Orri Nagusia        Alderdia Berriak        Bestelako Agiriak        Irudi eta Inprimakiak

 

 

1997.ko Maiatzaren 19a                                                              36. alea

 

SUMARIO

-La Reforma del Mercado de Trabajo (1)

 

 

LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (1)  

  Si bien la economía española en lo que se refiere a indicadores económico-sociales (PIB percápita, gasto en protección social), ocupa -regularmente- posiciones entre los puestos sexto y decimotercero respecto del resto de economías de la Unión Europea (U.E.), en lo que respecta a mercado de trabajo la posición en el ranking, siempre alcanza la posición de cola (máxima tasa de paro total, de jóvenes y de mayores de 45 años, máximo porcentaje de temporalidad, etc.).

  Y además presenta comportamientos anómalos como, por ejemplo, el hecho de que las variaciones de salarios dependan menos del nivel de desempleo y más de la tasa de crecimiento del empleo que en la U. E., etc.

  Por estas razones de situación -entre otras- es por lo que se produce el acuerdo entre CEOE, CEPYME, UGT y CCOO destinado a reformar determinados aspectos del mercado laboral.

  Desde una óptica macroeconómica ¿Qué cabe esperar de esta reforma?.

  Tres efectos básicos parecen evidentes: facilitar la adaptación de las empresas al ciclo (lo que se refleja en un aumento de la elasticidad del empleo al PIB tanto al alza como a la baja), hacer más flexible la organización interna del trabajo y moderar la dualidad y discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

  Sin embargo, con frecuencia se argumenta que la reforma del mercado de trabajo "arrastrará una reducción de los Costes Laborales Unitarios (C.L.U.) y una mayor generación de empleo.

  Ambos efectos son ambiguos y en todo caso de procedencia indirecta.

  Primero, porque la evolución de los C.L.U. depende de las tasas de variación de la productividad y de los salarios.Y en lo que se refiere a la primera variable, eso, aparte de una mayor flexibilidad laboral, depende de muchas otras variables (gestión, tecnología, métodos de producción, organización interna ...) y en lo que concierne a los salarios éstos dependen de la negociación colectiva.

  Segundo, respecto al empleo generado depende, desde luego, de variables que pueden verse afectadas por la reforma laboral, pero sobre todo de la tasa de crecimiento de la economía, de la adecuación de los trabajadores a la vacantes existentes, de la existencia de proyectos viables de inversión, de la inversión en tecnología, del nivel de formación de los trabajadores parados...

  Queremos con ello significar que no se puede esperar que, con la reforma del mercado de trabajo (la 3º desde la vigencia del Estatuto de los Trabajadores) se solucionen todos los problemas económicos si no se reforman el funcionamiento de otros mercados e instituciones y se producen además determinadas "condiciones de ambiente".

  Por poner un ejemplo, los costes de producción no sólo dependen de la dinámica salarios-productividad sino, también, de los precios de los servicios y consumos intermedios determinados en otros mercados protegidos de la competencia.  Sea dicho todo esto para centrar lo que se puede esperar de esta nueva reforma laboral.

  Uno de sus aspectos centrales se destina a frenar y en su caso disminuir el alto grado de temporalidad (34%) y de rotación que hoy presenta la contratación laboral para ser sustituido por un mayor grado de estabilidad y permanencia en el desempeño del puesto de trabajo.

  En principio cabe convenir que a nadie interesa la temporalidad.  Ni a los trabajadores que prefieren un contrato indefinido a uno temporal -aunque prefieran uno temporal al paro-.  Ni a las empresas, salvo por características técnicas y/o estacionales en cuyo caso disponen de formas de contratación específica, porque la temporalidad introduce rupturas en los procesos de formación y adecuación al puesto de trabajo, generan procesos de sustitución que suponen incrementos de coste, etc.

