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2010
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La palabra de Escocia (1707-2010)

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Otsaila 04 | 2010 |
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Xabier Ezeizabarrena

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El Diario Vasco


El gobierno de Escocia se ha comprometido a realizar durante 2010 un referéndum sobre la negociación y eventual independencia de Escocia respecto del Reino Unido, lo que supondrá un nuevo pacto abierto y bilateral sobre el Tratado de la Unión entre ambas naciones en vigor desde 1707. Huelga decir que un resultado claro a favor de dicha negociación bilateral otorgaría una fuerza y una legitimidad democrática a la independencia de Escocia que puede resultar determinante más allá de la devolución progresiva de poderes que se viene produciendo en los últimos años desde Londres a Edimburgo. Desde la perspectiva jurídica, dos son los ejes principales de la propuesta escocesa que, de momento, no ha suscitado rechazo explícito en Westminster:

  • - El mutuo reconocimiento de Escocia como nación.
  • - El caso de Québec.
En el primer caso, sustentando un reconocimiento del derecho de libre determinación en base a la preexistencia de Escocia como nación independiente hasta 1707. En el segundo, mediante el seguimiento fiel de la doctrina sentada por el famoso pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá con respecto a Québec (dictamen consultivo de 20-8-1998). En todo ello, juegan un papel preponderante los conceptos de negociación, pacto o tratado (1707) y referéndum en un contexto de post-soberanía o nueva soberanía acuñada precisamente por juristas escoceses como el difunto Neil MacCormick o Michael Keating, entre otros.

 

La Propuesta del Gobierno de Escocia podrá gustar o no; podrá coincidir o no con nuestras aspiraciones políticas. De lo que no cabe duda desde la perspectiva jurídica es de su vocación:
  • a) Democrática: por basarse en el principio de libre determinación reconocido internacionalmente;
  • b) Constitucional, pese a la ausencia de Constitución británica escrita: por partir del mutuo reconocimiento como naciones y del Tratado de Unión de 1707;
  • c) Social: al tratarse de un proceso abierto a toda la sociedad sin exclusiones de ningún tipo;
  • d) Europea: al reconocer la necesidad inequívoca de participar en el fenómeno comunitario según los propios Tratados europeos y en el seno de la nueva UE.


 

 

        

Frente a los argumentos baldíos y propios de la mera confrontación política, la propuesta escocesa viene a recoger y a asumir los mismos postulados centrales que propugna la Unión Europea en su conjunto: respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales. Todo ello a expensas del resultado del referéndum escocés y en un contexto en el que buena parte del resultado puede depender del debate sobre el modelo económico y las bondades del sistema financiero interno para con un país ciertamente singular como es Escocia.

 

En todo caso, la apuesta formal por la soberanía de Escocia responde a unas pautas de reflexión que complementan y respetan escrupulosamente las reglas de toda democracia y, en este caso, de una Unión pactada mediante tratado en 1707. De hecho, una de las características que sobresalen en este contexto es la propia asunción por parte de Escocia y del Reino Unido del núcleo central de sus constituciones no escritas: los derechos fundamentales y los principios democráticos.

 

Más allá de todo lo anterior, resulta igualmente evidente que un pronunciamiento claro de la sociedad escocesa sobre el nuevo modelo propuesto puede constituir un auténtico golpe de efecto sobre contextos cercanos con indudables efectos políticos, tanto en España como en la Unión Europea. Curiosamente, lo que no es posible bajo una Constitución escrita y contemporánea como la española, resulta perfectamente viable sin Constitución escrita y bajo unas reglas incluso anteriores al colonialismo. Más bien parece cuestión de cultura democrática y auténtica visión de Estado por parte de una vieja democracia como la que habita desde hace siglos en Gran Bretaña.

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