Iritzia
18Ekaina
2008
18 |
Iritzia

"Concertistas" a tiempo parcial

Iritzia
Ekaina 18 | 2008 |
Iritzia

Xabier Ezeizabarrena

Iritzia

Noticias de Gipuzkoa


El reciente pronunciamiento de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) sobre el Concierto Económico vasco ha abierto un horizonte positivo a su futuro en el entramado jurídico-político de la Unión Europea. Sin embargo, pocas fechas después, el Congreso de los Diputados ha rechazado con los votos de PSOE y PP una proposición que pretendía blindar, a nivel interno, algunas de las garantías necesarias para que el propio Concierto pueda estar debidamente protegido en consonancia con lo ya advertido por la Abogada General en su informe previo ante la jurisdicción europea.
Curiosamente, si bien los diputados vascos del PSOE y del PP mostraron hace pocas fechas su satisfacción por lo acontecido en la UE, lo cierto es que todos ellos han votado negativamente en el Congreso a la propuesta presentada por el PNV para acelerar a nivel interno el blindaje del Concierto Económico. De hecho, si bien dicha propuesta contó con el apoyo de todos los grupos en el Parlamento Vasco en junio de 2007, PSOE y PP han votado "no" al mismo texto en el Congreso de los Diputados optando claramente por defender los intereses de sus siglas, frente a los de aquellas circunscripciones cuyos ciudadanos les otorgaron la confianza en las últimas elecciones.

El TJCE y el informe de la Abogada General vienen a sostener una doctrina que contiene los problemas globales de la cuestión desde la perspectiva fiscal y en torno al principio de libertad de establecimiento y la prohibición comunitaria de las denominadas Ayudas de Estado.

En cuanto al primer aspecto, puede resumirse la situación afirmando que el Tribunal comunitario ha subrayado que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales de la UE, teniendo en cuenta que las normas que la establecen atribuyen a sus destinatarios derechos que únicamente pueden limitarse cuando existan determinados intereses considerados preferentes, tales como las razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 46 del Tratado de la Comunidad Europea, en adelante TCE). Sólo en tales supuestos taxativos y excepcionales puede justificarse la existencia de legislaciones nacionales eventualmente discriminatorias. Las consideraciones de mero carácter económico, como la pérdida de ingresos fiscales o la lucha contra el fraude fiscal no justifican la existencia de restricciones de un derecho fundamental garantizado por el TCE.

Respecto a la catalogación de determinada normativa fiscal vasca o navarra como posibles Ayudas de Estado, del informe de la Abogada General se desprende, tanto para el Derecho Europeo como para la jurisdicción interna, que sería bienvenido proceder a blindar, con rango de ley, la normativa que a tal fin promulgan los Territorios Históricos de Euskadi, a la vista del rango constitucional que les ha otorgado la propia Constitución a través de los Derechos Históricos. De este modo, la propia Abogada General del TJCE reconoce y garantiza que las normas de atribución de competencias fiscales a los Territorios Históricos vascos y a Navarra no son distintas de las normas que regulan el reparto de competencias entre autoridades fiscales soberanas de dos Estados de la UE.

En este sentido, una mera divergencia entre sistemas tributarios no puede constituir directa y explícitamente la existencia de ayudas de Estado en el sentido prohibido por los Tratados europeos. Mientras tanto, casi el único remedio a las distorsiones causadas al mercado es la adopción de medidas de armonización de las legislaciones nacionales. Lo que en modo alguno puede prejuzgar la propia UE o, en su caso, un tribunal interno carente de rango constitucional es si el régimen fiscal vigente en Euskadi o Navarra en aplicación de la Constitución es contrario a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea en materia de ayudas. Tal posibilidad supondría emitir un juicio de valor sobre la estructura constitucional española que hace en este tema un singular reconocimiento de los Derechos Históricos de los Territorios Forales (Disposición Adicional 1ª de la Constitución). De ahí, precisamente, la importancia de la proposición rechazada en el Congreso por PSOE y PP en fechas recientes.

Lamentablemente, hay quien sigue manteniendo que la “mera” circunstancia de que los incentivos fiscales vascos se adopten por entidades sub-estatales dotadas de competencia exclusiva con arreglo al Derecho interno constituye una hecho puramente formal sin mayor trascendencia jurídica. Lo curioso es que se mantenga la necesidad de dar garantías al Concierto en el Parlamento Vasco cuando toca, y luego se vote lo contrario en Madrid por los diputados vascos de PSOE y PP sin rubor alguno.
A pesar de todo, la cuestión es, como siempre, más política de lo que aparenta. Los Derechos Históricos que sostienen constitucionalmente el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro demandan, desde hace mucho tiempo, una actualización general real especialmente a la luz del fenómeno europeo de integración política y jurídica. Para ello, sin duda alguna, un sistema multilateral de garantías entre Euskadi, sus Territorios Históricos, Navarra y el gobierno central es una herramienta imprescindible. Ello se encuentra implícito en la propia Adicional 1ª de la Constitución para Euskadi, sus Territorios Históricos y también para Navarra. Cosa distinta es la voluntad política de cada cual y, en ella, una vez más, tiene el sistema constitucional español la oportunidad y la necesidad de actualizar sus postulados a la realidad de los hechos y a la luz de los nuevos fenómenos jurídicos que nos rodean.
Claro que en ello siguen teniendo un reto pendiente los dos grandes partidos estatales, antes de votar en un sentido en los parlamentos de Vitoria y Pamplona, para después abogar justamente por lo contrario en Madrid.

PARTEKATU