Los autos y resoluciones judiciales están de moda. Da la impresión de que determinados estamentos judiciales hubieran decidido hacerse omnipresentes en la vida vasca. Por si la situación sociopolítica no diera suficiente juego, el Concierto Económico está siendo objeto en los últimos meses de una batería de autos, resoluciones, y sentencias judiciales que atentan flagrantemente contra su línea de flotación. Un Concierto Económico, no lo olvidemos, que además de constituir una institución básica del autogobierno vasco -herramienta sustantiva para la gestión de las instituciones vascas-, forma parte, en su condición de ley orgánica, del cuerpo constitucional del Estado español.
En el año 2001, tras la crisis generada en la renovación del Concierto, las instituciones españolas y vascas acordaron lo que vino a denominarse la «paz fiscal», acuerdo por el que las instituciones vascas se comprometían a derogar determinada normativa referida al Impuesto de Sociedades, y el gobierno de España a retirar los recursos interpuestos desde diversas instancias. Las instituciones vascas cumplieron lo acordado. No así la otra parte. No todos los recursos fueron retirados, y los jueces han tomado en consideración algunas de las solicitudes presentadas. La paz fiscal ha saltado por los aires. Se han convertido en papel mojado disposiciones fiscales aprobadas por las Juntas Generales de los territorios históricos, que en el ejercicio de sus competencias otorgaban un marco jurídico estable, y se ha erosionado la capacidad normativa de los parlamentos forales vascos. Se está usando y abusando de las instituciones democráticas. La paz fiscal es un bien, un valor que es necesario preservar.
Por ley orgánica las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa cuentan con capacidad normativa, disponen de competencia para mantener, establecer y regular el régimen tributario. El Concierto Económico otorga a los territorios forales vascos competencia prácticamente plena sobre los impuestos concertados directos (IRPF, sociedades, patrimonio, donaciones y sucesiones ), menor -limitada a la recaudación y gestión- sobre los impuestos concertados indirectos (IVA, impuestos especiales ), y nula sobre los no concertados (derechos y gravámenes a la importación). Siendo claro el marco normativo, todos nos preguntamos ¿por qué?, ¿cómo es posible que una y otra vez se reabran tantos frentes? Resulta sorprendente en un Estado democrático de derecho.
Las preguntas se platean sin solución de continuidad: ¿pueden las instituciones forales establecer un tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades diferente al que establezcan las Cortes Generales para el territorio común?; ¿existe alguna posibilidad distinta a la de fijar el mismo tipo general que el establecido a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda?; ¿la capacidad normativa foral ha de reducirse a ir a rueda de la política tributaria española?; ¿por qué no tomar en consideración las políticas tributarias de los países europeos socialmente más avanzados en innovación, competitividad e integración social?
Europa tiende hacia la homogeneización tributaria, eso sí, en el marco del exquisito respeto al marco competencial reconocido a cada institución. La propia Comisión Europea reconoce que un tipo impositivo inferior al tipo impositivo estatal fijado por una entidad regional con capacidad normativa y aplicable únicamente en el territorio de dicha comunidad, no puede calificarse de selectiva a efectos de ser considerada «ayuda de Estado». En consecuencia, la posibilidad de establecer tipos impositivos distintos por parte de las instituciones forales vascas está expresamente amparada por Europa.
En el 2003, la media del tipo general del Impuesto de Sociedades en la Europa de los 15 era del 32%. Esta media se redujo al 23% con la ampliación a los países del centro y este de Europa. En el año 2004 la media para el conjunto de la UE se estableció en el 20%. España -con un tipo del 35%- mantiene uno de los tipos más altos de Europa junto con Bélgica, Grecia y Malta. Irlanda -país cuya evolución hacia parámetros de excelencia en términos de innovación y sociedad del conocimiento hay que seguir con rigor y detalle- tiene establecido un tipo del 12%, Austria del 25%, Suecia del 28%, y únicamente seis estados mantienen tipos superiores al 30%.
Es en este contexto tributario en el que hay que situar las recientes declaraciones del presidente Rodríguez Zapatero anunciando propuestas para los próximos ejercicios en orden a establecer un tipo general del 30% en el Impuesto de Sociedades y de un 25% para las pymes. El gobierno socialista es bien consciente de la obsolescencia del tipo vigente que actúa de rémora reactiva para las empresas españolas en relación con las europeas a la hora de competir en los mismos mercados.
No hemos de olvidar que la fiscalidad es una herramienta dinámica que hay que necesariamente adaptar a una realidad social en permanente transformación, y que juega un papel decisivo en la redistribución de recursos. Las instituciones forales se han caracterizado y se caracterizan por su actitud proactiva en la utilización de su capacidad normativa para generar un marco tributario justo, equitativo y progresivo que coadyuve al desarrollo de las empresas, como factor determinante de su competitividad. La fiscalidad vasca ajustada a la realidad empresarial del tejido industrial y productivo del país, pretende generar condiciones objetivas para consolidar y fomentar la competitividad de las empresas vascas y para hacer frente al fenómeno de la deslocalización industrial, en un contexto europeo cada vez más exigente y competitivo. Y ello en el ejercicio de la capacidad normativa que la legislación española y las directivas europeas reconocen a las instituciones forales.
Queremos recuperar la paz fiscal, recuperar las formas y el talante, recuperar los principios del acuerdo, el pacto y la colaboración interinstitucional, sobre la base del reconocimiento de la capacidad normativa de las instituciones forales vascas. Y estamos dispuestos a situar decididamente nuestro norte en Europa, con una normativa del Impuesto de Sociedades que favorezca la competitividad de las empresas vascas. Paz fiscal, empresas competitivas.