1º) Creación de una Comisión de Lucha contra el Fraude
Se propone la creación, en el ámbito dela Comunidad Autónoma, de una Comisión de Lucha contra el Fraude como órgano técnico especializado en la elaboración y seguimiento de las directrices a seguir en las actuaciones a realizar anualmente en materia de lucha contra el fraude por los órganos que tienen atribuidas de forma exclusiva esas competencias, conforme a lo establecido en el artículo 41.2.b) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Esta Comisión estará formada por 9 miembros, tres en representación de cada Diputación Foral, designados por el respectivo Diputado Foral de Hacienda, de entre funcionarios, inspectores de finanzas, destinados en los respectivos Servicios de Inspección.
La citada Comisiónse reunirá rotativamente en la sede de cada Diputación Foral.
La Comisión celebrará dos sesiones ordinarias al año, levantando un acta de cada una de ellas, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
Se celebrará una reunión en el mes de noviembre y en ella se fijarán los criterios y actuaciones coordinadas a realizar por las tres Diputaciones Forales en relación con operaciones o sectores de actividad concretos durante el año siguiente.
Se celebrará otra reunión en el mes de mayo y en ella se realizará una evaluación de los resultados del año anterior y un seguimiento de los resultados del Plan del propio año, a efectos de la adopción de las medidas correctoras que, en su caso, se consideren oportunas.
Las Diputaciones Forales harán públicos, dentro de los tres primeros meses de cada año, los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de cada una de ellas en cada año. Dentro de esos criterios se incluirán los consensuados en el seno de la Comisión de Lucha contra el Fraude, además de aquellos otros que cada Administración considere adecuados a la consecución de sus propios objetivos en materia de lucha contra el fraude.
Dentro de los tres primeros meses de cada año, los responsables de cada una de las Haciendas Forales presentarán en cada una de las Juntas Generales respectivas los resultados del Plan de Lucha contra el Fraude del año anterior.
2º) Inspección en relación con las entidades que tributan conjuntamente a varias Haciendas Forales.
En relación con las entidades que tributan en varias Diputaciones Forales, se continuará aplicando el procedimiento establecido en los acuerdos de 18 de mayo de 2006, incluidos en el Acuerdo decimoctavo dela Comisión Mixtadel Concierto Económico de fecha 30 de julio de 2007. En este sentido:
Las Haciendas Forales se intercambiarán los censos de entidades que tributan en volumen de operaciones.
- Se fijará en el seno de la Comisión de Lucha contra el Fraude el compromiso de comprobación y puesta en común de un número determinado de entidades que tributan en volumen de operaciones.
- La Hacienda Foralcon competencia inspectora, dado que el ordenamiento jurídico no permite que se realicen actuaciones de comprobación e investigación ante un mismo contribuyente por más de una Administración, recibirá de las demás Haciendas Forales la información sobre los ingresos y devoluciones practicadas, necesaria para posibilitar la actuación inspectora única.
- Se intercambiará el resultado sobre las actuaciones inspectoras realizadas y se procederá al intercambio financiero de los importes que resulten a favor de cada Diputación Foral.
3º) Comunicación de las bases de datos tributarias de las Haciendas Forales en tiempo real.
Los sistemas de tiempo real son sistemas informáticos que tienen la capacidad de interactuar con su entorno en un período de tiempo relativamente corto. Por tanto, tienen como objetivo ejecutar actividades o tareas en un período de tiempo definido.
Para interactuar adecuadamente con los datos obrantes en cada Diputación Foral, es preciso disponer de toda la información posible incorporada en las bases de datos de cada una de ellas, para que, a través de la utilización de las herramientas informáticas adecuadas, dar una respuesta adecuada en un período de tiempo adecuado.
En este sentido, las Diputaciones Forales se comprometen a mantener actualizadas de forma permanente las bases de datos con las que interactúa cada una de ellas, para lograr mejor y más eficientes resultados en la lucha contra el fraude fiscal. Para lograr este objetivo, se propone la actualización continua de los datos obrantes en cada una de ellas a través de las siguientes actuaciones:
Remisión a las demás Diputaciones Forales, por medios informáticos, de todos los datos referentes al censo de contribuyentes de cada una de ellas.
- Se suministrará a las demás Diputaciones Forales toda la información recibida en los modelos informativos. Esta información se enviará durante el primer semestre de cada año, para facilitar la revisión de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- Además, mensualmente, se enviarán los datos correspondientes a la información relacionada con operaciones intracomunitarias.
- También mensualmente se enviará información sobre todas las operaciones realizadas por los contribuyentes incluidos en el Registro de Devoluciones Mensuales.
- Respuesta inmediata a todas las peticiones puntuales de información formuladas por las demás Diputaciones Forales con objeto de facilitar la inmediatez en la investigación de los obligados tributarios sujetos a inspección, con pleno respeto ala Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, a través del punto técnico de enlace que fije cada Diputación Foral dentro de sus Servicios de Inspección.
- En el seno de la Comisión de Lucha contra el Fraude se acordarán todas las medidas que se consideren adecuadas para implementar la comunicación en tiempo real de las bases de datos tributarias y se adoptarán las acciones oportunas para mejorar el intercambio de información con trascendencia tributaria entre las Diputaciones Forales.