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1998ko Otsailak 16                                                                    65. alea

 

SUMARIO

-A la Comisión de Derechos Humanos de Estrasburgo.

-Euskaltel.

 

 

A LA  COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO

(Resumen del documento que el próximo miércoles 18 de febrero se presentará para su aprobación en la Comisión de Derechos Humanos y solicitudes ciudadanas en el Parlamento Vasco)

 

I. ANTECEDENTES :

  La Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas en su sesión de fecha 2 de julio de 1997 acordó lo siguiente:

  “Ante la postura anunciada públicamente por el Presidente del Gobierno español y su Ministro de Interior de no atender el Plan de Acercamiento aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco, iniciar los trámites oportunos a efectos de plantear la política penitenciaria ante las instancias europeas pertinentes.”

  El 20 de noviembre de 1997, representantes de los partidos democráticos vascos mantienen una reunión con el Ministro de Interior del Gobierno del Estado, Sr. Mayor Oreja, quien se compromete a llevar a cabo una política penitenciaria más activa, a cuyo efecto, solicita un plazo de confianza.

  Transcurridos más de dos meses y medio desde aquella reunión, constatamos que en la práctica, el Ministerio de Interior no ha aplicado una política penitenciaria más activa en el acercamiento de las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad.

  Por lo expuesto, siendo su ánimo permanente el de actuar responsablemente en el cumplimiento de sus objetivos, entre los que primero se encuentra la denuncia de toda vulneración de derechos humanos, sea por actos violentos -de índole terrorista o de otra naturaleza-, hechos delictivos o cualquier otro incumplimiento de la legalidad que afecte a los mismos, la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas,

 

ACUERDA

1.  Mostrar una vez más, su rechazo a la política penitenciaria llevada a cabo por el Ministro de Interior, quien despreciando y desoyendo los planteamientos de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas sigue manteniendo a un alto porcentaje de personas privadas de libertad de ciudadanía vasca cumpliendo sus condenas en centros penitenciarios alejados de su lugar de origen.

2.  Plantear ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el escrito, juntamente con los documentos que se citan como anexos, siguientes:

 

II. RAZONAMIENTOS HUMANITARIOS

  Independientemente de los derechos que pueden corresponder al interno/a, y que en cualquier caso deben ser protegidos y respetados, nos encontramos con que, el alejamiento del recluso/a de su lugar de origen produce consecuencias graves, no sólo para él, sino para todo el entorno familiar.

  Si se establece que la persona privada de libertad debe cumplir la pena en el centro más cercano a su lugar de origen, es para facilitar la reinserción de esa persona, evitando el desarraigo social.

  El alejamiento de su lugar de origen a efectos de cumplimiento de pena, conlleva que la familia de la persona privada de libertad, su entorno natural y familiar, se ve constreñido por una serie de circunstancias, que conllevan la dificultad de visitar a su familiar privado de libertad, la imposibilidad de las comunicaciones regulares, que el “vis a vis” no pueda ser tan normal como se quisiera etc., etc., y todo ello agravado por unos costes económicos, que muchas familias no pueden hacer frente.

  Como se acredita en el Plan de Acercamiento redactado por esta Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas, de un total de 2.229 personas de ciudadanía vasca privadas de libertad, 826 están ubicadas en Centro Penitenciarios alejados más de 300 km. de Euskadi (aunque los datos son de octubre de 1996, conocemos que la situación general no ha sido modificada).

  Todo ello supone, además de un agravamiento de la pena para las personas privadas de libertad, establecida en contra de la ley y de los principios democráticos, una penalización para el entorno familiar e interno, al que se le imponen desplazamientos de más de 300 km., llegando a situaciones de desplazamientos hasta Canarias, Ceuta o Melilla, que conllevan viajes de 8 a 10 horas, para efectuar una visita de cuarenta minutos (en el mejor de los casos cuando se acumula tiempo), de personas de edad avanzada en muchos casos (padres y madres), con costos de desplazamientos y alojamiento de difícil abono para familias de clase media-baja, con accidentes constatados en los largos viajes, con situación de personas que llevan en estas condiciones años y años, que nos lleva a la contemplación de una violación continua de los derechos elementales de las personas privadas de libertad y de sus familias, en la Unión Europea de finales de siglo XX, ante la que no podemos permanecer callados.

 

III. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA

  En el Pleno de 17 de setiembre de 1996, el Parlamento Europeo aprobó su informe sobre “El respeto de los derechos humanos en la Unión Europea”. Este informe fue aprobado tras la publicación de los estudios realizados por el Comité de Prevención de la Tortura (C.P.T.) de Consejo de Europa en lo que respecta al año 1994, para Portugal, Bélgica, Grecia, Irlanda del Norte y el Estado Español.

  El Parlamento Europeo insta al Gobierno español a poner en práctica las recomendaciones del informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en el que se pide el acercamiento de los presos a sus lugares de origen, y muestra su alarma ante la existencia de torturas en la Unión Europea.

