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1998ko ekainaren 22an                                                                    79. alea

SUMARIO

-Sentencia Tribunal Constitucional sobre autopistas.

-Cuadros sondeos electorales.

 

 

 

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 18 JUNIO 1998, AUTOPISTAS  

  Objeto: Recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno del Estado contra la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

 

AUTOPISTAS A1, A8, A68, en régimen de concesión.

  El TC declara inconstitucional la previsión que hace la Disposición Transitoria 3ª de la Ley Vasca respecto a estas Autopistas:”En tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios...”.

  El TC declara que la titularidad de estas Autopistas es del Estado y que, por lo tanto, la previsión de traspaso futuro implica un régimen de titularidad provisional no conforme a la Constitución.

  Todas las referencias a la foralidad que hace la Sentencia son “hacia dentro”. La foralidad juega entre las Instituciones Comunes y las Forales, admitiendo la coordinación de aquéllas y la titularidad global de éstas en cuanto a las carreteras de titularidad actual.

  La Sentencia no hace ninguna aplicación de la foralidad hacia el Estado.

  Al revés, niega esa aplicación de la foralidad al declarar la titularidad estatal de las Autopistas.

  El TC utiliza a favor del Estado y de su titularidad sobre las autopistas A1( Eibar-Gasteiz), A8 (Bilbo-Behobia) y A68 (Bilbo-Araba...), los mismos argumentos que en otras Comunidades Autónomas: Ordenación general de la economía; obras públicas de interés general; régimen general de comunicaciones y tráfico y circulación de vehículos a motor.

  La Sentencia permite una vía para hacer la transferencia, pero de la misma forma que a cualquier otra Comunidad Autónoma.

   Requeriría modificar la “Red estatal de carreteras” por el procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio. Esa modificación se hace por Real Decreto.

  Esto posibilita el traspaso, pero evidentemente es el régimen común. Igual se puede hacer con cualquier otra Comunidad Autónoma. No hay ninguna singularidad foral en este procedimiento y el resultado dependen así absolutamente de la voluntad y condiciones que quiera establecer el Gobierno del Estado. El mismo procedimiento lo citaba el TC en la Sentencia de hace unos meses sobre autopistas catalanas. No añade ninguna novedad.

  En resumen:

  1.- La sentencia no aplica la foralidad hacia el Estado, a pesar de que cita expresamente el art. 10.34 EAPV, que es un artículo competencial frente al Estado.

  2.- Sólo saca consecuencias de la foralidad hacia dentro, para reconocer el estatus de titularidad foral de las actuales carreteras.

  3.- Al no sacar consecuencias del régimen foral, reconoce los títulos competenciales del Estado que juegan en las demás Comunidades Autónomas.

  4.- Declara inconstitucional la previsión de la Ley vasca relativa al futuro traspaso de las tres autopistas.

  5.- Declara que las tres son de titularidad del Estado.

  6.- Cabe un futuro traspaso, pero en los mismos términos que con cualquier Comunidad Autónoma: Si el Estado modifica por Real Decreto la “Red estatal de carreteras”.  

  Respecto a la Legua del Rey, tramo de la N-1 a su paso por Treviño, declara también la titularidad del Estado, aunque reconoce por razones históricas la facultad de actuación sobre él de la Diputación Foral de Alava. Esa facultad de la Diputación la limita al mantenimiento la carretera, porque cualquier variación de trazado o nueva construcción requeriría el consentimiento del titular (el Estado).

(19.6.98)

 

Hasta aquí la explicación

 

Valoración política:

    Desde 1992, el Gobierno Vasco no recurre al Tribunal Constitucional por considerar éste un Tribunal de composición política que actúa más por estímulos políticos que jurídicos. Prueba de todo ello, el actual bloqueo en torno a su renovación, por un simple razón; PP y PSOE no se ponen de acuerdo.

  El contenido y efectos de la sentencia suponen una absoluta regresión al obviar la raiz foral de la competencia sobre carreteras-infraestructuras viarias. Sencillamente inaceptable.

  Una vez estudiada la sentencia, tanto institucionalmente (Diputaciones Forales y Gobierno Vasco) como políticamente (PNV) haremos pública nuestra posición política detallada al respecto.

   

 

Cuadro sobre encuestas electorales