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1998ko Martxoaren 24.                                                                  70. alea

    

 

ANTE LAS MOCIONES PRESENTADAS POR DISTINTOS SINDICATOS EN TORNO A LA JORNADA DE 35 HORAS Y OTRAS PETICIONES  

  Por la presente os remitimos la contestación a la moción que ELA y LAB están presentando en los ayuntamientos sobre la jornada de 35 horas y la aplicación de una renta básica. Para quienes os lo permita el Reglamento Municipal os enviamos una moción alternativa. Para aquéllos que sólo podáis rechazarla, os enviamos diversos documentos con las argumentaciones necesarias para justificar vuestro rechazo a la misma.

  Como sabéis éste no es un problema original de cada Ayuntamiento ni incluso de nuestro País, sino que está en el seno de la Unión Europea. En la UE se está produciendo un importante debate y por lo tanto aún sin experiencias contrastadas ni soluciones definitivas, tan sólo se están apuntando distintas líneas de actuación y medidas a implantar pero siempre de una manera coordinada y acordada, a ser posible, entre las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales. Al mismo tiempo, la propia sociedad debe contribuir de forma activa desde una perspectiva solidaria a acometer el problema del empleo.

  Este sería el marco básico desde el que debemos responder. Por lo tanto debemos huir de planteamientos demagógicos y posturas testimoniales, pero conscientes de que se nos pide una respuesta, aun sabiendo que el Ayuntamiento no es el foro adecuado, hemos planteado la misma en la línea de las resoluciones que se han aprobado en el Parlamento Vasco en los debates monográficos sobre el empleo entre EAJ, PSOE y EA.

  En cuanto al salario social o renta básica, nosotros seguimos apostando por la línea que empezamos hace 10 años en el Plan de Lucha contra la Pobreza de crear un Ingreso Mínimo vinculado a las Inserción y que hoy vamos a mantener apoyando la Ley Contra la Exclusión Social. Una renta básica sin ninguna contraprestación y con carácter universal, aparte de ser difícil de sostener presupuestariamente, sólo serviría de elemento distorsionador del sistema de protección y desincentivador de valores laborales e incluso culturales, en definitiva a quien interesa es al mercado.

  A ninguno se os escapa que si tuviéramos todos los instrumentos de los que nos hemos dotado en el Estatuto y que hoy aprovechamos para volver a reivindicar, si cabe con más fuerza, nuestra contribución al debate que se está produciendo en esta materia del Empleo sería, como en otras materias ha demostrado este País, muy enriquecedora...

 

JUSTIFICACIÓN   

  Cualquier medida o actuación que se quiera impulsar en materia de empleo o protección social debe venir enmarcada en un contexto más amplio y general para que sea eficaz. Desde esa visión global deberá observar las distintas especificidades y peculiaridades que se dan en los distintos sectores productivos de la economía y reconocer las mismas en las propuestas que se hagan.

  Por eso no sirven la medidas que se impongan por decreto o unilateralmente desde los ámbitos institucionales si no obedecen a unos mínimos principios de coordinación y acuerdo.

  Entendemos que nuestro Ayuntamiento no puede caminar al margen de las líneas de actuación que se están definiendo en otras Instituciones como el Parlamento Vasco.

  Desde estas premisas se presentan las siguientes propuestas para su aprobación en el Pleno:

 

MOCIÓN ALTERNATIVA

  *El Pleno de este Ayuntamiento muestra su preocupación por el nivel de desempleo existente en nuestra Comunidad y apuesta decididamente por llevar a cabo políticas activas de creación de empleo, exigiendo que todos los instrumentos contemplados en el Estatuto en materia de empleo y protección social sean puestos a disposición de nuestra comunidad sin más dilaciones.

  *Este Ayuntamiento sabedor de que estamos ante un proceso con verdaderas reformas estructurales que afectan a la organización del trabajo y con los cambios culturales que ello conlleva, apoyará e impulsará todas las medidas (reparto del trabajo defensivo y ofensivo, reducción de horas, flexibilidad de jornadas, contratos de relevo, etc...) que surjan en el ámbito de la negociación colectiva donde se aborden y resuelvan, no en base a criterios administrativos o imposiciones legislativas sino, teniendo en cuenta la multiplicidad de situaciones que en el desenvolvimiento de la actividad económica inciden, en base al diálogo y el acuerdo.

