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1997ko ekainaren 30a                                                                    42. alea

   

SUMARIO

- Ley de ordenacion Sanitaria de Euskadi.

- EAJko EBB eta Lurraldeetako Exekutibak mantendutako batzarra.

- Alderdiaren jarrera HBren Mahai Nazionalaren epaiketaren aurrean.

- Acuerdo de la Comision de Derechos Humanos (30 junio 1997).

 

 

APROBADA LA LEY DE  ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI

  El pasado jueves, día 26, el Parlamento Vasco aprobó con los votos de EAJ-PNV, PSE-EE, EA y PP, la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, una Ley que garantiza el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos vascos y defiende la modernización del Sistema Sanitario Vasco para que responda a sus necesidades actuales de salud.

  La Ley de Ordenación Sanitaria, ante una sociedad cambiante donde la esperanza de vida de los ciudadanos y ciudadanas es cada vez mayor, donde la aparición de nuevas enfermedades es constante a la vez que los avances en la medicina también son continuos y cada vez más caros los medios para su puesta en marcha y los recursos públicos limitados, constata la necesidad de introducir mecanismos de gestión que ya han demostrado su idoneidad en la empresa privada, con el fin último de mejorar la calidad de los servicios sanitarios públicos.

  Con el objetivo ya señalado, la Ley modifica la naturaleza jurídica de Osakidetza, que pasa de configurarse como un organismo autónomo a un ente público de derecho privado, en el que los hospitales y centros de salud de él dependientes  gozarán de mayor autonomía, dotándoles de herramientas de gestión mucho más ágiles y que posibilitarán el logro de una mayor eficacia en sus resultados.

  La Ley establece además un único régimen jurídico del personal adscrito a la sanidad pública, el régimen estatutario, homogeneizando los distintos regímenes existentes en la actualidad (laboral, funcionario y estatutario), cuya existencia tantos problemas y conflictos ha provocado al tener que solventarlos de mala manera.

  La oposición, IU y UA, a esta Ley tachándola de neoliberal  y de fomentar la privatización de la sanidad, sólo puede entenderse desde la demagogia que realizan los que piensan que la única posibilidad  existente para garantizar los servicios públicos es la de aumentar los recursos económicos destinados a su financiación.

  Ante estas acusaciones y muy al contrario de lo que predica el neoliberalismo, que es la reducción de la financiación del sistema público, EAJ-PNV constató en el debate parlamentario que la sanidad pública vasca es el único sector, junto con el de la educación, cuya financiación está creciendo a mayor ritmo que la economía y que la finalidad de la Ley, no es la reducción de los recursos económicos, sino mejorar su eficiencia y a través de su mejora, consolidar y fortalecer el Sistema Vasco de Salud, como universal, equitativo, solidario y de calidad.

  En la gestación de esta Ley se ha hablado de todo y por todos, Partidos Políticos y fundamentalmente sindicatos, oponiéndose a la misma, e incluso como en el caso  de IU, que ya no tenía más argumentos en defensa de sus tesis, se ha llegado a amenazar con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

  A pesar de todo, esta Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, aprobada por una gran mayoría de las fuerzas políticas, tiene su carácter social avanzado y asegura claramente el compromiso de los poderes públicos vascos con su ciudadanía, como es el asegurarle una asistencia sanitaria pública y de calidad. 

   

EAJko EBB ETA LURRALDEETAKO EXEKUTIBAK 

MANTENDUTAKO BATZARRA

  Joan den larunbatean, ekainak 28an, EBBk batzarra ospatu zuen ABB, BBB, GBB eta NBBko burukideekin.

   Bertan aztertu ziren gaiak honoko hauek izan ziran:

            1.- Alderdi barruko egoeraren azterketa.

            2.- Beste alderdi politikoekin sinatutako itunen azterketa.

            3.- Eusko Alkartasunarekiko iharduera politikoa.

            4.- Gogoeta:

                        - Alderdiaren epe motzerako estrategia.

                        - Alor ezberdinetako txostenak.

                        - Komunikazio estrategia.

                        - 1998ko Hauteskunde autonomikoen prestaketa.

            5.- PP eta Espainiako gobernuarekin harremanak.

                        - Geure egitasmo politiko eta ideologikoren bermea.

            6.- Nafarroa eta Euskal  Komunitate Autonomoaren arteko harremanak. 

 

  Eskualde eta bailarako bileretan, hitzaldi eta Erki Batzar ezberdinetan, bertan hitzegindakoa azalduko da.

 

 

ALDERDIAREN JARRERA HBren MAHAI NAZIONALAREN EPAIKETAREN AURREAN

  1997ko otsailaren erdialdera EAJren bozeramaileek argi utzi zuten juridikoki zalantzagarria eta itsuraz asmo politiko baten ondorio erizten zutela HBren Mahai Nazionalaren auziperatzea.

