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1997.go Martxoaren 24a                                                                 30.alea

 

SUMARIO

-Sobre el respeto a las decisiones democráticas de los ciudadanos   vascos.

-Toma en consideración sobre medidas para la igualdad jurídica de las parejas de hecho.

 

 

SOBRE EL RESPETO A LAS DECISIONES DEMOCRÁTICAS DE LOS CIUDADANOS VASCOS

  El pasado jueves 20 de marzo, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó por 36 votos a favor (PNV, EA y IU) y 27 en contra (PSOE, PP y UA) el pronunciamiento que transcribimos más adelante “Sobre el respeto a las decisiones democráticas de los ciudadanos vascos”.

  HB, a pesar de haber planteado la Proposición no de Ley que posibilitó el debate y consiguiente pronunciamiento, no participó ni en la discusión ni en la votación. Después de intentar suplir la intervención del portavoz correspondiente de HB por una audición grabada por Karmelo Landa –no permitida conforme al reglamento de la Cámara Vasca- los tres parlamentarios de HB presentes en el Pleno se ausentaron.

  El texto presentado por PNV, EA y IU finalmente aprobado dice:

  1º.- Euskal Herriaren eta Estatuaren gatazkaren konponbidea, modu demokratiko eta baketsuan adierazitako euskal herritarren gehiengoaren borondatea guztiek eta kasu guztietan onartu eta horri men egitetik etorri beharko du, eta ez bere burua ENAM izena ematen dionak gaiari buruz egiten duen erabilpenetik.

  2º.- ETAren munduari eta bere buruari ENAM izena ematen dionari dei egiten diegu indarkeriaren estrategia alde batera utzi eta zalantzarik gabe bakearen aldeko apustua egin duen herri honetako gehiengoaren borondatea onar dezaten. Modu berean, Erakundeei eskatzen diegu, gatazkaren irtenbide elkarrizketatua bideratzeko neurriak bultzatzea.

  3º.- Berriz ere alderdi politiko guztiei eta Estatuko Erakundeei dei egiten diegu euskal herritarren gehiengoak modu demokratiko eta baketsuan hartutako erabakiak onartu eta horiei men egiteko konpromisoa har dezaten.

 

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  1º.- La solución del conflicto entre Euskalherria y el Estado ha de venir por la aceptación y acatamiento por parte de todos, y en todos los casos, de la voluntad política mayoritaria de los ciudadanos/as vascos/as, expresada de forma democrática y pacífica, y no por la instrumentalización que de la misma hace el autodenominado MLNV.

  2º.- Hacemos un llamamiento al mundo de ETA y al autodenominado MLNV para que abandonen la estrategia de la violencia y acepten la voluntad mayoritaria de este pueblo que apuesta inequívocamente por la paz. De igual manera, instamos a las Instituciones a fomentar las medidas que favorezcan las vías de solución dialogada al conflicto.

  3º.- Hacemos nuevamente un llamamiento al conjunto de los partidos y a todas las Instituciones del Estado para que se comprometan a reconocer y acatar las decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos/as vascos/as de forma democrática y pacífica.

   

 

TOMA EN CONSIDERACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PAREJAS DE HECHO

Debate en el Congreso de los Diputados el 18.03.97. Intervención PNV

-Margarita Uria-  

  En este trámite parlamentario se trata de valorar la oportunidad de la regulación que los Grupos Socialistas y de Izquierda Unida nos someten a nuestra consideración; es decir, responder a la pregunta de si es necesaria o al menos conveniente la regulación de los efectos de estas situaciones de hecho.

  La propia exposición de motivos de la iniciativa socialista alude a que la convivencia duradera y estable, con independencia de la orientación sexual de sus miembros, debe considerarse una realidad cotidiana de nuestra sociedad, de la que el Derecho positivo no puede permanecer al margen.

