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El órdago político del Tribunal Supremo

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Urtarrila 26 | 2008 |
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Xabier Ezeizabarrena

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Noticias de Gipuzkoa


La reciente sentencia del Tribunal Supremo condenando penalmente al ex-presidente del Parlamento vasco y a dos miembros de la Mesa del mismo insiste, de forma insidiosa, en la constatación de que el principio de separación de poderes se encuentra en una abierta deriva en España, cuyo último fin desconozco, pero cuyos parámetros y planteamientos políticos chocan de raíz con lo que algunos habíamos estudiado en las Facultades de Derecho. Como es obvio, los ataques institucionales al Estado de Derecho en España provienen sistemáticamente de ETA, así como de algunos de quienes se autodefinen como constitucionalistas, cuando mucho me temo que el cumplimiento real de la Constitución no forma parte de las agendas políticas de los dos grandes partidos estatales, especialmente en su aplicación en tierra vasca y, más si cabe, en épocas pre o post electorales.
No quiero abundar sobre los sucesivos dislates jurídicos que hemos padecido últimamente, pues creo haberme prodigado en demasía al respecto aburriendo a propios y extraños con ese terco Derecho que aparentemente tanto molesta a Rajoy y a Zapatero. Por ello, tocaré tan solo el último evento que enfrenta directamente el pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) con la potestad de auto-organización que corresponde a todo Parlamento democrático, una vez producida la ilegalización “ad hoc” de Batasuna y otras formaciones, así como la decisión inicial del TS sobre la disolución del grupo parlamentario correspondiente y la condena penal al que fuera entonces presidente de dicho parlamento junto a dos miembros de la Mesa del mismo.

Conocida la última decisión del TS respecto al asunto del grupo parlamentario “Sozialista Abertzaleak” y los tres parlamentarios procesados, es evidente que la decisión del TS no tiene sustento en las normas jurídicas vigentes. En suma, nos encontramos ante un pronunciamiento jurisdiccional que violenta radicalmente el principio constitucional de representación política, el estatuto de los parlamentarios electos y, evidentemente, la característica inviolabilidad de todo Parlamento. Por contra, el TS no ha tenido inconveniente alguno en crear un serio precedente contrario a los principios esenciales del sistema democrático, sin que para ello pueda argumentarse la existencia de base normativa de ninguna naturaleza.

Dentro de este contexto general sobresalen algunas consideraciones asumidas hasta hoy, incluso en el Derecho Comparado, pero que pasan inadvertidas al TS. En primer término, no existe duda de que los partidos y los parlamentarios electos no tienen relación jurídico formal de ningún tipo. De hecho, como hemos visto incluso en el informe inicial del Fiscal General del Estado, la ilegalización de un partido político no puede tener consecuencia alguna en sus parlamentarios electos que, además, fueron objeto de elección sin que el partido en cuestión estuviera ilegalizado. La propia Constitución prohíbe la retroactividad “de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” (art. 9.3 CE). Los parlamentarios son representación directa del electorado y no de los partidos políticos, encarnando además la soberanía misma del pueblo de la que precisamente deriva el principio de separación de poderes.

Tampoco existe duda sobre la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios. Éstos son una mera creación de los parlamentarios electos en el interior de la potestad de auto-organización de una determinada cámara legislativa. La personalidad jurídica de los grupos parlamentarios es claramente diferente de la de los partidos que, lógicamente, no son parte integrante de un determinado Parlamento, sino a través de los parlamentarios electos y sus correspondientes grupos. De lo contrario, el ejemplo es bien claro por rozar el absurdo: si Batasuna formara eventualmente parte de un grupo mixto en las Cortes o en el Parlamento vasco junto a otros electos, llegaríamos a la conclusión de que la Cámara debería disolver dicho grupo hasta que constituyeran un grupo mixto bis en dicha Cámara.