  El C.P.T. es, junto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, uno de los dos organismos con los que cuenta el Consejo de Europa como supervisores en el campo de la aplicación de los derechos humanos. Su diferencia con respecto al Tribunal, es que el C.P.T. no actúa como cuerpo judicial estableciendo sentencias y obligando a los Estados miembros a corregir actuaciones en base a violaciones de obligaciones de un tratado. Es un mecanismo de prevención de los malos tratos y su funcionamiento se basa en visitas a los Estados, donde tras exámenes exhaustivos emite sus recomendaciones a los Estados miembros en forma de informe.

  La situación de alejamiento de los presos respecto a sus familias es descrita a lo largo del informe y en sus conclusiones. En estas últimas, el informe del C.P.T. insiste en el problema del alejamiento de los presos de sus hogares, y aboga por la proximidad a sus lugares de origen. El texto señala que “El Comité para la Prevención de la Tortura ha requerido también los comentarios de las autoridades españolas sobre el asunto de los presos cumpliendo sus penas en establecimientos situados lejos de los hogares de sus familias. Consideraciones humanitarias, así como el objetivo de la rehabilitación social, abogan porque los prisioneros cumplan sus penas en la región donde ellos tienen su familia y sus vínculos sociales”.

  Como se constata a lo largo del presente escrito, la situación no ha variado y hoy, a pesar del tiempo transcurrido, esta plenamente vigente el informe del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y el acuerdo del Pleno del Parlamento Europeo.

 

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

     1. La Constitución Española en su artículo 25.2 establece:

  “El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capitulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo penitenciario, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria”.

 

     2. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece:

  “La Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:

  14.- Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos de Protección y Tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.”

 

     3. La Ley General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979 de 26 de setiembre de 1979, establece en su artículo 12.1 literalmente lo siguiente:

  "La ubicación de los Establecimiento será fijada por la Administración Penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados".

  Por tanto, la población reclusa y el lugar más cercano a la región ó provincia de procedencia son los criterios para la fijación de los Centros en las áreas territoriales.

 

     4. El artículo 1 de la Ley General Penitenciaria dice:

   “Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privadas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos.”

 

     5. El artículo 3 de dicha Ley dice:

  “La actividad penitenciaria se ejercitará respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.”

 

      6. El Parlamento Europeo en sesión plenaria celebrada entre los días 16-20 de setiembre de 1996 aprobó su informe sobre “el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea” correspondiente a la situación en 1994, donde se recoge lo siguiente:

  Párrafo 220: “El Comité para la prevención de la tortura ha requerido también los comentarios de las autoridades españolas sobre el asunto de los presos cumpliendo sus penas en establecimientos situados lejos de los hogares de sus familias. Consideraciones humanitarias, así como el objetivo de la rehabilitación social, abogan porque los prisioneros cumplan sus penas en la región donde ellos tienen su familia y sus vínculos sociales”.

 

V.- PROCEDIMIENTO

  La razón del presente escrito y de los documentos que le acompañan, es hacer participe a esa Comisión Europea de Derechos Humanos, de una situación grave de posible conculcación de Derechos Humanos.

  Es consciente esta Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco de Euskadi, que según el artículo 24 del Convenio Europeo, una denuncia ante esa Comisión Europea de Derechos Humanos, debe ser interpuesta por un Estado contra otro, situación que “estrictu sensu”, no se corresponde con la condición de la Comunidad Autónoma de Euskadi , en relación con el Gobierno del Estado Español, quien hoy ejercita la política penitenciaria.

  No podemos, sin embargo, dejar de señalar, que nos estamos refiriendo a personas de ciudadanía vasca y que como se indica en el capítulo denominado consideraciones jurídicas el artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece:

  “La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

  14.- Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos de Protección y Tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.”

 

   Competencia que la ejercita el Ministerio de Interior español, por no haberse cumplimentado su transferencia a la Comunidad Autónoma Vasca.

  En consecuencia, en tanto en cuanto que el Parlamento Vasco y en concreto su Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas se dirige mediante el presente escrito a esa Comisión Europea de Derechos Humanos, planteando un caso grave de posible conculcación de Derechos Humanos, interesamos de la misma que con base en este escrito y con los documentos que le acompañan, esa Comisión Europea tome en consideración el presente escrito, abra de oficio una investigación y proceda, con el fin de determinar los hechos descritos a un examen contradictorio de los mismos, para expresar su posición ante la Política Penitenciaria del Gobierno Español, y en el supuesto de estimar que existe conculcación de Derechos Humanos, que sea la propia Comisión Europea de Derechos Humanos la que acuerde: bien una Reglamentación Amistosa, con base en los artículos 28 y 30 del Convenio Europeo, bien la presentación de un Informe ante el Consejo de Ministros, con base en el artículo 31 de indicado convenio, todo ello con la finalidad de que se respeten los derechos de las personas de ciudadanía vasca, privadas de libertad y de su entorno familiar e íntimo.