  *Este Ayuntamiento se compromete a aplicar en su seno los criterios generales de reparto del trabajo y de la reorganización del mismo que surjan, salvaguardando los costes globales del sistema y la calidad de los servicios.                                                                

  *Este Ayuntamiento apoya el mantenimiento de un Ingreso Mínimo vinculado a la inserción que se contemple en Ley del Parlamento Vasco, como instrumento de verdadera solidaridad capaz de luchar contra la exclusión de las personas o grupos más desfavorecidos de nuestra sociedad.

 

 

POSICIONAMIENTO DE EAJ-PNV ANTE LA MOCIÓN EN DISTINTOS AYUNTAMIENTOS, DE ELA Y LAB, SOBRE LAS 35 HORAS Y OTRAS PETICIONES  

  Nos oponemos a la misma, por la siguiente razón:

  1.- Se está debatiendo en el Parlamento, una Proposición de Ley de iniciativa ciudadana, en la que se contemplan los 2 primeros puntos de la moción de ELA y LAB.

  Euskadi ha sido pionera en la implantación del salario social, la sensibilidad y perspectiva políticas de los dirigentes de este País está fuera de toda duda.

  La pretensión de implantar un salario social equivalente al SMI para el conjunto de los desempleados de este País supone un coste, imposible de asumir. En una primera estimación más de 250.000 millones/años.

  Quebrarían muchas estructuras sociales que hoy por hoy funcionan y sería muy difícil que nuestro sistema económico y financiero pudiera soportar esta pretensión.

  Afirmar que luchando y eliminando el fraude fiscal se pueden recaudar cientos de miles de millones al año en Euskadi es sencillamente un ejercicio de demagogia por lo que no tiene por nuestra parte ninguna credibilidad.

  Entre los objetivos de los presupuestos públicos está el incentivar la actividad económica productiva para que la sociedad pueda ser capaz de generar riqueza suficiente para que mediante políticas redistributivas puedan atender a los sectores más desfavorecidos. Una sociedad incapaz de generar recursos sólo pude repartir miseria.

  No obstante hasta tanto no se pronuncie el Parlamento Vasco, que es donde la iniciativa ciudadana ha depositado la discusión y resolución de los puntos: de reducción de jornada a 35 horas y establecimiento de un Salario Mínimo Interprofesional, este Ayuntamiento no debe pronunciarse, sobre el fondo, aunque sí podemos y debemos expresar que acataremos el acuerdo que en su día adopte el Parlamento Vasco.  

  2.- Entendemos que la reducción de la jornada de trabajo, es un objetivo de la negociación colectiva, de la que tan celosas se suelen mostrar las Centrales Sindicales.

  La pretensión de reducir la ya muy reducida jornada laboral en la Administración con el objetivo de incrementar la plantilla, no nos parece serio ni responsable. La actual nómina de la Administración supera los 450.000 millones/año. Seguir limitando, más si cabe, los recursos públicos necesarios para atender las demandas de la sociedad sirven únicamente para neutralizar la eficacia que se demanda a la Administración.

  Así en la negociación de la ARCEPAFE para los años 97-98-99, se acordó una reducción de jornada  de dos horas, por cada uno de los años de vigencia del Convenio, suscrito por EUDEL, las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y las Centrales Sindicales ELA-STV, LAB, CC.OO y UGT, en Vitoria el día 1 de julio de 1997 con lo que la jornada para el año 1999 será de 1.672 horas.  

  3.- Las razones que  nos llevan a oponernos a que se establezca por Ley una jornada semanal de 35 horas, son las siguientes:

  a) Respecto a la reducción de jornada y reparto del tiempo de trabajo, la experiencia comparada en los países más avanzados demuestra que la aplicación real es muy escasa. Más allá de elementos propagandísticos, la aplicación real se ha puesto en práctica en muy pocas empresas, y en ellas con muchísimos matices a tener muy en cuenta.

  b) Una decisión de reducción de jornada para la Comunidad Autónoma Vasca, de ser aplicada debería serlo en un contexto más general y amplio, entendemos que por lo menos a nivel Europeo, porque en otro caso la competitividad de la empresas vascas, con las de su entorno, Estado Español y el resto de Europa, sufriría un importante ataque.  