Pero la cuestión es, si cabe, más grave y menos técnica de lo que muchos piensan. Se trata de hacer desaparecer el principio de separación de poderes de la escena constitucional española. El Parlamento vasco, como todo Parlamento, es inviolable según el art. 25.2 del Estatuto de Gernika, como directa manifestación de su inalienable legitimidad democrática. Se trata, sin más, del principio de soberanía del pueblo representada en la correspondiente cámara que, como tal, goza reglamentariamente de su potestad de auto-organización sin que exista norma jurídica que sustente, por contra, el tenor del mandato esgrimido por el TS. Como ya adelantaban hace mucho tiempo algunos catedráticos, “la inviolabilidad del Parlamento vasco es un mandato jurídico, pero también encierra un trascendental contenido político. El Parlamento vasco, como expresión del cuerpo electoral de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y también como máxima expresión democrática en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no puede estar obligado por una resolución del TS que atenta directamente contra esa inviolabilidad. Es más, puede y debe oponerse a esta intervención del TS adoptada sin base jurídica y de tal calado político. Es una cuestión de dignidad democrática. Es una cuestión de dignidad y de supervivencia de la institución parlamentaria. Es una exigencia del Parlamento hacia sí mismo y hacia el pueblo que le ha elegido”.

El TS no tiene competencia formal ni material para dictar una sentencia que no tiene un solo fundamento jurídico de peso y rigor. Prueba de la ausencia de competencia es la forma de ejecución en su primer pronunciamiento sobre el grupo parlamentario: un tribunal ejecuta sus autos y sentencias con un procedimiento y de forma automática, pero lo hace él mismo o su inferior jerárquico (art. 117.3 de la Constitución (CE)). En aquel caso no lo hizo, sencillamente, por carecer de competencia, es decir, porque no podía hacerlo. Donde no hay competencia, evidentemente no puede haber prevalencia de su decisión, ni ulterior delito de desobediencia al no existir orden ni competencia para tal fin. Es obvio, por tanto, que la decisión del Parlamento debe prevalecer y se impone a la otra pues la instancia competente es justamente el propio Parlamento.

La primera decisión de un Tribunal antes de decidir en sentencia es analizar su jurisdicción y competencia. Éstas no existen en el supuesto analizado; el TS carecía de competencia para decidir sobre la disolución de un grupo parlamentario, por lo que difícilmente su decisión puede tener sustento jurídico para condenar un ilícito penal. Se trata sin más de hacer quebrar el principio de separación de poderes. Donde no existe competencia y se opta por asumir decisiones, la quiebra del sistema es total. Se argumenta el sometimiento de todos al cumplimiento de las sentencias judiciales (art. 118 CE), lo cual es cierto, siempre y cuando la instancia jurisdiccional sea competente, cosa que aquí no sucede en ningún momento.

Por otro lado, es un hecho sistemáticamente silenciado que todas las leyes procesales prevén causas de imposibilidad material o legal del cumplimiento de las sentencias. Lógicamente, los tribunales también están sometidos a la Ley y al Derecho (art. 117.1 CE). Aquí, el TS no aplica o interpreta el Derecho como es su misión, sino que crea el suyo propio. De lo contrario podríamos imaginar a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa decidiendo sobre cuestiones de constitucionalidad, y al TC y a todos los ciudadanos sometidos a la primera. No cabe tal posibilidad por incompetencia manifiesta de dicho órgano.

Lo dramático es que un Estado de Derecho sin separación de poderes nos expulsa a muchos y nos retrotrae a épocas pre-constituyentes. A aquellas épocas en las que era difícil discernir los principios, el espíritu y el tenor de las leyes. Lo real, por obvio, es que nos encontramos ya plenamente sumidos en una de esas épocas de evidente incertidumbre, sin que el socialismo español clame abiertamente frente al modelo de Estado que nos propuso Aznar y que sigue cumpliendo aquel funesto guión a pies juntillas. Un penoso y triste guión que puede tener su segundo y tercer acto en la pretendida ilegalización de ANV y EHAK, y en el procesamiento penal vigente al Lehendakari y a otros dos parlamentarios vascos. Todo ello, con el compromiso del Lehendakari de solicitar al Parlamento Vasco un acuerdo para convocar una consulta popular. Lo que no sabemos es quién quedará en el Parlamento Vasco entonces. ¿Tal vez sea cuestión de consultar al Tribunal Supremo?

Desde el rigor y la defensa de nuestros derechos es preciso que todos los vascos nos movilicemos. La cita es en Bilbao este sábado a las seis de la tarde.

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