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1996.go Azaroaren 11an                                                                  14. alea

 

SUMARIO

- Normas forales sobre el Impuesto de Sociedades.

- Valoración política de la visita del Presidente del Gobierno Español.

   

Normas forales sobre el Impuesto de Sociedades 

  Auto de denegación de la medida cautelar de suspensión solicitada por la Comunidad de la Rioja, de las Normas Forales sobre el Impuesto de Sociedades.

 

  El pasado 24 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado el AUTO por el que DENIEGA la medida cautelar de suspensión solicitada por la Comunidad de la Rioja, de las Normas Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa sobre la Resgulación del Impuesto de Sociedades.

 

  Las argumentaciones o principales motivos alegatorios en defensa de la suspensión que ha presentado la parte recurrente se reducen a dos:

 

1.- Infracción por parte de las referidas Normas Forales de determinados preceptos constitucionales.  Más en concreto, los relacionados con el Principio de Solidaridad consagrado en los artículos, 2, 138 y 156 de la Constitución.

2.- Existencia de perjuicios de imposible o dificil reparación para la Comunidad de la Rioja de seguirse la eficacia y aplicación de las Normas Forales sobre el Impuesto de Sociedades.

 

Delimitados los argumentos y estudiados los mismos, el Tribunal manifiesta:

 

1.- Que la invocación de la nulidad de pleno derecho como motivo merecedor de una medida cautelar de suspensión no puede ser acogido de forma inmediata, porque la misma no puede ser automática y debe de estar necesariamente acompañada de un principio de alegación que indique al Tribunal que estamos ante una nulidad patente y notoria, a lo que ha de sumarse en todo caso la necesaria y evidente alegación de daños y perjuicios.

 

  En definitiva, no entiende el Tribunal que deba reputarse como notoria la nulidad de pleno derecho alegada y por consiguiente no considera este motivo suficiente como para habilitar una suspensión cautelar de una norma.

 

2.- Ciñiéndonos a continuación a la alegación de la parte recurrente que basa la petición de suspensión en la causación de daños y perjuicios de imposible o dificil reparación, el Tribunal concluye diciendo que los argumentos manejados por la parte recurrente no pueden prosperar.  Añade el Auto que, la alegación de perjuicios ha de ser una alegación de daños y perjuicios ciertos y concretos, y además acreditados.  Esta existencia de perjuicios que debe exponerse de forma clara y objetiva, no entiende el Tribunal que concurran en el caso enjuiciado, toda vez que la supuesta vis atractiva que pudiera ejercer la Comunidad Vasca con su regulación tributario, no implica necesariamente que las empresas atiendan necesaria y automáticamente a esos supuestos reclamos fiscales, y ello porque el proceso de elección de la localización empresarial es un fenómeno complejo en el que inciden multitud de factores además del exclusivamente fiscal. Debemos también -añade el Tribunal- considerar que la fuga de empresas puede predicarse de multitud de normas administrativas, incluso de procedencia municipal que en un supuesto dado pudieran implicar determinadas ventajas del tipo que fueren, en sus tributos locales, apoyo institucional, etc.

 

  En resumidas cuentas, no existe un perjuicio objetivo, claro y preciso que traiga causa directa e inmediata en las normas que se impugnan sin que se pueda en consecuencia estimar como necesaria la suspensión cautelar basada en estos argumentos.

 

 

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Independientemente de la denegación recogida en el referido Auto, la reciente historia de las normativas forales fiscales ha estado jalonada de debates interesados, en absoluto fundamentados y algunos recursos de distintas Comunidades Autónomas resueltos por los Tribunales que vienen a configurar un marco de referencia que se resumiría del siguiente modo:

  Con fecha de 15 de julio de 1994, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó un auto que estimaba la falta de legitimación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para impugnar las normas referidas, declarando la inadmisibilidad del recurso.