  No podemos olvidar que reducir la jornada de trabajo sin reducir los salarios, llevaría lógicamente a un encarecimiento del producto final que se vería perjudicado en su competencia ante otro producto de iguales características fabricado en países no sujetos a las 35 horas de jornada laboral. Hoy en Euskadi la jornada laboral es un 18% inferior a la jornada del Estado.

  La jornada laboral anual de Euskadi (=1.750 h/año) es de las más pequeñas en comparación al entorno. Según todos los expertos, el número de horas de trabajo está en relación directa con la competitividad, calidad y logros tecnológicos. Sería iluso pensar que nosotros pudiéramos ser mejores, más ricos y competitivos que todos los demás y permitirnos el lujo de andar por libre. En una economía cada vez más globalizada e interdependiente, la asunción de medidas unilaterales conlleva elevados riesgos económicos de consecuencias impredecibles.  

  c) La reducción de la jornada suele ser presentada por quienes la defienden, como una medida favorecedora para generar empleo en cantidades importantes.

  Tenemos que decir que este es un planteamiento teórico, no asentado sobre bases acreditadas que demuestren que esto es así.

  Es más por ley 4/1983 de 29 de junio, se estableció una jornada máxima legal de 40 horas semanales frente a las 44 hasta entonces existentes y el resultado no fue el de creación de empleo, sino que la tasa de paro en Euskadi, evolucionó de un 20% en 1983 a un 22,3% en 1984, un 23,6% en 1985 y un 23,9% en 1986, es decir, en vez de descender el paro este aumentó en un 3,6% en tres años.  

  d) Teniendo en cuenta que el desempleo tiene su origen en el incremento de la población activa y la incapacidad de las empresas existentes para absorber ese incremento, en muchos casos por la imposibilidad de crecer, debemos afirmar que el problema del desempleo no va a ser resuelto por el empleo que mantengan y generen las empresas existentes, sino por el que generen las nuevas empresas y los nuevos empresarios.

  En este sentido el reparto de trabajo existente, no lo vemos como la solución al problema, sino que debemos tender a efectos de favorecer el empleo, sobre todo el de futuro, no sólo persistir en la política de promoción de empresas y de atracción de nuevas inversiones, sino propiciar la aparición de nuevos empresarios.

 

  e) Posibles medidas:

  Flexibilización de la jornada laboral. A este respecto resultaría conveniente flexibilizar la jornada laboral, permitiendo su distribución con respecto al cómputo anual de la misma. No en vano, la "regularidad" de la jornada como principio inmutable no hace sino dificultar la competitividad y, por tanto, el empleo.

  Pensemos además que se trata de una práctica habitual en otros países. En Alemania, por ejemplo, sólo un 36% de la población ocupada dispone de  jornadas regulares.

  - Contratación a tiempo parcial.

  - Incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo:

                 a) Contrato de sustitución

                 b) Formación Continua y Ocupacional-Transferencia del INEM

                 c) Hobetuz

 

 

ANEXO: RAZONAMIENTOS VARIOS

  1. Convendría empezar señalando algunas consideraciones de carácter general que, por conocidas, pueden frecuentemente ser olvidadas en relación con la cuestión que nos ocupa (Reducción de la jornada laboral a 35 horas) y que en general tienen que ver con el tema central de máxima preocupación en la sociedad vasca, que no es otro que la elevada tasa de paro que hoy poseen la mayoría de las economías de la Unión Europea incluida la economía vasca  y su “otro lado de la luna” que es la creación de empleo.

  2. Convendría recordar que el empleo para ser incrementado significativamente precisa de una situación coyuntural caracterizada por el crecimiento económico. Es decir con las empresas en situación de crecimiento. Y que normalmente, este empleo se crea mayoritariamente por el sector privado, tanto por las empresas existentes como, sobre todo, por las empresas de nueva creación.

