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1998ko ekainaren 8an                                                                    77. alea

REFORMA IRPF

  1.- LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO Y LA REFORMA DEL IRPF.

  El pasado 1 de septiembre de 1997 entró en vigor la Ley 38/1997 de modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  Uno de los cambios más relevantes que incorpora esta ley, lo constituye sin duda el reconocimiento de la plena capacidad normativa de las Instituciones del País Vasco para regular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  A nadie se le escapa la importancia, en todos los órdenes, de este impuesto, que sobrepasa ampliamente el ámbito recaudatorio, y también, la trascendencia que reviste la posibilidad de que nuestras Instituciones aborden, sin más limitaciones que las normas armonizadores especificadas en el propio Concierto Económico, una reflexión y un debate sobre el modelo de IRPF del que queremos dotar a nuestro sistema fiscal en el futuro próximo. El ejercicio de la capacidad reguladora sobre esta materia recién asumida representa una gran responsabilidad, pero al mismo tiempo una gran oportunidad para las Instituciones del País Vasco.

  La reflexión se ha abordado de forma conjunta en el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, intentando en la medida de lo posible un debate abierto y general, sin condicionamientos previos, de forma que pudiera plantearse un modelo de impuesto orientado hacia el futuro, consecuente con nuestra propia realidad socioeconómica, y que a la vez tuviera en cuenta las tendencias en esta materia, tanto en nuestro entorno más inmediato como en la Unión Europea y la OCDE. 

 

  2.-  ALGUNOS INDICADORES DE LA RELEVANCIA DEL IRPF

  El IRPF constituye en la actualidad el núcleo de los sistemas tributarios de los países desarrollados.

  Esta figura impositiva es la fuerte de recursos más importante del sector público en los países desarrollados, representando alrededor del 10% del PIB y cerca de un tercio de los ingresos públicos totales en la mayor parte de ellos. Euskadi no representa una excepción al respecto.

 

RECAUDACIÓN DEL IRPF EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

 

PAIS

% de Ingresos fiscales

% de PIB

 

 

1980 

1990

1995

1980

1990

1995

 

 

Media UE

29,00

27,20

26,40

11,50

11,50

11,30

E. Unidos

39,10

37,70

36,30

10,50

10,10

10,10

Suiza

35,60

34,30

31,50

11,00

10,80

10,70

Canadá

34,10

41,00

37,30

10,80

14,90

13,90

Japón

24,30

26,80

21,40

6,20

8,40

6,10

   El IRPF constituye una herramienta recaudatoria de primer orden, pero su incidencia va mucho más allá de este hecho, para convertirse en marcado referente de la acción política de los poderes públicos, debido a su enorme incidencia social.

  De un lado, proporciona el mayor porcentaje relativo de ingresos para la cobertura de los gastos públicos; por otro, afecta de forma directa a un gran número de ciudadanos y es el impuesto que aporta al sistema tributario las necesarias dosis de justicia redistributiva y equidad, sirviendo además de instrumento de determinadas políticas generales que serían muy difíciles de abordar sólo por la vía del gasto o mediante otras fórmulas alternativas.

  En el País Vasco, desde un punto de vista cuantitativo, este impuesto representa más del 40% de los tributos concertados en los últimos diez años, alcanzando el 44,9% en 1996. En el mismo ejercicio, con 2,1 millones de habitantes, se presentaron cerca de 1 millón de declaraciones, de las cuales alrededor del 40% afectan a más de un contribuyente. Esto significa que aproximadamente las dos terceras partes de la población vasca son contribuyentes directos del IRPF.

 

3.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA REFORMA

  Como principios más relevantes, cuyo grado de cumplimiento convendría valorar en cualquier reforma tributaria cabe citar:

  *equidad (horizontal y vertical)

  *eficiencia

  *neutralidad

  *progresividad

  *suficiencia

  *sencillez

  Sin embargo, no siempre es posible dar respuesta simultánea a todos ellos y se impone la necesidad de compaginar unos con otros. Un ejemplo evidente es la dificultad de compatibilizar el principio de capacidad de pago, del que derivan los conceptos de justicia y equidad, con la eficiencia y habitualmente con la sencillez.  

  3.1. El principio de equidad

   La equidad, medida en sus dos vertientes, horizontal y vertical, es el principio que mejor caracteriza al IRPF. Dicho de otro modo, el IRPF es la figura impositiva que, en teoría, mejor responde al principio de capacidad de pago.

  El principio de equidad horizontal exige que los contribuyentes con la misma capacidad de pago sean tratados por el impuesto del mismo modo "que paguen igual los iguales". Su cumplimiento juega un papel decisivo en la aceptación social del impuesto.

  El principio de equidad vertical postula que contribuyentes en diferente posición económica sean tratados por el impuesto de forma desigual, "que paguen de forma distinta quienes son distintos". Está estrechamente ligada al concepto de progresividad del impuesto.

