1997ko azaroaren
10ean
53. alea
SUMARIO
- Presupuestos del Gobierno
Vasco para 1998 (II).
- Reformas legales sobre
violencia callejera (II).
- El Euro.
ESCENARIO PRESUPUESTARIO 1.998
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAPV
INGRESOS
(Millones de Ptas)
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
%
1998
1997
Aportaciones DD.FF.
Aportación General
358.137,4
347.119,7
3,17%
Financiación Policia Autónoma
57.707,5
57.139,8
0,99%
Financiación Insalud e
Inserso
220.824,9
203.062,1
8,75%
Plan
1.000,0
3.500,0
-71,43%
Financiación FIE
6.390,0
6.390,0
0,00%
TOTAL APORTACIONES
664.059,8
617.211,6
4,35%
Transferencias
Transf. Seguridad Social
12.211,2
18.901,7
-35,40%
Fondos Estructurales
14.361,1
10.758,9
33,48%
Otras transferencias
1.382,0
972,7
42,08%
TOTAL TRANSFERENCIAS
27.954,3 30.633,3
-8,75%
Otros recursos
Ingresos Propios
14.289,7
13.852,4
3,16%
Deuda Pública 42.000,0
38.955,0
7,82%
TOTAL OTROS RECURSOS
56.289,7
52.807,4
6,59%
Ingresos
a distribuir
728.303,8
700.652,3
3,95%
Fondos Estructurales de Gestión
7.843,0 9.226,0
-----
TOTAL INGRESOS 736.146,8
709.878,3
3,70%
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA CAPV/PRESUPUESTO
1998/
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR
PERSONA
1998
DEUDA PÚBLICA
26.958,8
ADMINISTRACIÓN GENERAL
15.755,1
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
28.709,3
GASTO SOCIAL
238.077,3
SANIDAD 112.386,5
EDUCACIÓN/FORMACIÓN
93.830,5
VIVIENDA Y URBANISMO
7.352,4
BIENESTAR COMUNITARIO
1.750,6
CULTURA 8.052,6
SEGUR.PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
SOCIAL
9.803,2
PROMOCIÓN DEL EUSKERA
4.901,6
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
15.054,9
INVEST. CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA
4.551,5
REGULACIÓN ECONÓMICA SECT. PRODUCT.
18.906,1
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
7.702,5
INDUSTRIA Y ENERGÍA
11.203,6
OTROS
2.100,7
TOTAL
350.113,7
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA
CAPV/PRESUPUESTO 1998/
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DE 100 PESETAS
1998
DEUDA PÚBLICA
7,7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4,5
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
8,2
GASTO SOCIAL
68,0
SANIDAD
32,1
EDUCACIÓN/FORMACIÓN
26,8
VIVIENDA Y URBANISMO
2,1
BIENESTAR COMUNITARIO
0,5
CULTURA
2,3
SEGUR. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
SOCIAL
2,8
PROMOCIÓN DEL EUSKERA
1,4
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
4,3
INVEST. CIENTÍFICA, TÉCN. Y APLICADA
1,3
REGULACIÓN ECONOMICA SECT. PRODUCTIVOS
5,4
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
2,2
INDUSTRIA Y ENERGIA
3,2
OTROS
0,6
TOTAL
100,0
REFORMAS LEGALES SOBRE VIOLENCIA CALLEJERA (II)
De
este modo, la reforma del Código Penal que se viene a introducir consta de las
siguientes cuatro innovaciones:
a) La incorporación, como nuevo apartado 4 del artículo 514, de un
precepto que sancione específicamente la celebración de actos que impidan o
perturben gravemente el desarrollo de una reunión
o manifestación lícita (actos de los que son paradigma las denominadas
contramanifestaciones).
La necesidad de esta previsión legal parece evidente, ya que, aunque la
constitución reconoce y ampara los derechos de reunión y manifestación (cuya
regulación se contiene en la Ley Orgánica 9/1.983, de 15 de julio), es notorio
que existen aún casos en los que los ciudadanos no pueden reunirse ni
manifestarse libremente, ya que el ejercicio de estos derechos cívicos se
condiciona, restringe o anula, según los casos, por las amenazas, coacciones o
actos de violencia que individuos intolerantes efectúan contra ellos.
En garantía de estos derechos democráticos se ha definido este nuevo
delito, que es una plasmación específica de las coacciones lesivas de derechos
fundamentales sancionadas en el segundo párrafo del artículo 172 del Código
Penal vigente (respecto del que es tipo especial), y con el que se recupera,
aunque de forma más matizada y flexible, una regulación que se incorporó a
nuestro Código Penal, por vez primera, con la Ley Orgánica 4/1980, de 21 de
mayo, de reforma del Código en materia de delitos relativos a las libertades de
expresión, reunión y asociación.
b) La introducción, como nuevo apartado 5 del artículo 514, de un
precepto específico que tipifique la convocatoria y la celebración de
reuniones o manifestaciones previamente suspendidas o prohibidas, siempre que en
ellas concurran finalidades que coincidan con las que son propias de las bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Este precepto concreta, para
el caso de las reuniones y manifestaciones más peligrosas, el delito de
desobediencia genérica del artículo 556 del Código vigente, si bien con las
importantes precisiones que a continuación se expresan. El propósito del
legislador es, en efecto, limitar la sanción penal, de conformidad con los
principios de fragmentariedad y última ratio propios de este
ordenamiento, a las conductas más graves. Por ello se limita la sanción penal,
en primer lugar, a los actos de convocatoria o celebración de reuniones o
manifestaciones previamente suspendidas o prohibidas, que son aquellas en las
que, según explicita la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión,
"existen razones fundadas de que pueden producirse alternaciones del orden
público, con peligro para personas o bienes". Y, en segundo lugar, el tipo
de limita, aun dentro de éstas, a aquellas específicas reuniones o
manifestaciones en las que concurran las finalidades propias y características
de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, según resulta de
las expresiones con las que se delimita ese ánimo tendencial típico
("subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública").