  3. Y que para crear empleo se precisa de empresas competitivas que posean proyectos y condiciones competitivas es decir situación de demanda adecuada y composición de costes y productividad pertinentes capaces de mantener a la empresa “viva” en el mercado.

  En otras palabras, que crear empleo no es una simple cuestión de voluntad. Normalmente las empresas contratan nuevos trabajadores en función de lo que pueden producir con ellos, de los costes de producción y de la demanda de sus productos.

  En este contexto y con estas restricciones iniciales es donde debe situarse la propuesta de reducción del tiempo de trabajo por trabajador contratado (bajar de 40 horas semanales a 35) y su efecto sobre el empleo existente.

  4. En principio y sin entrar en excesivas exquisiteces teóricas, la generación de puestos de trabajo a través del simple recorte de horas laborales teóricamente podría resultar válida en dos supuestos.

*Si los trabajadores estuvieran dispuestos a recortar salarios en la misma proporción que sus horas de trabajo, lo que permitiría contratar más empleados por la misma masa salarial.

*Si la empresa aumentase su productividad, al menos, en la misma medida que los nuevos salarios que tendría que pagar.

 

5.Respecto del 1er. supuesto es evidente que si no se produce esa reducción proporcional de retribución acorde con la reducción de jornada, los costes de producción aumentan para un mismo nivel de producción. El aumento de costes se traslada a precios, se reducen las ventas y al final lo que realmente se reduce es la producción y el empleo (que precisamente se quería aumentar).

 

6. Pero aunque se produjera esa reducción proporcional el supuesto primero tampoco funcionaría. Simplemente porque este razonamiento descansa en una concepción lineal de la composición de costes de una empresa, cuando la realidad no es así. Hay una serie de costes fijos por trabajador que son absolutamente inelásticos a la reducción de la jornada, como son los costes de formación, mínimos de cotizaciones sociales etc. En consecuencia la reducción salarial de los trabajadores ya existentes debiera ser más que proporcional respecto de la reducción de jornada, porque en caso contrario la sustitución producida reproduciría el fenómeno anteriormente explicado, es decir: aumento de los costes de producción y precios de venta, detracción de la demanda, reducción de producción y finalmente del empleo.

 

7. El segundo supuesto es aún más complicado. Ninguna empresa puede aumentar su productividad a voluntad para poder compensar los aumentos de la masa salarial. Porque ello depende de su posibilidad de reorganizar la actividad (en ninguna empresa es la misma) afín de que los aumentos de productividad compensen la elevación de los costes laborales unitarios. Y ello depende de la composición de capital en su actividad productiva (distinta en cada empresa) de su nivel tecnológico, del precio de los factores de capital, de la estructura de sus recursos propios y ajenos, etc.

 

8. En definitiva es difícil de pensar que por decisión administrativa y no por el juego del mercado y atendiendo a la situación de cada unidad productiva, dada una situación de crecimiento económico, pueda estimarse que una reducción de jornada propicie un aumento del empleo por el simple juego del efecto de sustitución (que ya se ha visto que tiene numerosas restricciones).

 

9. De facto la experiencia existente así viene a confirmarlo, las reducciones de jornada formalizadas por Decreto (la última reducción de 44 a 40 horas data de 1983) no vinieron acompañadas de un descenso en la tasa de paro, al contrario aumentaron el volumen del desempleo. Hay suficiente contraste estadístico al respecto.

 

10. Otra cuestión son los acuerdos de negociación colectiva que a nivel sectorial y de empresa acuerden compromisos de reducción de jornada, acompañados de aumentos de productividad capaces de mantener los costes laborales unitarios estables y en su caso poder -con esa anterior condición- aumentar el volumen de empleo.

  En esos casos se desciende al nivel “micro” de empresa donde la situación específica y real puede aquilatarse con mucha precisión.

  Esa situación y ese escenario debe ser propiciado y a esa solución debe mostrarse nuestro acuerdo.