  Era berdinean, auziperatze horren aurrean Mahai Nazionalak hartu zuen jarrera salatu egin zuen, izan ere Epailearen deiari ez erantzutea ez bai zetorren inola ere bat HBk behin eta berriro Tribunaletara jotzeko daukan ohiturarekin. Gertakari hori agitazio eta propaganda eskema politiko baten barnean erabiltzen zela salatzen zen.

  Fidantza ordaintzeak eta gartzelatik irtetzeak uste hori ziurtatzea besterik ez zuen egin.

  Epaiketaren eguna izendatu denean, Herri Batasunak estrategia bat diseinatu du, beste neurri batzuen artean udal mailako erakunde politiko eta sindikalekin bilera eskari batzuetan oinarritzen dena. Estrategia horren aurrean zera pentsatzen dugu EAJren udal arduradunek:

  1.- Herri Batasunaren Mahai Nazionalari une honetan gertatzen ari zaiona, bere estrategia politiko propio, aske eta ustez arduratsuaren emaitza dela.

  2.- EAJren EBBa izango da publiko egingo duena epaiketa horri buruz duen iritzia eta jarrera.

  3.- Pasa den ostiralean, ekainak 27, EAJren EBBko Ordezkaritza batek Herri Batasunaren Mahai Nazionalaren ordezkaritza batekin ospatu zen bilera batean zera adierazi zitzaien:

* Gure udal hautetsiek zein udal mailako gainontzeko ordezkari politikoek ez dutela parte hartuko HBk eskaturiko udal mailako bileretan.

* Ez dutela inongo manifesturik sinatuko ez maila kolektiboan ezta pertsonalean ere. Horri buruzko eritzia EBBak eskainiko duela.

* Ez dutela parte hartuko edozein motatako autoerruztapenetan.

 

- Herri Batasunak egoera politikoaren analisi soil bat egin zuen, une hauetan bizi dugun egoera oso larritzat joaz, EAJ -maila handi batean- egungo egoeraren arduradun dela esanaz, eta ohartaraziz eta iragarriz, bere burua defendatu soilik egingo ez duen mugimendu baten (ENAMen) "jomuga" izango dela.

* EAJren EBBko ordezkaritzak, egoera politikoaren azterketa eta gogoetak helarazi zizkien HBko mahaikideei. Horrela adierazi zitzaien gure eritziz, bai ENAM, ETA eta HB atzeraka zijoaztela nabarmen, ez dutela benetazko inongo iharduera politikorik proposatzen eta soil soilik erresistentzi eta euren burua defendatzen duen estrategi batetan murgildurik daudela.

 

- Herri Batasunak adierazi zuen ez zetozela EAJren zuzendaritzari ezer eskatzera, eta euren asmoa egoera agertzea zela.

* Edozein arrazoi dela medio EAJren EBBari ezer eskatzen ez baldin bazaio, ezin gara inolaz ere erori estrategia "inguratzaileetan" beste maila batzutan.

* Azkenik, adierazi zitzaien, EAJ edo bere kideetarikoren bat HBk aurkeztu duen lekukoen zerrendaren barnean sartzen baldin badute, Justiziak dei egiten digun neurrian agertu egingo garela.

 

 

POSTURA DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO ANTE EL JUICIO A 

LA MESA NACIONAL DE HB

  A mediados de Febrero de 1997 los portavoces del EAJ-PNV dejaron claro que consideraban jurídicamente cuestionable y aparentemente producto de una intencionalidad política el encausamiento de la Mesa Nacional de HB.

  Criticaron asimismo la actitud de la Mesa Nacional ante el encausamiento, puesto que el no acudir a la citación del Juez era totalmente incongruente con el recurso constante por parte de HB a los Tribunales de Justicia. Se denunciaba la utilización de este hecho dentro de un esquema político de agitación y propaganda. El posterior pago de las fianzas y salida de prisión no ha hecho más que confirmar tal apreciación.

  Una vez que se ha fijado fecha para el Juicio, Herri Batasuna ha diseñado una estrategia que se sustenta, entre otras medidas, en una petición de reuniones con fuerzas políticas y sindicales a nivel local. Ante esta estrategia los responsables locales del EAJ-PNV consideramos que:

  1.- Las circunstancias que acontecen a la Mesa Nacional de Herri Batasuna son consecuencia de su propia estrategia política, libre y suponemos que responsablemente adoptada.

  2.- El EBB del PNV será quien  manifieste y haga pública su opinión y posición respecto al juicio.

  3.- En reunión celebrada el pasado viernes 27 de junio con una representación de la Mesa Nacional de Herri Batasuna, la delegación del EBB expuso:

* Que nuestros cargos municipales y demás responsables políticos a nivel local no van a participar en reuniones a nivel municipal que sean solicitadas por HB.

* Que no van a firmar ningún manifiesto ni colectiva ni personalmente. Que la opinión sobre el mismo la ofrecerá el EBB.