 

Por lo expuesto:

  SUPLICO A ESA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS:

  Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo, acordar, con base en el mismo, abrir un expediente investigador, a efectos de evaluar los hechos objeto del presente escrito, proceda a un examen contradictorio de los mismos y previo los demás tramites procedimentales, y en el supuesto de entender que se dan situaciones de conculcación de Derechos Humanos en la política penitenciara aplicada por el Ministerio de Interior, del Gobierno Español, resolver a instancia de la propia Comisión Europea de Derechos Humanos, bien establecer una Reglamentación Amistosa, bien la presentación de un informe ante el Consejo de Ministros.

3.- Remitir certificación del acuerdo precedente, juntamente con los documentos que en el mismo se citan, por el Presidente del Parlamento Vasco a la Comisión Europea de Derechos Humanos, instituida por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, a través del Secretario General del Consejo de Europa, según establecen los artículos 24 y 25 de indicado Convenio.

 

   

EUSKALTEL

  Desde el pasado 23 de enero, los ciudadanos vascos tenemos la posibilidad de elegir con qué compañía queremos realizar nuestras llamadas de teléfono.

  Aunque de momento esta libertad de elección se limita a las llamadas de larga distancia, inteprovinciales e internacionales, Euskatel -una compañía vasca- ofrece ya tarifas que permiten un ahorro medio del 15% en este tipo de llamadas. Es sin duda, el beneficio de la competencia, después de 74 años de monopolio en manos de Telefónica, Euskaltel, inicia con este primer servicio, el camino que debe llevarlo a ser el Operador Global de Telecomunicaciones de los vascos.

  La gestación y nacimiento de Euskaltel no ha sido un hecho repentino y fruto de la improvisación. Ya desde 1989, el Gobierno Vasco, con la oposición de numerosas voces que hablaban de despilfarro del dinero público, comenzó a trabajar en la construcción de una red moderna de fibra óptica que uniera las distintas poblaciones de la CAPV. Se comenzaba a hablar de la liberalización de las telecomunicaciones, del servicio telefónico, pero sin saberse a ciencia cierta cuando se iba a producir. Entonces se entendió que Euskadi debía contar con una empresa del país que llegado el momento de la liberalización de las telecomunicaciones pudiera ofrecer al ciudadano y las empresas vascas no sólo el servicio de telefonía, sino también otros servicios propios de un país moderno y avanzado: televisión por cable, transmisión de datos, internet y otros de uso más común en las empresas.

  Nace Euskatel en 1995, con el impulso del Gobierno Vasco y de las Cajas (BBK, Kutxa, y Vital) y aún con la duda críticas en algunos sectores de nuestra sociedad sobre la oportunidad, dicho de una forma suave, de la inversión que se estaba realizando. Todavía no existía una fecha concreta para la liberalización de las telecomunicaciones en el estado español, pero se avanzaba en la construcción de la red, con la certeza de que llegado el momento de la liberalización, la existencia de una red moderna de fibra óptica colocaría a los vascos en una posición ventajosa frente a otras comunidades autónomas.

  La visión de futuro de país, nos permite hoy tener en Euskadi una compañía privada, con mayoría de socios vascos, capaz de ofertar los servicios más modernos e innovadores en el mundo de las  telecomunicaciones, circunstancia única el Estado, donde Retevisión actúa como segundo operador.

  El objetivo de Euskaltel es claro: mejor calidad a menor precio y una amplia oferta de servicios. De momento el primer servicio está ya a disposición de todos los vascos, empresas y particulares. Euskaltel 050 es un servicio que tiene todas las ventajas y ningún inconveniente. Su operativa es tan sencilla como se describe a continuación.

  Para ser cliente de Euskaltel basta con llamar el teléfono gratuito 015 y solicitar el alta en el servicio Euskaltel 050. No hace falta instalaciones, no se pagan cuotas -ni de enganche ni mensual-, se paga por aquello que se consume -medido en segundos- y solamente con marcar el prefijo 050 antes de las llamadas interprovinciales e internacionales se obtiene un ahorro medio del 15% con respecto a lo que hemos pagado hasta ahora en este tipo de llamadas.

  Por ejemplo, si queremos llamar a Madrid marcaremos 050 91 + el teléfono con el  que queremos contactar.

  Si queremos llamar a Bruselas 050 00 + el prefijo del país + el prefijo provincial + el número con el que queremos hablar.

  Curiosamente los ayuntamientos vascos de Rioja y del Sur de Araba se beneficiarán de estos servicios, incluso a nivel territorial de Araba, gracias a que Telefónica les obliga hoy a seguir con el prefijo telefónico de Burgos o de Logroño.

  A partir de ahora, con la confianza que los vascos están otorgando a Euskaltel apenas tres semanas después de su lanzamiento, Euskaltel está trabajando para a partir del mes de junio iniciar el despliegue de la red. En cuatro años, más del 80% de los ciudadanos vascos podrán engancharse a la red de Euskaltel. Las líneas de Euskaltel llegarán hasta nuestras viviendas y empresas  y será entonces cuando elegiremos con qué compañía queremos operar.

  Mientras se va produciendo el despliegue de la red, Euskaltel trabaja para ofrecer otros servicios de telecomunicaciones. A través de la línea de Euskaltel tendremos televisión por cable, internet, transmisión de datos, teleservicios, etc.