  Admitido esto, las causas para la existencia de las altas tasas de temporalidad habrá que encontrarlas en las características de los contratos indefinidos que los hace suficientemente desventajosos para las empresas, hasta tal punto que prefieran suscribir otro tipo de contratos.  En este sentido, parece que una de las características que explica la alta temporalidad se encuentra en los elevados costes de rescisión (cuando el despido es calificado de improcedente) de los citados contratos indefinidos.

  Aquí convendrá también huir de posiciones extremas.  Ni puede pensarse en un modelo a la americana, ni tampoco mantener los valores máximos en los costes de rescisión por despido improcedente.  A todo ello, añádesela la evidencia empírica respecto a la correlación positiva entre costes de despido y crecimiento salarial y los efectos indeseados de los mismos respecto al aumento en la utilización de horas extraordinarias, etc.

  Habida cuenta lo anteriormente se tendrá servida o explicada la novedad introducida en el acuerdo entre patronal y sindicatos, por el que se crea una nueva modalidad de contratación indefinida en el que se reducen los costes de despido improcedente, pasando de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades, a 33 días por año y límite de 24 mensualidades.

  Contrato, éste, dirigido a una serie de colectivos específicos (mayores de 45 años, minusválidos, parados con más de 1 año, y personas entre 16 y 25 años) para facilitar su inserción, aumentar su estabilidad y en, todo caso destinado a sustituir la actual temporalidad por esta nueva permanencia.  En el fondo la tesis aquí aplicada responde al intercambio entre coste de despido y estabilidad laboral.

  Independientemente de la nueva segmentación que este nuevo tipo de contrato indefinido introduce en el mercado de trabajo y la discriminación que ejerce respecto de las personas entre 30 y 45 años que lleven parados menos de 1 año, su principal desafio reside en que funcione, es decir, que se utilice y efectivamente contribuya a disminuir la alta temporalidad existente (las formas de contratación temporal se mantienen prácticamente igual).  Para ello la ímplementación de medidas de política activa por parte de la Administración, introduciendo incentivos a la utilización de esta modalidad de contratación parece del todo necesario.

  El éxito de la reforma acordada entre organizaciones empresariales y sindicatos se juzgará en función de que se produzca esta reducción de la temporalidad, derivada del funcionamiento de este nuevo tipo de contrato indefinido.  Sin olvidar, en todo caso, que lo que puede garantizar que un empleo sea estable no es un modelo de contrato sino una situación de competitividad en las empresas.

  Otro de los aspectos claves del acuerdo entre organizaciones y sindicatos se refieren a una nueva redacción del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores que busca precisar las causas objetivas de extinción del contrato laboral.

  Al margen de la mayor concreción, lo cierto es que la interpretación que puedan realizar los jueces a esta modificación introducida en la justificación del despido individual por causas tecnológicas, organizativas o de producción es una incógnita y hoy por hoy no se puede calibrar la incidencia real de este cambio de precepto.

  Finalmente un tercer aspecto a destacar, en el acuerdo entre organizaciones empresariales y sindicatos, se refiere al Acuerdo sobre Negociación Colectiva.  Persigue la intención manifiesta de potenciar la negociación colectiva sectorial de carácter estatal frente a otros ámbitos e interlocutores, vaciando de contenido materias de negociación en otros ámbitos.  Y en última instancia pretendiendo dejar sin efecto, allí donde dispongan de mayorías suficiente, lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

  Con ello se está ignorando la realidad sindical y organizativa de otras colectividades territoriales, en nuestro caso es evidente y se intenta aplicar un esquema negociador -que por centralista- perjudicará los procesos de concertación y equilibrio en otros espacios.

  El Grupo Vasco del PNV en el Congreso y Senado ha solicitado la comparecencia de ELA y CONFEBASK en Cortes Generales para que expongan sus posiciones ante las reformas propuestas.

  La posición del PNV se concretará en el debate del proyecto de Ley que presentará el Gobierno español a la Cámara.  Asimismo, se estudiarán y en su caso defenderán las enmiendas que puedan proponer organizaciones sindicales y patronales.