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La segunda fase de la Ley de Partidos

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Apirila 05 | 2010 |
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Xabier Ezeizabarrena

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Noticias de Gipuzkoa


A medida que avanza el tiempo y se acercan las elecciones 2011 parece como si se estrechara el cerco contra determinadas ideas, independientemente de quien las esgrima, de quien las defienda o de si las mismas constituyen un ilícito penal, una mera proclama independentista o la famosa perorata delictiva que insiste en convencernos de que  "condenar" determinada violencia, pero no necesariamente otras, es un requisito sine qua non para participar en los comicios. En este contexto, el Gobierno del PSOE pretende modificar la Ley de Partidos para evitar, una vez más, la participación de la izquierda abertzale histórica, al tiempo que exportar el pacto previo PP-PSOE que facilito la llegada de Patxi López a Ajuria Enea allí donde mejor convenga al constitucionalismo español.

Una vez conocida la melodía que dictan PP y PSOE para modificar el mapa político a su libre albedrío, parece como si los demás debiéramos conformarnos con la contemplación absorta de la aplicación de leyes y principios que pretenden modificar, no sólo la propia democracia, si no, incluso, la legitimidad ética y moral de nuestros pensamientos políticos.

Sin embargo, abandonado por las leyes ese terco Derecho que tanto parece molestar a algunos, cabe recordar la existencia de algunas preguntas relevantes que ni PP, ni PSOE parecen dispuestos a contestar acerca de la Ley de Partidos y su nueva propuesta de reforma.

1.     ¿Se puede producir una ilegalización política sobrevenida? 

Con la reforma que pretende el Gobierno socialista resultaría que la ilegalización de un partido que concurrió, en su día, a las elecciones, produciría según PP y PSOE, una ilegalidad sobrevenida del cargo público obtenido con anterioridad. Y para evitar dicha "legalidad sobrevenida", PP y PSOE proponen la obligación de "una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido" en cuestión. Claro que nada se dice en la propuesta de cómo realizar dicha declaración; tampoco, por cierto, de choque de tal posibilidad con el artículo 70 de la Constitución o con el art. 67 que prohibe al mandato imperativo sobre los electos. En este punto, como siempre, PP y PSOE pasan de largo de las garantías existentes, a la vista de que toda garantía les estorba para el logro de sus fines políticos.

2. ¿Se puede impugnar una candidatura presuntamente "contaminada"?

La propuesta del Gobierno quiere facilitar esta posibilidad, lo que equivale a la prohibición de un partido político. La posibilidad de anudar en la resolución de una impugnación de candidaturas la determinación de que una lista o partido fuera sucesor de otro ilegalizado anteriormente es algo que contraviene las garantías existentes y la misma lógica de un sistema que proclame el pluralismo como base de su existencia. Todo ello con plazos exiguos y poco garantistas, como ya ha denunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 30 de junio de 2009.

Si Batasuna, HB o sus "sucesores", según las sentencias, son ilegales, ¿qué importancia puede tener para el Derecho el silencio o no condena de quienes son ajenos al Derecho? Si no existen objetivamente ni a efectos políticos, ¿cómo se le puede atribuir importancia alguna a sus silencios e incluso consecuencias jurídicas de directa aplicación? Frente a ello, ¿no resultaría más lógico esperar que el gobierno y los jueces reclamen y demanden condenas de la violencia desde quienes sí existen para el Derecho? Si se reclama la condena a quien no existe para el ordenamiento, ¿qué deberíamos reclamar y exigir a quienes si existen para el ordenamiento y competimos por la representación parlamentaria? O es que cabría esperar que todos caminemos con un confesionario virtual sobre los hombros junto a un confesor togado que nos recuerde cuántas veces hemos olvidado condenar las diversas violencias que nos rodean.

En suma, ¿es ilegal no condenar la violencia o más bien es la violencia lo que no debe caber en nuestros postulados políticos?

3. ¿Es ilegal suceder en las ideas políticas o lo ilegal es cometer ilícitos?

¿Cómo es posible facilitar la regeneración democrática de quienes han sido declarados ilegales si se vuelve a declarar ilegal a todo aquel que comparta los mismos objetivos políticos? ¿Dónde reside el reproche jurídico? ¿En las ideas políticas o en la comisión de ilícitos? No puede caber reproche jurídico si el objetivo político no viene acompañado de una infracción. Infracción penal, cuando lo que se pueda restringir es un derecho fundamental como el de participación política (arts. 22, 23 y 55 de la Constitución). Lo contrario, ¿no es resucitar el delito de opinión? Es decir, una opinión política, siquiera un silencio político, ¿no es algo inocuo para un ordenamiento que reconozca, de verdad, la libertad ideológica? Las ideas no delinquen, lo que delinque son las conductas punibles, probadas y debidamente tipificadas como delito.

4. ¿Pueden ser ilegales las ideas políticas o es que la Constitución española y sus límites ideológicos son, para algunos, la única pauta de legalidad?

  Las ideas políticas o la mera ideología "per se" no pueden constituir ilegalidad alguna si no se componen, objetivamente, de contenidos y conductas punibles debidamente tipificadas. La Constitución, cualquier Constitución, no puede actuar como límite ideológico. Al contrario, actúa como mero marco donde lo que prevalece son, precisamente, los derechos fundamentales. Además, toda Constitución está sometida a tratados y convenios internacionales que obligan a los Estados, por lo que no cabe limitación ideológica en base a Constitución alguna. No caben filtros ideológicos para obtener sanciones sobre nuestros pensamientos u objetivos políticos. El derecho de los demás, los derechos de las personas, son el único filtro posible, pero no ideológico o político, si no de protección real de nuestra integridad, de nuestra vida, de nuestra dignidad, de nuestros derechos como personas. No existe la agresión ideológica si no la comisión objetiva de ilícitos que merezcan el debido reproche o respuesta jurídica por producir daños reales y objetivos en las personas y/o en los bienes.

Es evidente, por tanto, que el fundamento de esta reforma de la Ley de Partidos es puramente político. Fundamentalmente, porque la Constitución hace tiempo que actúa como filtro ideológico ante cualquier planteamiento político que no provenga de PP o PSOE y que quiere seguir exportándose ante la cita electoral de 2011. La actualización del patriotismo constitucional de Habermas fue burdamente importada por Aznar en su día y hoy el PSOE toca la misma partitura sin despeinarse.

Si las normas dejan de ser garantía para actuar como filtro ideológico, es claro que cada vez resta menos hueco para el pluralismo político e ideológico. Y si, con ello, un Estado acaba definiendo o imponiendo el mapa electoral a una sociedad como la nuestra, parece claro que el gran fraude sobre la democracia es la oferta central del constitucionalismo español en Euskadi.

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