  La referencia que se hace en ambas iniciativas a la resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, sobre igualdad de derechos de los homosexuales en la Comunidad Europea, que fue precedida de un amplio informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, nos lleva a considerar que es sobre todo en relación con estos colectivos humanos con los que es más urgente la regulación legal, ya que respecto de las uniones de hecho heterosexuales, si deciden acogerse a la regulación que las proposiciones establecen, es decir, convertirse en uniones de derecho, los efectos son idénticos a los de contraer matrimonio civil.

  En este estado actual de la cuestión existe ya un gran número de disposiciones legales y de resoluciones judiciales que tienen en cuenta la posibilidad de estas uniones y les atribuyen efectos jurídicos, trayendo causa de principios generales y de preceptos constitucionales, como el artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos. O el artículo 14 al proclamar la igualdad de los ciudadanos, al margen de cualquier circunstancia personal. O el artículo 39 al proclamar la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, cuyo concepto tradicional ha sido superado hace tiempo por la realidad social a favor de concepciones más amplias, de las que sirvan como ejemplo las relaciones monoparentales.

  El Código Civil, igualmente en su artículo 175.4, según la redacción dada por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, permite la adopción al hombre y a la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal. La Ley 29/1994, de 4 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, destaca como novedad –y así lo explica su exposición de motivos- el reconocimiento del derecho a la subrogación del conviviente more uxorio, haciendo referencia en los artículos 12 y 14 a la convivencia en relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de la orientación sexual.

  En al ámbito de la asistencia sanitaria desde bien pronto se reconocieron estos derechos y en el ámbito de la comunidad autónoma a la que pertenezco desde el momento mismo en que se universalizaron las prestaciones sanitarias. La Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, de 11 de diciembre de 1995, reconoce en su artículo 2 la condición de beneficiaria, a título de víctima indirecta, a la persona que hubiera convivido con el fallecido de análoga condición de afectividad a la de cónyuge, con independencia de la orientación sexual, al menos los dos años anteriores. El Código Penal, Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recoge diversos preceptos tanto de su parte general, cuando señala como circunstancia que atenúa o agrava la responsabilidad al estar ligado de forma estable por idéntica relación de afectividad, como en la parte especial, al regular en los delitos contra los derechos de los trabajadores o en los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales la motivación del odio o discriminación por la orientación sexual.

  Remontándonos más en el tiempo, la Ley de habeas corpus, Ley Orgánica 6/1984, legítima para solicitarlo al cónyuge del detenido o al unido por idéntica relación de afectividad. Igualmente, la Ley 5/1984, del derecho de asilo, atribuye la condición de asilado no sólo al cónyuge sino también a la persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, por no referirme –aunque ya lo he hecho en una ocasión- al ámbito de la administración vasca en el que todos los convenios reguladores de las condiciones de trabajo en las administraciones reconocen las circunstancias de convivencia respecto de todas y cada una de las situaciones laborales:

  Las resoluciones judiciales son numerosísimas y también lo es incluso el reconocimiento en vía administrativa. No hace muchos días aparecía en la prensa una resolución del consejo de la juventud en la que se reconocía a un homosexual su derecho a aplazar la prestación social en bien de su pareja, ya que ésta dependía económicamente de él.

  Mencionar que nuestro sistema normativo no casa bien el que está previsto en el ámbito francés de regular los contratos de unión civil, ya que en nuestro ámbito, en toda la amplia legislación a la que me he referido, está consagrada la relación de afectividad en estas relaciones.

  La realidad social existe, creemos que está necesitada de regulación y que las dos proposiciones de ley la abordan desde la óptica de lo que ya se ha reconocido por los tribunales y está recomendado por el Parlamento Europeo, con el voto favorable del grupo en el que se integra el Partido Nacionalista Vasco, al que represento; regulación propuesta, además, por los dos grupos que podrá ser objeto de ponderación y enmiendas en aras al consenso en su paso por los distintos trámites de esta Cámara.

  Esta convicción de estar ante unas situaciones humanas necesitadas de regulación y desde la definición de i propio partido, que en sus estatutos reconoce su condición de partido humanista, nos lleva a dar nuestro voto favorable a la toma en consideración de estas iniciativas.

 

AVISO: El “Alderdi Berriak”, nº 31, saldrá el próximo 7 de abril.