  La mayor capacidad intrínseca del IRPF respecto a otros tributos para responder al principio de equidad es lo que le convierte en un potente instrumento redistributivo. Sin embargo, la redistribución de la renta puede ser abordada tanto desde políticas que afectan a los ingresos públicos -a través de su sistema tributario- como a través de las políticas de gasto, potencialmente más eficaces en este sentido.

  Ambas políticas no son excluyentes y normalmente conviven en todos los países. El acento sobre una u otra depende fundamentalmente de una decisión política.

 

  3.2. El principio de eficiencia

   La eficiencia se halla estrechamente ligada al concepto de neutralidad.

   Un impuesto se considera más neutral cuando su establecimiento afecta en menor medida a las decisiones económicas de los contribuyentes. Por el contrario, será menos neutral aquel tributo que induzca en los individuos un comportamiento más distante del comportamiento que adoptarían de no existir el impuesto.  

  3.3. El principio de suficiencia

    Este principio, que hace referencia a la necesidad de garantizar una cuantía de recursos que permita financiar las necesidades de gasto del sector público, resulta especialmente relevante en el caso del IRPF, y sus implicaciones son si cabe de mayor calado en el ámbito territorial de la CAPV.

  La recaudación por IRPF en la CAPV en 1996 se aproximó a los 365.000 millones de pesetas, un 45% sobre el total ingresado en concepto de tributos concertados.

  En consecuencia, cualquier modificación de la normativa reguladora del IRPF deberá valorar con cuidado sus repercusiones en términos de recaudación si se quiere garantizar el nivel de gasto considerado necesario.

 

  3.4. Sencillez

   La reforma del IRPF ha de hacer especial hincapié en la reducción de los costes de gestión, y en este sentido, debe disminuirse el número de obligados tributarios, simplificar la tarifa, así como minimizar cualquier alteración de la mecánica más simple basada en la aplicación de la tarifa a una cuantía  global de rendimientos.

 

 

OBJETIVOS DE LA REFORMA

1.- UN IMPUESTO MÁS JUSTO. FAVORECER A LAS RENTAS DEL TRABAJO

  *El actual impuesto descansa en buena medida sobre aquellos contribuyentes cuyos ingresos provienen principalmente del trabajo, los asalariados. Se introduce un mejor tratamiento de las rentas de trabajo.

 *Cambios en la tributación de otro tipo de rentas, mediante un mejor cálculo de sus ingresos sujetos a tributación.

 

2.- FAVORECER A LA FAMILIA Y AL AHORRO PREVISIÓN

*La reforma incluye medidas favorecedoras de la unidad familiar, mediante una reducción en la base del impuesto por cónyuge y el incremento sustancial de las deducciones por descendientes.

*Se mantiene el tratamiento fiscal del ahorro previsión, incentivo para el mantenimiento del poder adquisitivo después de la jubilación.

 

3.- REDUCCIÓN GENERALIZADA DE LA CARGA FISCAL

  *La positiva evolución económica, el saneamiento de nuestras cuentas públicas y el elevado crecimiento de la presión fiscal por el IRPF en los últimos años permite un cambio de tendencia y rebajar el impuesto.

  *Reducción de impuestos que se concentra prioritariamente para ingresos inferiores a 3 millones de pesetas.

  *Desaparece la atribución de rendimientos presuntos por la propiedad de la vivienda habitual.

 

4.- MEJORA DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

  *Desarrollo de medidas y programas para mayor eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, mejorando el grado de cumplimiento del impuesto.

 

5.- REFUERZO DE LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO

  *Cambio en el tratamiento de la financiación vivienda habitual y supresión de buena parte de las deducciones personales (gastos de enfermedad) que incorporaban ciertas dosis de regresividad.

 *El conjunto de medidas propuestas dan lugar a un mejor reparto de la carga tributaria del impuesto, a un impuesto más progresivo.

 

6.- SIMPLIFICACIÓN DEL IMPUESTO

  *Un impuesto más sencillo que reduce los costes de gestión para el ciudadano, aumentando su aceptación social y, por consiguiente, su grado de cumplimiento.

  *Un porcentaje alto de contribuyentes dejará de tener la obligación de presentar la declaración, ajustando las retenciones y elevando la obligación de declarar para las rentas del trabajo.

  *También se reducen los costes de gestión para la administración, liberando recursos humanos y económicos para atender otros objetivos.

 

7.- ADAPTACIÓN DEL IMPUESTO A LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL VASCA

  *La reciente modificación del Concierto Económico (1997) ha significado el reconocimiento de la plena capacidad normativa a las Instituciones del País Vasco para regular el IRPF.

  *Esta nueva situación supone una oportunidad para la adecuación del impuesto a nuestra estructura económica y realidad social.

   

8.- APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO

  *La reforma no pone en peligro los logros alcanzados, manteniendo el equilibrio de la cuentas públicas, los gastos sociales y las inversiones públicas, igualmente sentidos como necesarios.

  *Aplicación de la reforma en dos años, a través del mecanismo de las retenciones, amortiguando así sus efectos sobre la recaudación.

  *La reducción generalizada de impuestos supone un  impulso al desarrollo económico y, por tanto, a la creación de empleo.