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1996.go Urriaren 7an                                                               10. alea

 

SUMARIO

-XXV Congreso UEDC.  Ljubljana (Eslovenia) 4-6 Octubre de 1996.

-Acuerdo Parlamento Vasco sobre el acercamiento de presos vascos.

 

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XXV CONGRESO UEDC. 

LJUBLJANA(ESLOVENIA) 4-6 OCTUBRE DE 1996.

 

 La Unión Europea de Demócratas Cristianos (UEDC), organización que agrupa a los Partidos de Europa Occidental, así como a los de Europa Central y del Este, reunida en Lubliana (Eslovenia) del 4 al 6 de octubre ha aprobado un documento de base y programático que se debatió bajo el título de Estabilidad, Seguridad y Prosperidad para la Nueva Europa, en la que en sus principios, a propuesta del Partido, se reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos.  Este documento de 24 páginas adoptado en el marco del XXV Congreso de la UEDC fue aprobado por unanimidad.

  La definitiva adopción del texto en el Congreso vino precedida por la apertura de un período para la interposición de enmiendas y la calificación de las mismas por una comisión constituida al efecto.  El Partido presentó al borrador inicial 17 enmiendas, de las que la mayoría fueron aceptadas por la Comisión de Enmiendas.  No obstante, ésta rechazó la enmienda en la que se reclamaba el respeto al principio del derecho de autodeterminación de las Naciones.

  El Partido representado en el Congreso; por el europarlamentario, Josu Jon Imaz; el Senador y miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Imanol Bolinaga; el Secretario de la Comisión de Exteriores, José Mª Etxebarria, y la representante del Partido en las organizaciones partidarias de la Mujer en Europa, María Jesús Vergara, llevaba la firme determinación de la defensa de esta enmienda ante el Congreso.

  En su discurso nuestros representantes mostraron su sorpresa por la calificación negativa otorgada a esta enmienda por la Comisión, porque no solamente es un derecho fundamental que le asiste a un pueblo en orden a decidir su futuro, sino que al mismo tiempo está contemplado en los principales Tratados Internacionales que regulan los derechos individuales y colectivos.

  Asimismo nuestros representantes comunicaron al Congreso que "si Europa es verdaderamente democrática tendrá que respetar la voluntad libremente expresada de los pueblos y naciones que conviven en su seno".

 

"En este sentido Eslovenia lugar del Congreso que no había sido independiente ya que vivió primero en el seno del Imperio Austro-Húngaro y después en Yugoslavia, accedió a la independencia porque así lo deseaban los únicos que podían decidir por los destinos de su pueblo, es decir, los eslovenos. El caso de esta Nación es similar a la de otros pueblos constituidos en Estado tras la caída del muro de Berlín".

 

"Por lo tanto, el ejercicio de este derecho no debe asustar a nadie porque no es aplicable ni a las minorías culturales ni a las regiones que se asientan cómodamente en el Estado que las acoge.  Finalmente este derecho está hoy más vigente que nunca en el marco de la construcción europea, en la que la integración de los diferentes pueblos implica una cesión del ejercicio de soberanía en favor de una nueva estructura política llamada Europea.  En este marco, y entre otros los ciudadanos de Francia e Irlanda se han manifestado en referéndum a integrarse en una unión política donde deben comparar soberanía con las instituciones europeas".

 

Ante estas argumentaciones la gran mayoría se posicionó a favor de nuestra enmienda logrando la inclusión de la misma en el texto.  También los delegados del PP español, votaron a favor.

 

* El texto definitivo aprobado se remitirá en breve a las organizaciones regionales y municipales.

 

 

 

 

ACUERDO PARLAMENTO VASCO SOBRE EL 

ACERCAMIENTO DE PRESOS VASCOS.

