ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA 4 DEL PNV, 113 DEL PSOE Y  120 de CiU
30Urria
2013
30 |
Dokumentoak

ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA 4 DEL PNV, 113 DEL PSOE Y 120 de CiU

ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA 4 DEL PNV, 113 DEL PSOE Y  120 de CiU
Urria 30 | 2013 |
Dokumentoak

Se propone añadir un párrafo al final del apartado 3.b del artículo 44 con la redacción siguiente:

“No obstante lo anterior, el plan financiero de la fundación bancaria no requerirá la constitución del fondo de reserva siempre que se incorpore al plan de diversificación un programa de desinversión que incluya de manera detallada las medidas a implementar por la fundación para reducir su participación en la entidad de crédito por debajo del nivel señalado en el primer párrafo de este apartado en un plazo máximo de cinco años. Este programa, que tendrá carácter reservado, será aprobado por el Banco de España, que supervisará su cumplimiento y podrá requerir cualquier información que considere pertinente a la fundación. En caso de incumplimiento, el Banco de España podrá exigir a la fundación bancaria la presentación en el plazo máximo de 20 días de una modificación del plan financiero que incluirá la constitución de un fondo de reserva de acuerdo con lo previsto en este artículo. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del artículo 47.”

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