A menos de un año para las elecciones 2011 se confirma que el Gobierno del PSOE junto al PP pretenden modificar la Ley de Partidos y la ley electoral para evitar, una vez más, la participación de la izquierda abertzale histórica al tiempo que exportar, allí donde mejor convenga, el pacto previo PP-PSOE que facilitó la llegada de Patxi López a Ajuria Enea.
Es bien conocida la melodía que dictan PP y PSOE para modificar el mapa político. Sin embargo, abandonado por las leyes ese Derecho que tanto parece molestar a algunos, cabe recordar la existencia de algunas preguntas relevantes que ni PP ni PSOE parecen dispuestos a contestar.
1. ¿Se puede buscar una ilegalización política sobrevenida?
La reforma que pretende el Gobierno socialista busca que la ilegalización de un partido que concurrió, en su día, a las elecciones, produzca, según PP y PSOE, una ilegalidad sobrevenida del cargo público obtenido con anterioridad. Y para evitar dicha "ilegalidad sobrevenida", PP y PSOE pretenden obligar a los electos a "una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido". Nada nos dicen sobre cómo realizar esa declaración; tampoco, por cierto, del choque directo de tal posibilidad con el artículo 70 de la Constitución o con el art. 67 que prohibe al mandato imperativo sobre los electos. En este punto, PP y PSOE pasan de largo de la Constitución, a la vista de que toda garantía les estorba para el logro de sus fines políticos.
2. ¿Se puede ilegalizar una candidatura presuntamente "contaminada" según PSOE y PP?
El Gobierno socialista y el PP quieren facilitar esta posibilidad, lo que equivaldría a la prohibición de un partido político. La posibilidad de anudar en la resolución de una impugnación de candidaturas la determinación de que una lista o partido fuera sucesor de otro ilegalizado anteriormente es algo que contraviene las garantías existentes y la lógica de un sistema que garantice la pluralidad. Todo ello con plazos mínimos y poco garantistas, como ya ha denunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 30 de junio de 2009. En resumen, ¿es ilegal no condenar la violencia o más bien es la violencia la que está proscrita?
3. ¿Es ilegal suceder en el ideario político o lo ilegal es la violencia?
¿Cómo se puede facilitar la regeneración democrática de quienes han sido declarados ilegales si se insiste en declarar ilegal a quien comparta objetivos políticos? ¿Dónde está el reproche jurídico? ¿En las ideas políticas o en la violencia? No debería caber reproche jurídico si el objetivo político no viene acompañado de una infracción. Infracción penal, cuando lo que se pueda restringir es un derecho fundamental como el de participación política (arts. 22, 23 y 55 de la Constitución). Lo contrario, ¿no sería resucitar el delito de opinión? Esto es, una opinión política, incluso un silencio político, ¿no es algo inocuo para un ordenamiento que reconozca la libertad ideológica? Las ideas no delinquen, lo que delinque son las conductas punibles, probadas y tipificadas como delito.
4. ¿Cabe ilegalizar las ideas o es que la Constitución y sus límites ideológicos son la única pauta de legalidad?
La ideología no puede constituir ilegalidad alguna si no se compone de contenidos y conductas punibles tipificadas. La Constitución, cualquier Constitución, no puede configurarse como límite ideológico. Al contrario, debería actuar como marco donde prevalecen los derechos fundamentales. Además, toda Constitución está sometida a tratados y convenios internacionales que obligan a los Estados, por lo que no cabe limitación ideológica en base a Constitución alguna. No caben filtros ideológicos sobre los objetivos políticos. El derecho de los demás, los derechos de las personas, son el único filtro posible, pero no ideológico o político, más bien de protección de nuestra integridad, de nuestra vida, de nuestra dignidad, de nuestros derechos como personas. No cabe la agresión ideológica si no la comisión objetiva de ilícitos que merezcan respuesta jurídica por producir daños reales en las personas y/o en los bienes.
El objetivo evidente de esta posible reforma de la legislación electoral es puramente político. Básicamente, porque la Constitución hace tiempo que viene funcionando como filtro ideológico ante los planteamientos políticos que no provengan de PP o PSOE. Es el modelo de achique de espacio que quiere seguir exportándose para las elecciones de 2011. La actualización del patriotismo constitucional de Habermas fue importada por Aznar en su día y hoy Zapatero interpreta la misma partitura sin despeinarse. De hecho, tampoco el término "nación" cabe en el Estatut de Catalunya según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional.
Si las normas ya no son garantía y actúan como filtros ideológicos cada vez restará menos hueco para el pluralismo. Y si, con ello, un Estado acaba imponiendo el mapa electoral a una sociedad como la nuestra, parece claro que el gran fraude sobre la democracia es la oferta del constitucionalismo español en Euskadi. En eso PSOE y PP están plenamente de acuerdo.