  La Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco examinado el documento remitido al Presidente de la Comisión por el Director General de Instituciones Penitenciarias, Don Angel Yuste Castillejo, en fecha de 13 de Setiembre de 1996, en el que se recogen las líneas maestras de la que pretende ser la política penitenciaria, manifiesta lo siguiente:

 

  1. Mostrar su rechazo al indicado documento, por cuanto además de no responder al acuerdo del Parlamento Vasco de fecha 28 de Diciembre de 1995, de presentación de un plan de acercamiento de todas las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad a cárceles más cercanas a su entorno social y familiar, mantiene la incongruencia de una política penitenciaria donde partiendo de dos derechos de los presos, cuales son:

 

a) El derecho a cumplir sus penas lo más cerca posible de sus lugares naturales (Ar. 12 L.O.G.P.)

b)  El derecho del interno a no soportar presiones o condicionamientos.

 

Aplica como válida una política penitenciaria individualizada que conlleva al cumplimiento de las penas en centros alejados de sus lugares de origen, ya sea fuera de la península, ya en su periferia.

 

2. Ratificarse en la decisión del Parlamento Vasco de fecha 28 de diciembre de 1995 y volver a instar al Ministerio de Interior la presentación de un plan de acercamiento de personas de ciudadanía vasca privadas de libertad, que permita que, en un plazo lo más corto posible, todos ellos/as cumplan condenas en Centros Penitenciarios situados a una distancia lo más cercana a sus domicilios habituales.

  En este sentido, aún reconociendo la competencia del Ministerio de Interior en materia penitenciaria, con el objetivo de facilitar al mismo la elaboración de un plan global de acercamiento, la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco, en la medida de sus posibilidades reales, iniciará los trabajos y estudios pertinentes que serán remitidos al Ministerio a la mayor brevedad.

 

3. Solicitar al Ministerio del Interior la relación nominal, junto con su situación penitenciaria, de todas las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad, así como su actualización periódica.

 

4. Solicitar del Ministerio del Interior, que como paso previo, traslade a Centros ubicados en la península a todas las personas de ciudadanía vasca que cumplen condena en Centros situados en las Islas (Mallorca, Ibiza, Tenerife, Salto del Negro) o en Ceuta y Melilla.

 

5.  El Parlamento Vasco acuerda remitir un escrito al Ministro de Interior del Estado francés solicitando el acercamiento de las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad a centros penitenciarios situados a una distancia lo más cercana a sus domicilios habituales.

 

6. Que ante la Resolución del Parlamento Europeo sobre el "Respeto de los Derechos Humanos en la Unión Europea" aprobado en su sesión plenaria de 17 de setiembre de 1996, en el que expresamente se recoge en el apartado 25 que se insta a los Estados Miembros a cumplir las recomendaciones de los informes del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y en el caso del Estado español en el párrafo 220 se dice liberalmente:

 

"El Comité para la prevención de la tortura ha requerido también los comentarios de las autoridades españolas sobre el asunto de los presos cumpliendo su pena en establecimientos situados lejos de los hogares de sus familias. Consideraciones humanitarias, así como el objetivo de la rehabilitación social, abogan porque los prisioneros cumplan sus penas en la región donde ellos tienen su familia y sus vínculos sociales ".

 

  Esta comisión, en el supuesto de que se desoyeran sus peticiones por parte del Ministerio del Interior del Gobierno español, solicitará una reunión con la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa a fin de denunciar la situación de alejamiento y de establecer el cauce procedimental idóneo para demandar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en defensa de los derechos de presos/as a cumplir sus condenas en los lugares más cercanos posibles a su residencia.

 

7. La Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas insta firmemente a las Instituciones penitenciarias españolas a que respeten los derechos humanos elementales de todos los presos vascos.

  Así mismo hace un llamamiento a los Organismos que correspondan para la inmediata aplicación del art. 90 a los presos que padecen enfermedades graves.

  Por último se solicita una aplicación positiva de la Ley para que todos aquellos presos vascos que hayan cumplido la mayor parte de la pena y de acuerdo con la ley puedan ser puestos en libertad condicional, sean liberados.