La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) en relación con las normas tributarias vascas derivadas del Concierto Económico y de nuestros Derechos Históricos supone un auténtico espaldarazo a nuestro sistema fiscal singular en la UE, así como a la cláusula constitucional que lo protege como elemento singular que forma parte de los Derechos Históricos vascos en la Adicional 1ª.
La Sentencia, además, sirve para desterrar igualmente aquellas interpretaciones puramente mitológicas o de pretendido privilegio de las autonomías vasca y navarra derivada de dicha cláusula constitucional. Por el contrario, el TJCE avala dicho régimen fiscal y su encaje en la UE, reconociendo abiertamente su singularidad y su plena vigencia en el marco comunitario de la UE.
La Disposición Adicional Primera de la Constitución es bien clara a este respecto cuando dice amparar los Derechos Históricos de los territorios forales. De la propia cláusula se derivan, a día de hoy, cuestiones tan concretas e importantes como el Concierto y el Convenio económicos, protegidos ahora por una Sentencia que viene a reconocer la compatibilidad del régimen fiscal vasco con el artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea encargado de regular las denominadas ayudas de Estado.
En este sentido, para el TJCE el Concierto Económico no es un ejercicio nostálgico o materia prima para la instauración del privilegio y la falta de solidaridad en España, como algunos venían sosteniendo. Al contrario, el Concierto Económico se consolida como manifestación de instituciones jurídicas que se han mantenido vivas hasta nuestros días y que siguen rigiendo buena parte de las relaciones jurídico públicas de los territorios forales con el Estado y con la UE en materia fiscal. Así, los Derechos Históricos vuelven a manifestarse como algo más que una mera suma aritmética de competencias e instituciones. Suponen la existencia de un verdadero concepto político-jurídico, preexistente incluso a nuestra realidad constitucional actual, e inderogable por tanto, de forma unilateral, dada su naturaleza pactada o contractual, además de su plena vigencia en el marco de la UE.
Lamentablemente, habrá todavía quien siga manteniendo que la circunstancia de que los incentivos fiscales vascos se adopten por entidades sub-estatales dotadas de competencia exclusiva con arreglo al Derecho interno constituye un hecho puramente formal sin mayor trascendencia jurídica. Sin embargo, el propio TJCE ha dado especial trascendencia a dicha circunstancia en el plano europeo, ordenando la cuestión en base al principio de competencia y no al de jerarquía o soberanía estatal. Lo curioso, a tal efecto, es que se mantenga la necesidad de dar garantías al Concierto en el Parlamento Vasco cada vez que toca, y luego se vote lo contrario en las Cortes por los diputados vascos de PSOE y PP sin rubor alguno.
A pesar de la buena noticia, los Derechos Históricos que sostienen constitucionalmente el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro demandan, desde hace mucho tiempo, una actualización general especialmente a la luz del fenómeno europeo de integración política y jurídica. Ello también se deriva del tenor de esta importante Sentencia del TJCE de 11-9-2008. Para ello, un sistema multilateral de garantías entre Euskadi, sus Territorios Históricos, Navarra y el gobierno central es una herramienta imprescindible, incluso de cara a la propia UE. Ello se encuentra implícito en la propia Adicional 1ª de la Constitución para Euskadi, sus Territorios Históricos y también para Navarra. Cosa distinta es la voluntad política de cada cual y, en ella, una vez más, tiene el sistema constitucional español la oportunidad y la necesidad de actualizar sus postulados a la realidad de los hechos y a la luz de los nuevos fenómenos jurídicos que nos rodean.