberal o
conservador. La incorporación del PP español, o los conservadores británicos
(aunque éstos sólo al grupo parlamentario y no al partido), son muestras de
esa evolución que ha tenido la democracia cristiana a medida que la Unión
Europea se fue ampliando de los seis estados iniciales, y se encontraba sin homólogos
democristianos en los nuevos países.
Puesta a votación la incorporación de esta veintena de eurodiputados de
Forza Italia en el grupo parlamentario, el resultado reflejó 92 votos a favor y
37 en contra. Votaron a favor principalmente la CDU alemana de Kohl, el PP español,
los conservadores británicos, los conservadores escandinavos, los populares
austríacos y el centro-derecha portugués. En contra, los democristianos
flamencos, walones, holandeses, luxemburgueses, irlandeses, Unió Democrática
de Catalunya, EAJ-PNV y la Nea Demokratia griega.
Todos los partidos que nos opusimos, acordamos el pasado martes día 9 de
junio, la constitución de un subgrupo parlamentario (excepto los griegos que es
posible que se incorporen próximamente). Este Grupo de acción
"Atenas" que cuenta con alrededor de 40 eurodiputados y que representa
a tres de los quince primeros ministros de la Unión Europea (el belga Dehaene,
el luxemburgués Juncker y el italiano Prodi), tiene por objeto "defender y
promover la construcción de una Europa Federal al servicio de la dignidad de la
persona, la justicia social, y la comprensión mutua entre los pueblos de
acuerdo con los principios que configuran el pensamiento demócrata-cristiano".
Los miembros de este subgrupo se "comprometen expresamente a velar
por el cumplimiento de los derechos humanos, tanto en el seno como en el
exterior de la Unión Europea". Además, fijaremos una posición conjunta
ante las iniciativas, resoluciones o enmiendas en el Pleno del Parlamento
Europeo, nos daremos apoyo recíproco durante las campañas electorales, y
mantendremos una solidaridad en las cuestiones que afecten al interés directo
de los partidos miembros. A su vez, la presidencia será rotativa entre los
partidos miembros del grupo.
EAJ-PNV entendemos que la creación de este subgrupo puede ayudar a
subrayar un perfil situado en el centro político, que en cierta medida
contrarreste la evolución hacia posiciones conservadoras del PPE en su
conjunto. Vemos con esperanza comedida su creación, en la medida en la que no
será tarea sencilla marcar ese factor diferenciador, pero vamos a trabajar en
ese camino al entender que puede tener consecuencias interesantes.
Josu Jon Imaz
Europarlamentario