  Sabido es que en el orden contencioso-administrativo no existe la acción pública y que para que un particular pueda llevar un acto o disposición administrativa ante los tribunales es requisito que quien recurre tenga una cierta vinculación con lo que impugna: hace falta tener un interés legítimo.

  Lo mismo que cualquier ciudadano no puede acudir a los tribunales en defensa de la legalidad, si la ilegalidad que alega no afecta a su círculo particular de intereses, tratándose de comunidades autónomas, según la Ley 34/1981, se necesita que lo impugnado -acto o disposición- afecte a su ámbito de autonomía.  La eventual vulneración que se alegue deberá efectuar a su ámbito de autonomía.  La eventual vulneración que se alegue deberá afectar a su propio patrimonio jurídico-específico.

  El ejercicio de esa facultad impugnatoria no asiste a las comunidades autónomas, según el tribunal, sino que está reservado al Estado -Administración central-, precisamente para evitar una guerra de todos contra todos por la forma en que cada comunidad ejercita sus respectivas competencias.

 

 

 

Valoración política de la visita del Presidente del Gobierno Español  

  El pacto de investidura Aznar-PNV ha tenido dos tiempos: el texto básico acordado antes de la propia investidura, y su desarrollo en forma de borrador de la futura Ley de Reforma del Concierto que ha de aprobarse junto al nuevo cupo en el primer trimestre de 1997.

  Esta segunda fase, ligada a la aprobación del presupuesto ha sido aprovechada por el PSOE y alguna prensa para azuzar los resentimientos de Catalunya y otras autonomías en contra de Aznar y de su Gobierno.

  Aznar ha aprovechado el impacto favorable en Euzkadi para organizar una visita rápida en busca de una rentabilidad de imagen personal.

  En la visita, los medios, incluidos los públicos, han resaltado el abrazo del Lehendakari en Sondika, la recepción en el Ayuntamiento de Bilbao, la cena con el Presidente del EBB y la visita a Gernika, rodeado de las autoridades nacionalistas (Presidente JJ.GG., Diputado General de Bizkaia, Alcalde de Gernika), así como la visita al Guggenheim.  Su encuentro con las FF. de SS. del Estado y con las gentes del PP han quedado evidentemente en un segundo plano.  Aznar ha hecho realidad lo que ha venido repitiendo en privado desde hace tiempo: “quiero tener una relación cualitativamente especial con el PNV". ¿Por qué?.  Las respuestas son, aún, pura conjetura.

  Aznar se marchó encantado de la visita.  Algunas críticas desde nuestro ámbito se refieren a una excesiva cordialidad por nuestra parte y, además, y a una rentabilidad para Aznar de la visita.

  Entendemos que, dada la envergadura del acuerdo cerrado por interés personal de Aznar y el ataque masivo por él recibido por los contenidos del mismo, hace que nuestro comportamiento hacia él no podía ser exclusivamente formal y menos aún, frío.  Hubiera sido una torpeza política.

  Por otra parte, de toda esta operación, si Aznar ha conseguido un alza de imagen, quien de verdad ha cobrado protagonismo e imagen, dentro y fuera de Euzkadi, es el PNV.  El índice más elocuente de ello es el comportamiento del Sr.  Pujol.

  Notemos que el acuerdo en cuestión ha de ser formalizado, como hemos dicho, en una ley posterior del Parlamento de Madrid, juntamente con la nueva Ley de Cupo.  Tal vez sea exagerado, pero existe el temor de que bien los diputados de CiU o del propio PP pudieran con su ausencia o su abstención anular dicho acuerdo.  No es probable que eso suceda, aunque tampoco cabe excluir su posibilidad, dada la demagogia desarrollada en tomo a este tema.

  La visita de Aznar ha tenido también como fruto el deseo expresado reiteradamente, tanto al Lehendakari del Gobierno como al del EBB de celebrar encuentros personales para tratar a fondo temas de mutuo interés, incluidos los especialmente sensibles en torno a la violencia, su solución dialogada o el acercamiento de los presos.