1998ko ekainaren
22an
79. alea
SUMARIO
-Sentencia
Tribunal Constitucional sobre autopistas.
-Cuadros
sondeos electorales.
SENTENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 18 JUNIO 1998, AUTOPISTAS
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad planteado por el
Gobierno del Estado contra la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo,
reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
AUTOPISTAS
A1, A8, A68, en régimen de concesión.
El TC declara inconstitucional la previsión que hace la Disposición
Transitoria 3ª de la Ley Vasca respecto a estas Autopistas:”En tanto no se
proceda al traspaso de funciones y servicios...”.
El TC declara que la titularidad de estas Autopistas es del Estado y que,
por lo tanto, la previsión de traspaso futuro implica un régimen de
titularidad provisional no conforme a la Constitución.
Todas las referencias a la foralidad que hace la Sentencia son “hacia
dentro”. La foralidad juega entre las Instituciones Comunes y las Forales,
admitiendo la coordinación de aquéllas y la titularidad global de éstas en
cuanto a las carreteras de titularidad actual.
La Sentencia no hace ninguna aplicación de la foralidad hacia el Estado.
Al revés, niega esa aplicación de la foralidad al declarar la
titularidad estatal de las Autopistas.
El TC utiliza a favor del Estado y de su titularidad sobre las autopistas
A1( Eibar-Gasteiz), A8 (Bilbo-Behobia) y A68 (Bilbo-Araba...), los mismos
argumentos que en otras Comunidades Autónomas: Ordenación general de la economía;
obras públicas de interés general; régimen general de comunicaciones y tráfico
y circulación de vehículos a motor.
La Sentencia permite una vía para hacer la transferencia, pero de la
misma forma que a cualquier otra Comunidad Autónoma.
Requeriría modificar la “Red estatal de carreteras” por el
procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio. Esa
modificación se hace por Real Decreto.
Esto posibilita el traspaso, pero evidentemente es el régimen común.
Igual se puede hacer con cualquier otra Comunidad Autónoma. No hay ninguna
singularidad foral en este procedimiento y el resultado dependen así
absolutamente de la voluntad y condiciones que quiera establecer el Gobierno del
Estado. El mismo procedimiento lo citaba el TC en la Sentencia de hace unos
meses sobre autopistas catalanas. No añade ninguna novedad.
En
resumen:
1.-
La sentencia no aplica la foralidad hacia el Estado, a pesar de que cita
expresamente el art. 10.34 EAPV, que es un artículo competencial frente al
Estado.
2.-
Sólo saca consecuencias de la foralidad hacia dentro, para reconocer el estatus
de titularidad foral de las actuales carreteras.
3.-
Al no sacar consecuencias del régimen foral, reconoce los títulos
competenciales del Estado que juegan en las demás Comunidades Autónomas.
4.-
Declara inconstitucional la previsión de la Ley vasca relativa al futuro
traspaso de las tres autopistas.
5.-
Declara que las tres son de titularidad del Estado.
6.-
Cabe un futuro traspaso, pero en los mismos términos que con cualquier
Comunidad Autónoma: Si el Estado modifica por Real Decreto la “Red estatal de
carreteras”.
Respecto a la Legua del Rey, tramo de la N-1 a su paso por Treviño,
declara también la titularidad del Estado, aunque reconoce por razones históricas
la facultad de actuación sobre él de la Diputación Foral de Alava. Esa
facultad de la Diputación la limita al mantenimiento la carretera, porque
cualquier variación de trazado o nueva construcción requeriría el
consentimiento del titular (el Estado).
(19.6.98)
Hasta
aquí la explicación
Valoración
política:
Desde 1992, el Gobierno Vasco no
recurre al Tribunal Constitucional por considerar éste un Tribunal de composición
política que actúa más por estímulos políticos que jurídicos. Prueba de
todo ello, el actual bloqueo en torno a su renovación, por un simple razón; PP
y PSOE no se ponen de acuerdo.
El contenido y efectos de la sentencia
suponen una absoluta regresión al obviar la raiz foral de la competencia sobre
carreteras-infraestructuras viarias. Sencillamente inaceptable.
Una vez estudiada la sentencia, tanto institucionalmente (Diputaciones
Forales y Gobierno Vasco) como políticamente (PNV) haremos pública nuestra
posición política detallada al respecto.
Cuadro
sobre encuestas electorales