 

11. Finalmente para completar el análisis y aclarar nuevos aspectos de la teórica igualdad : reducción tiempo de trabajo = aumento del empleo, es preciso ver los efectos de ese proceso de reducción del tiempo de trabajo sobre la oferta de trabajo y sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. En cuanto a la oferta de trabajo hay que tener en cuenta que el número de horas de trabajo depende de la elección individual entre consumo y ocio y que una reducción del tiempo normal de trabajo puede provocar un aumento del pluriempleo y no necesariamente un aumento del empleo agregado similar al incremento de la demanda de trabajadores de las empresas.

 

12. Y además si el aumento de la demanda de trabajadores (producto de la teórica reducción del tiempo de trabajo) se produce en un segmento del mercado de trabajo donde no hay oferta disponible, el resultado de la reducción de la jornada será un aumento de las horas extraordinarias de las ya ocupadas y no un aumento del nivel general de empleo.

 

13. En definitiva existen bastantes razones por las que una reducción del tiempo normal de trabajo no necesariamente se traduce en un aumento proporcional del nivel de empleo agregado de la economía. Incluso bajo ciertas circunstancias, la reducción de la jornada normal de trabajo puede ser contraproducente y provocar una disminución del empleo.

  Por todo ello, es bastante dudoso que la reducción del tiempo de trabajo pueda jugar un papel de elemento básico de una política económica dirigida a la creación de empleo y a la solución del problema del paro.  

JUSTIFIKAZIOA

  Lan edo gizarte babes arloan bultzatu nahi den edozein neurri edo iharduera eraginkorra izan dadin, testuinguru zabalago eta orokorrago batetan kokatua egon beharko da.  Ikuspegi orokor horretatik abiatuaz, ekonomiaren ekoizpen arlo ezberdinetan ematen diren zehaztasun eta berezitasunak kontutan izan beharko ditu, egiten diren proposamenetan hauek kontutan izan beharko direlarik.

  Horregaitik, dekretuz edo erakundeetatik soilik inposatutako neurriek ez dute balio, gutxieneko koordinazio eta akordio printzipio batzuei erantzuten ez badiote behintzat.

  Gure Udala, Eusko Legebiltzarra bezalako beste Erakunde batzu zehazten ari diren iharduera ildoetatik kanpo ez duela ibiltzerik deritzogu.

  Abiapuntu honetatik, Osoko Bilkurak onartu ditzan, honako proposamen hauek aurkezten dira:

 

MOZIO ALTERNATIBOA

  *Udal honetako Osoko Bilkurak gure Erkidegoan bizi dugun  langabezi tasa handia dela eta bere kezka adierazi nahi du, eta enplegu sorreraren politika aktiboen aldeko apustua egiten du, Estatutuak enplegu eta gizarte babes gaietan dituen tresna guztiak epe laburrenean Erkidego honen eskuetan jarriak izan daitezen eskatuaz.

  *Udal honek, lanaren antolakuntzarengan eragina duten egiturazko benetako aldakuntzen aurrean gaudela kontutan izanda, eta horrek dakartzan kultura aldaketetaz jabetuta, negoziazio kolektiboaren esparruan sortu daitezkeen neurri guztiak lagundu eta bultzatuko ditu (lan banaketa ofentsibo eta defentsiboa, ordu gutxiketa, lanegunen malgutasuna, errelebu kontratuak, etab...), baina inolaz ere irizpide administratibo edo lege inposaketan oinarritutako neurriak, eta bai ordea, iharduera ekonomikoan eragina duten egoera anitzak kontutan hartzen dituen elkarizketa eta akordioaren oinarritutako neurriak.

  *Udal honek bere barnean lan banaketa eta birrantolaketaren erizpide orokorrak ezartzeko konpromezua hartzen du, sistemaren kostu osoa eta zerbitzuen kalitatea mantenduaz beti ere.

  *Udal honek Eusko Legebiltzarraren Lege bitartez aurrikusi daitekeen Sarrera Minimo baten mantentzearekin bat egiten du, gure gizarteko pertsona edo talde erdeinatuenen baztertzeari aurre egiteko benetazko solidaritza  tresna den heinean.