Conforme avanza el tiempo y se acercan las elecciones parece como si se estrechara el cerco contra determinadas ideas, independientemente de quien las esgrima, de quien las defienda o de si las mismas constituyen un ilícito penal, una mera proclama independentista o la famosa perorata delictiva que insiste en convencernos de que "condenar" determinada violencia, pero no necesariamente otras, es un requisito para participar en la vida política. Parte de esto es lo que acaba de suceder con la ilegalización de ANV por parte del Tribunal Supremo (TS), incluso a pesar de ser una formación que estatutariamente condena la violencia desde hace décadas.
Bien conocida la melodía que dictan PP y PSOE para modificar el mapa político a su libre albedrío, parece como si los demás debiéramos conformarnos con la contemplación de la aplicación de leyes y principios que pretenden modificar, no sólo la propia democracia, si no, incluso, la misma legitimidad ética y moral de algunos pensamientos políticos. Sirvan estas líneas para lanzar al aire algunas preguntas sin aparente respuesta.
1. ¿Por qué se puede ilegalizar hoy lo que hasta ahora era legal?
Si ANV es una organización ilegal desde la Sentencia dictada por el TS, ¿por qué razón se consideraron perfectamente legales y conformes a Derecho centenares de sus listas durante años? ¿ANV es ilegal, alegal, paralegal o más bien no lo ha sido nunca? Pero, ¿no nos habían contado que Batasuna fue disuelta y, por tanto, había dejado de existir? En consecuencia, ¿cómo puede considerar el TS que las listas de ANV han estado utilizadas por una organización que no existe? En su caso, reunirse con una organización que no existe para el Derecho, difícilmente puede ser delito o motivo de ilegalización. O es que ¿podría llegar a ser ilegal estar ilegalizado sin que los interesados siquiera lo sepan y, por tanto, se logre contagiar de ilegalidad a quien ose reunirse con un ilegalizado o compartir mantel o fines políticos con el mismo?
2. ¿Es ilegal no condenar la violencia o todos somos ilegales?
Si Batasuna, HB o sus "sucesores", según las sentencias, son ilegales, ¿qué importancia puede tener para el Derecho el silencio o no condena de quienes son ajenos al Derecho? Si no existen a efectos políticos, ¿cómo se le puede atribuir importancia alguna a sus silencios e incluso consecuencias jurídicas? ¿Por qué no se atribuye valor alguno como condena al pronunciamiento estatutario de ANV desde su fundación? Frente a ello, ¿no resultaría más lógico esperar que el gobierno y los jueces reclamen y demanden condenas de la violencia de quienes sí existen para el Derecho? Si se reclama la condena a quien ya no existe, ¿qué deberíamos reclamar y exigir a quienes sí existen para el ordenamiento y competimos por la representación parlamentaria?
En suma, ¿tampoco es suficientemente legal condenar la violencia estatutariamente o más bien es la violencia lo que no puede caber en nuestros postulados éticos, morales y políticos?
3. ¿Es ilegal coincidir en las ideas políticas o lo ilegal es cometer delitos?
¿Cómo es posible facilitar la regeneración democrática de quienes han sido declarados ilegales si se vuelve a declarar ilegal a todo aquel que comparta los mismos fines políticos? ¿Dónde reside el reproche jurídico? ¿En las ideas políticas o en la comisión de delitos? No puede caber reproche jurídico si el objetivo político no viene acompañado de una infracción. Infracción penal, por cierto, cuando lo que se pueda restringir es un derecho fundamental como el de participación política (arts. 22, 23 y 55 de la Constitución). Lo contrario, ¿no supone resucitar el delito de opinión? Es decir, una opinión política, siquiera un silencio político, ¿no es algo inocuo para un ordenamiento que reconozca, de verdad, la libertad ideológica? Las ideas no delinquen, lo que delinque son las conductas punibles, probadas y debidamente tipificadas como delito.
4. ¿Pueden ser ilegales las ideas políticas o es que la Constitución española y sus límites ideológicos son, para el TS, la única pauta de legalidad?
Las ideas políticas "per se" no pueden constituir ilegalidad alguna si no se componen de contenidos y conductas punibles tipificadas. La Constitución, cualquier Constitución, no debiera actuar como límite ideológico de ningún tipo. Al contrario, actúa como marco donde lo que prevalece son los derechos fundamentales de los individuos. Además, toda Constitución está sometida a tratados y convenios internacionales que obligan a los Estados, por lo que no cabe limitación ideológica en base a Constitución alguna. No caben filtros ideológicos para obtener sanciones sobre nuestros pensamientos u objetivos políticos. El derecho de los demás, los derechos de las personas, son el único filtro posible, pero no ideológico o político, si no de protección real de nuestra integridad, de nuestra vida, de nuestra dignidad, de nuestros derechos en suma como personas. No existe la agresión ideológica si no la comisión objetiva de ilícitos que merezcan el debido reproche o respuesta jurídica por producir daños reales y objetivos en las personas y/o en los bienes.
Resulta difícil encontrar respuestas a estas cuestiones en el ámbito español. Fundamentalmente, porque la Constitución y sus intérpretes hace tiempo que actúan como filtros ideológicos ante cualquier planteamiento político que no provenga de PP o PSOE. La actualización del patriotismo constitucional de Habermas fue burdamente importada por Aznar en su día y hoy el PSOE tararea la misma partitura sin despeinarse. Por contra, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hace tiempo que viene arrojando luz sobre estos temas. Tal es el caso de su Sentencia de 9-4-2002 en la cual se declara que Turquía violó el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que, según el TEDH, un partido político (el Partido kurdo del Trabajo del Pueblo, ilegalizado en 1999 por Turquía) no se ubica fuera del Convenio por el solo hecho de compartir los postulados de una organización terrorista, siempre que se excluyan los medios violentos para conseguir objetivos políticos. En muy similares términos se pronuncia la Sentencia del TEDH de 31-7-2001 en el caso del Partido de la Prosperidad de Turquía.
Si una Constitución deja de ser garantía para actuar como filtro ideológico, es claro que cada vez resta menos hueco para el pluralismo. Y si, con ello, un Estado acaba imponiendo lo que es legítimo, los peores augurios de Henry Thoreau se habrán cumplido siglo y medio después de soñarse a sí mismo como un hombre libre.