* Que no van a participar en ningún proceso de autoinculpación.

 

- En la referida reunión Herri Batasuna se limitó a exponer un análisis de situación política, calificando de muy grave el momento que vivimos  y responsabilizando -en gran medida- al PNV de la situación actual, advirtiendo y anunciando que será uno de los "blancos" de un movimiento (MLNV) que no se va a limitar exclusivamente a la autodefensa,...

* La delegación del PNV trasladó a HB su análisis de situación, también sobre el MLNV, ETA y HB,  manifestándoles que les vemos en clara regresión, sin iniciativa política real alguna, sumidos en una estrategia de pura autodefensa y resistencia con tintes numantinos cada vez más claros.

 

- Herri Batasuna indicó que no venían a solicitar nada a la dirección del PNV, simplemente a exponer.

* Si, por las razones que fueren, no se solicita nada al EBB del PNV, no podemos caer en estrategias "envolventes" a otros niveles.

* Finalmente, se les manifestó que si el PNV o alguno de sus miembros es incluido en la lista de testigos propuesta por HB, se acudirá siempre que seamos citados por la Justicia.

   

 

ACUERDO SOBRE LAS PERSONAS DE CIUDADANÍA VASCA PRIVADAS DE LIBERTAD QUE TIENEN CUMPLIDAS 3/4 PARTES DE PENA

  La Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas, en su reunión de fecha 3 de octubre de 1996 adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

  "Por último se solicita una aplicación positiva de la Ley para que todos/as aquellos/as presos/as vascos/as que hayan cumplido la mayor parte de la pena y de acuerdo con la Ley puedan ser puestos en libertad condicional sean liberados".

   Que el artículo 90 del actual Código Penal, en relación con la libertad condicional establece lo siguiente:

  "1.- Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

  1.- Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

   2.- Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

   3.- Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable la reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.

 

    2.- El Juez de Vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 el presente Código".

  Que la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas en su reunión de fecha 24 de octubre de 1996 acordó la creación de una Ponencia a efectos de desarrollar entre otros el punto relativo a la libertad condicional de las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad que tenían cumplidas las 3/4 partes de la pena.

  La Ponencia remitió cartas a aquellas personas de las que tenía conocimiento que tenían cumplidas las 3/4 partes de la pena y seguían encarceladas, a efectos de que remitieran, si así lo consideraban oportuno su situación penitenciaria.

  En la mayoría de las cartas recibidas existe la constante de que se aplican, a las personas vascas privadas de libertad, criterios políticos de forma global y generalizada.

  Han sido variadas las contestaciones que la Ponencia ha recibido, pero en este caso solamente nos fijaremos en quienes remitieron los datos solicitados y efectivamente se encuentran en situación de tener cumplidas las 3/4 partes de la pena impuesta.

  De los datos contenidos en las cartas recibidas, podemos realizar dos grandes grupos de personas de ciudadanía vasca privadas de libertad que tienen cumplidas las 3/4 partes de su condena, y ello en base al grado penitenciario en que se encuentran:

  A. Personas de ciudadanía vasca privadas de libertad que tienen cumplidas las 3/4 partes de la pena y se encuentran clasificados en 2º grado penitenciario, con especificación del tiempo de condena, fecha de cumplimiento de las 3/4, centro en que se encuentra, y posibles observaciones.

  B. Situación de las personas que tienen cumplidas tres cuartas partes de la condena y están en 1º grado.

 

  A la vista de estos antecedentes la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas entendiendo que la aplicación de la libertad condicional debe ser realizada en términos amplios, para lo que se deben realizar cuantos trámites sean precisos en derecho para llevarla a la práctica.

 

ACUERDA

  Interesar de la Dirección de Instituciones Penitenciarias:

  1.- Las causas que motivan que las personas que se encuentran clasificadas en primer grado no hayan avanzado en grado cuando tienen un tiempo tan largo de cumplimiento de condena, en algunos casos 14 años de cumplimiento en primer grado, lo que motiva un agravamiento de la pena.

  2.- Contemple la cancelación de las sanciones que sean producto de situación de régimen especial y la aplicación de las redenciones que por derecho les correspondan.

  3.- La identidad, centro penitenciario en que se encuentra, tiempo de condena, tiempo de cumplimiento, grado penitenciario, redenciones, sanciones y fecha de liquidación de cumplimiento de todas las personas vascas privadas de libertad, condenadas por delitos de consideración común que tienen cumplidas las 3/4 partes de la pena y, por tanto, podrían acogerse a los beneficios contemplados en el articulo 90 del actual Código Penal.

  4.- Que, a efectos de que pueda ser aplicada la libertad condicional a las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad que tienen cumplidas las 3/4 de la pena, reseñadas anteriormente, se proceda a la revisión y en aplicación de la ley, a su progresión de grado.