Estas expresiones, en efecto,
describen muy precisamente, tanto en el Código Penal de 1.995 (así se emplean
de manera directa en los artículos 571 y 577 y, por referencia, en los artículos
574 y 575), como en la literatura científica y la jurisprudencia española, el
ánimo tendencial propio y característico de la delincuencia terrorista, ya que
"subversión del orden constitucional" significa (gramaticalmente,
pero también por interpretaciones históricas, contextuales e incluso de
derecho comparado) la destrucción violenta del Estado democrático y de sus
instituciones; en tanto que "alterar gravemente la paz pública"
supone una situación cualitativamente distinta (por su específica gravedad) de
la alteración del orden público sancionada penalmente, de tal manera que se
pongan en cuestión los propios fundamentos de la convivencia democrática.
c) La ampliación del ámbito de personas protegidas frente a las
amenazas terroristas en el artículo 170 del Código Penal vigente, que pasa a
convertirse en el apartado primero de este artículo. En su texto vigente, este
precepto establece una punición especifica para las amenazas que se dirigen
"a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un
amplio grupo de personas", y tuvieron la gravedad suficiente para ello. Se
encuadran aquí, específicamente, las amenazas terroristas dirigidas a
colectivos.
Se pretende con la reforma detallar los ámbitos más significativos de
protección de este precepto, especificando que es objeto de esta tutela
cualquier agrupación, colectivo o conjunto de personas a los que se amenace genéricamente,
con la gravedad necesaria para conseguirlo, y con indeterminación de la persona
concreta en que pudiera actualizarse el contenido de la amenaza.
d) La creación de un segundo apartado en el artículo 170, en el que se
sanciona el reclamo público de acciones violentas por parte de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas; y con el que se pretende cubrir un ámbito
de impunidad detectado entre las amenazas (que no se aplican a las genéricas o
de sujeto pasivo indeterminado) y la apología (que, en la concepción del Código
Penal de 1995, sólo se castiga como forma de provocación a un delito específico),
de inexcusable atención.
En efecto, una de las finalidades prioritarias de los violentos es la
atemorización de la sociedad, para lo cual reiteran actos de desordenes públicos,
violencia callejera, intimidaciones y amenazas. Frente a la gran mayoría de
estos actos, el Código Penal otorga a la sociedad protección suficiente, lo
que no puede decirse respecto de algunos comportamientos genéricos de
intimidación que se llevan a cabo mediante el anuncio o reclamo de actuación
de grupos terroristas, intimidaciones que se sitúan técnicamente entre la
amenaza y la apología, sin corresponderse estrictamente con ninguna de estas
figuras delictivas.
El contenido de la presente Proposición de Ley incluye también dos
reformas específicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dirigidas a
intensificar la aplicabilidad de los juicios rápidos en el orden penal, aunque
en ámbitos ya previstos por la ley. De este modo, se dispone la modificación
de los apartados segundo y tercero del artículo 790.1 de aquella Ley, para
imponer trámites abreviados en casos en los que, hasta ahora, sólo eran
facultativos. Se subraya así la decidida voluntad del legislador de agilizar
los procesos penales, en el convencimiento de que una justicia más rápida se
adecua mejor a sus fines constitucionales y atiende más cumplidamente los
intereses sociales.
EL EURO
El 1 de Enero de 1999, el EURO se
convertirá en una moneda por derecho propio y el ECU dejará de existir. Las monedas de los países convergentes, serán
simples subdivisiones del EURO.
En esta fecha, quedarán fijados, de forma irrevocable, los tipos de
conversión entre el EURO y las monedas de los países que integren la Unión Económica
y Monetaria (UEM). Asimismo, la adopción de los tipos de conversión no
modificará el valor del ECU, manteniéndose
la paridad. 1 ECU = 1 EURO.
Desde el 1 de Enero de 1999, la unidad monetaria será un EURO, que estará
dividido en cien fracciones llamadas CENTS.
Proceso de
integración
1ª Etapa: Una moneda en cada país hasta el 1 de Enero de 1999.
Moneda local: la peseta
Resto: Divisas
2ª Etapa: Del 1 de Enero de 1999
al 31 de Diciembre del 2001, a más tardar.
Dos
monedas escriturales y una física.
Moneda
local: el EURO, que será moneda sólo escritural, ya que no habrá
circulación fiduciaria. La peseta será una mera denominación (fracción)
del EURO. Las divisas convergentes serán fracciones del EURO.
3ª Etapa: Una moneda escritural y
dos físicas. Del 1 de Enero del 2002 al 30 de
Junio del
2002, a más tardar.
Moneda
local: el EURO. Circularán billetes y monedas de EUROS y Pesetas. Período de canje de moneda.
Moneda única desde el 1 de Julio del 2002.
Desaparición
de la peseta. Canje de monedas y billetes de pesetas
exclusivamente en el Banco de España.
MONEDAS
BILLETES
1 cent. .............
2 pesetas
5 euros. ..............
822 pesetas
2 cent. .............
3 pesetas
10 euros. ........... 1.643 pesetas
5 cens.. ............
8 pesetas
20 euros. ............
3.282 pesetas
10
cent. .............16
pesetas 50 euros.
.............8.216 pesetas
20
cent. .............33
pesetas 100
euros............. 16.432 pesetas
50
cent. .............82
pesetas
200 euros. ........... 32.864 pesetas
1 euro ............164 pesetas
2 euros
............329
pesetas